BOLETÍN Nº 152 - 20 de diciembre de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 1078/2004, de 5 de noviembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Dage, S.A.U.", de Tudela (Expediente número: 86/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Dage, S.A.U.", de Tudela, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 86/2004).

Hechos:

1. Con fecha 26 de octubre de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 28 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición final y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (ELA-STV y CC.OO), con fecha 15 de julio de 2004.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Dage, S.A.U." (Código número 3108442), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS, S.A.U." EN SUS CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2003-2004

CAPITULO I

Artículo 1. Ambitos de aplicación.

a) Ambito territorial._El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Distribuidores de alimentación para grandes empresas, Sociedad Anónima Unipersonal (DAGESAU), en la Comunidad Foral de Navarra, y aquellos otros que dentro de dicha demarcación puedan establecerse a lo largo de su vigencia.

b) Ambito personal y funcional. Quedan incluidos en el ámbito del presente Convenio, todos los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa Distribuidores de alimentación para grandes empresas, S.A.U., en los centros en el apartado anterior señalados, cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en el artículo 1, punto 3, del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores.

c) Ambito temporal. El presente Convenio surtirá efectos una vez firmado por las partes, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, excepción hecha de las tablas salariales que lo serán con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2003.

El período de vigencia de este Convenio será de dos años, con inicio del 1 de enero de 2003, y finando, por tanto, el 31 de diciembre de 2004. el convenio se entenderá prorrogado de año en año en sus mismos términos hasta que sea sustituido por uno nuevo.

Artículo 2. Denuncia. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien, se considerará automáticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia.

Artículo 3. Unidad del convenio. El presente Convenio que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Artículo 4. Compensación y absorción. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenios o pactos y/o contratos y usos y costumbres o por cualquier otra causa.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica, si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste, en caso contrario, se considerarán absorbidas.

Artículo 5. Garantías personales. El conjunto de condiciones establecidas en este Convenio, tienen carácter de mínimo, por lo que las condiciones que en su conjunto sobrepasen a las presentes, serán garantizadas exclusivamente "ad personam", a aquellos trabajadores que ya las vinieran disfrutando, excepción hecha de los Sistemas de Incentivos o Comisiones anteriormente pactados.

Artículo 6. Comisión paritaria.

a) La comisión paritaria del Convenio, será un órgano de interpretación conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

b) Estará integrada por tres representantes de la Empresa y otros tres del Comité, nombrados a ser posible entre los intervinientes en las deliberaciones y firma del convenio. Igualmente podrá designarse un Presidente y asesores, cuyo número no podrá superar al de vocales, que tendrán voz pero no voto.

c) Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse, que preceptivamente se efectuará en un plazo máximo de 15 días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor Su dirección será el domicilio social de la Empresa

d) Será trámite preceptivo previo para la interposición de Conflicto Colectivo de Trabajo, el que el motivo de¡ mismo sea conocido e interpretado por la presente Comisión Paritaria, emitiendo el oportuno dictamen al efecto.

CAPITULO II

Artículo 7. Retribuciones.

a) Las retribuciones salariales durante los años 2003 y 2004, serán las que figuran en las tablas salariales que se adjunta como anexo, y para cada categoría profesional. Las citadas tablas son el resultado de incrementar en un cuatro por ciento (4 por 100) para cada uno de los dos años de vigencia las tablas base de partida.

b) Se redefinen y modifican las categorías de auxiliar de caja y de auxiliar de dependiente, con los emolumentos que figuran en las tablas salariales anexas, (más la retribución variable, en el caso de la auxiliar de caja), y con un máximo de permanencia en la categoría de un año de formación y aprendizaje del puesto de cajera y dependienta, desde el alta en la misma

c) Se crean las categorías de cajera y dependiente con los emolumentos que figuran en las tablas anexas, a la que se accedería tras un año como máximo de formación en las categorías de auxiliar de caja y auxiliar de dependiente. Para las cajeras se establece una retribución fija de 36 euros y una retribución variable de 24 euros según el sistema variable de retribución actual.

d) El personal sujeto al sistema de índices o pactos personales queda exento de lo aquí establecido a salvo de la voluntariedad de la adscripción y salida del referido sistema retributivo.

Artículo 8. Antigüedad. En concepto de complemento personal de antigüedad, el personal acogido por este Convenio Colectivo, percibía aumentos periódicos por los años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios del 5% del salario base, para cada categoría profesional, con un tope del 20%.

Con efectos de 1de enero del 2001 quedó congelado en su cuantía el concepto de "antigüedad" para todos los trabajadores de la Empresa, que mantiene dicho concepto con carácter de complemento "ad personam", sustitutorio del mismo, no siendo compensable ni absorbible, y siendo revalorizable su cuantía anualmente, con los porcentajes de incremento salarial pactados en el Convenio.

A partir de la fecha citada de 1 de enero de 2001, todos los cuatrienios nuevos que se devenguen, se abonarán a razón de 16.3 euros/mes lineales por 15 pagas, y para todas las categorías profesionales.

A estos efectos, se computará como tiempo de servicio el prestado por el personal eventual, aun cuando haya habido interrupciones en los contratos, salvo que éstas se hubieran producido a petición del propio trabajador.

Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias. El personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a percibir tres pagas extraordinarias, con el carácter de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, y que se abonarán el 15 de Julio, el 15 de diciembre y el 15 de marzo, siendo su importe de una mensualidad de salario base más la correspondiente antigüedad o complemento sustitutorio de la misma para cada una de ellas. La paga del 15 de marzo, podrá ser prorrateada mensualmente por acuerdo con la Empresa. Tales gratificaciones se abonarán en razón al tiempo de prestación de servicios.

Artículo 10. Compensación por transporte. Teniendo en cuenta los gastos en concepto de locomoción y transporte que se originan a los trabajadores tanto por lo desplazamientos desde su domicilio a los puestos de trabajo como por los cambios que de manera habitual se producen entre los distintos establecimientos, se establece en concepto de "Compensación gastos por transporte" una cantidad mensual de 12.99 euros para el 2003 y 13,51euros para el 2004, con independencia de la categoría profesional de los trabajadores. Dicho concepto se abonará en 11 mensualidades por año, quedando excluido pues de dicho abono el concepto y disfrute de vacaciones.

No obstante, y a efectos meramente de facilidad administrativa, en los recibos salariales se hará constar la cantidad de 11,91 euros/mes para el 2003, y 12,38 euros/mes para el 2004, por este concepto y por 12 mensualidades.

Tal concepto en consonancia con lo establecido en el artículo 26.2 del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo del ET, no tendrá la consideración de salario, al ser una compensación de gastos o suplidos realizado por los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral, quedando excluido de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 11. Dietas y kilometraje. Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho, cuando tenga que efectuar viajes o desplazamientos fuera de la localidad de su centro de trabajo por órdenes e instrucciones de la Empresa, a percibir, previa presentación de los justificante oportunos, los gastos devengados por tales desplazamientos.

Si se efectúan en vehículo propio, se le abonará en concepto de kilometraje oportuno, la cantidad exenta en la hacienda correspondiente.

Artículo 12. Horas extraordinarias y estructurales. Las partes firmantes, coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una labor conjunta destinada a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Para ello, la Empresa intentará sustituir su realización por nuevas contrataciones dentro de las modalidades vigentes, considerándose igualmente positiva la posibilidad de compensar tales horas por descanso.

Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas- realización.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de ventas, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación legalmente previstas.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa del número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y distribución y determinando su carácter y naturaleza.

Se entenderán por horas estructurales, aquellas establecidas en la Orden de 1 de marzo de 1983. Igualmente tendrán tal carácter las horas sobrantes que pudieran producirse por la aplicación de norma legal de carácter superior que supusiera reducción de la jornada sobre la establecida en el presente Convenio. Deberá seguirse el trámite y procedimiento establecidos en la citada Orden para el caso de su realización. El importe y abono viene establecido en el anexo II.

CAPITULO III

Artículo 13. Jornada laboral. La duración de la jornada de trabajo efectiva en cómputo anual para el año 2004 será de 1778 horas.

La jornada, con carácter general, y con las salvedades establecidas en el siguiente Artículo, se distribuirá de forma que el descanso semanal comprenda la tarde del sábado y el domingo.

Artículo 14. Horario y calendario laboral. A modo de referencia, el horario laboral en jornada de lunes a viernes (ambos inclusive), será de 9 a 13:30 horas en horario de mañana y de 17 a 20 horas de tarde. Los sábados será de 9 a 14 horas. El calendario laboral se realizará y dará conocimiento antes del 31 de enero de cada año.

En la variación de horarios comerciales que puedan suponer implicación en los horarios laborales, éstos sólo podrán ser modificados por acuerdo con la representación sindical, por pacto voluntario con los afectados o bien cuando por razones organizativas, económicas, técnicas, productivas o de competencia, así sea preciso, aplicando en este caso el trámite y procedimientos establecidos en el artículo 41 del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, del E.T.,

Durante el día 26 de diciembre se efectuará una jornada de 9 a 14 horas.

Durante las fiestas patronales de cada localidad se efectuar una jornada de 9 a 14 horas. Si la empresa decidiese a los centros por las tardes, se cubrirán los puestos necesarios con personal voluntario, conviniendo las partes en que se debe cubrir el servicio. Caso de no poder abrir los centros con personal voluntario se podrán alternar turnos de trabajo de mañana y de tardes.

Los días 24 y 31 de diciembre se abrirá por la tarde solo hasta las 19 horas en las tiendas de jornada continua y hasta las 15:30 en las tiendas con jornada continua. Cada trabajador podrá trabajar como máximo una de las dos tardes citadas. El inventario obligatorio del día 31 de diciembre de se realizará el 2 de enero.

Las tardes libres que puedan existir por cómputo anual del tiempo sobrante, se disfrutarán a razón de una semanal, de lunes a jueves a excepción del mes de vacaciones. Ambas partes de mutuo acuerdo (Empresa/Trabajador), podrán acumular dichas tardes sobrantes para su disfrute prolongando el período vacacional o por días seguidos.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, tiene derecho al disfrute de 10 minutos diarios para el almuerzo, dentro del horario laboral, computándose este tiempo a todos los efectos como trabajo real y efectivo. Este derecho queda reservado exclusivamente para los trabajadores que presten servicios a jornada completa.

Artículo 15. Apertura de establecimientos en sábado tarde, domingo o festivo.

En cuanto a la apertura de los establecimientos de la Empresa en sábados por la tarde, domingos o festivos, podrá realizarse cumplimentando los siguientes criterios de preferencia:

a) Con personal voluntario.

b) Con el personal en cuyos contratos figure la obligatoriedad de prestación de servicios en dichos días.

c) Con personal de nueva contratación.

d) Por libre designación por parte de la Dirección del personal necesario, con los siguientes requisitos:

_No podrá superarse el número de trabajadores habituales de cada establecimiento.

_Deberá comunicarse a los afectados con una semana de antelación.

_Se posibilitarán los cambios entre el personal, siempre que no perjudique el buen funcionamiento del establecí miento.

_Se podrá obligar a trabajar en caso necesario al personal un máximo de 2 tardes de sábado al mes y de 4 domingos o festivos al año. Dicho número podrá ser modificado por acuerdo con el Comité de Empresa o pacto individual.

_Todo el personal que preste sus servicios en sábado tarde, domingo o festivo, podrá disfrutar de descanso compensatorio, a elección de la Empresa, bien en el lunes siguiente o en el posterior, pudiendo optar el trabajador por el pago en su caso de horas extraordinarias.

En cualquier caso, para la apertura de domingos o festivos las partes se adhieren a lo establecido por la Mesa General del Comercio que establece 4 días de apertura para el 2004.

Artículo 16. Vacaciones. Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a un período de disfrute de vacaciones anual de 28 días laborables. Del mencionado período, al menos 14 días laborables consecutivos se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre ambos inclusive. Todo el personal deberá conocer el disfrute de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses, y no le serán modificadas de forma unilateral por la Empresa en ningún caso, salvo fuerza mayor o reconocida urgencia. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año natural, tendrá derecho a disfrutar o percibir la parte proporcional que le corresponda.

Todo trabajador que hubiese modificado su periodo vacacional por petición de la Empresa y se encontrase en situación de I.T. en el momento de iniciar el disfrute de las mismas, tendrá derecho a que se posponga su inicio al finalizar la duración de dicha IT., siempre que ello ocurra dentro del año natural.

Asimismo el accidente de trabajo o la enfermedad profesional no hará que se pierdan las vacaciones si ya estaban establecidas.

Artículo 17. Licencias retribuidas. El personal que presta servicios en Distribuidores de alimentación para grandes empresas, S.A., tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas.

a) Por matrimonio del trabajador/a, 16 días laborables.

b) Por matrimonio de hermanos, hijos, nietos, padres, primos carnales, hermanos políticos y sobrinos carnales: 1 día natural.

c) Por nacimiento o adopción de hijo: 5 días naturales.

d) Por defunción de cónyuge e hijos: 7 días naturales prorrogables por dos más en caso de desplazamiento al efecto cuando éste sea superior a 100 kilómetros.

e) Por defunción de tíos carnales, sobrinos carnales y primos carnales: 1 día natural.

f) Por enfermedad grave, hospitalización o defunción de familiares hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, así como por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: 3 días naturales, ampliables a 2 más en caso de desplazamiento al efecto cuando éste sea superior a 100 kilómetros.

g) Por necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora, demostrada la ineludible necesidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Por traslado de domicilio: 1 día natural.

i) Para la realización precisa por los representantes sindicales de sus funciones en los términos y topes establecidos en la legislación vigente.

Los trabajadores deberán presentar la oportuna justificación sobre las causas alegadas, como trámite necesario para el cobro de las licencias en este artículo establecidas.

A los efectos de licencias por enfermedad grave, se entenderá como tal exclusivamente la intervención quirúrgica y la hospitalización.

Las partes acuerdan la posibilidad de que la reducción de jornada por guarda legal, se pueda extender hasta los 10 años de edad del menor, mediante solicitud escrita a la empresa que deberá estudiar el caso junto con la Representación Legal de los Trabajadores. La reducción de jornada por guarda legal de menores hasta seis años regirá lo prevenido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 18. Incapacidad temporal. En caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará hasta el 100 por 100 el salario neto del trabajador, con el límite de 12 meses.

Artículo 19. Prestación por invalidez o muerte. Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivara para el trabajador una situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, absoluta para todo tipo de trabajos o gran invalidez, la Empresa abonará al mismo la cantidad de 23.000 euros. a tanto alzado y por una sola vez, durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo,

El derecho al devengo y percibo de la prestación pactada, nacerá:

a) Si se trata de accidente de trabajo, en la fecha en que éste tenga lugar, previa la declaración de invalidez por el Organismo competente,

b) Si el hecho causante tiene su origen en enfermedad profesional, en el momento en que recaiga resolución firme del organismo competente, reconociendo la invalidez permanente o cuando tenga lugar el fallecimiento por dicha causa.

Si como consecuencia de tales contingencias, sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de la cantidad establecida su viuda o derechohabientes.

La cuantía para 2004, derivada de la presente cláusula. iniciará su vigencia transcurridos 30 días de la firma del presente Convenio Colectivo, con el objeto de que por la Empresa se establezca la oportuna actualización de la póliza que cubra los riesgos protegidos.

Artículo 20. Ropa de trabajo. La Empresa facilitará con carácter general a todos los trabajadores, dos equipos completos y adecuados de ropa al año, según secciones, uno durante la época veraniega y otra de invierno. En aquellas secciones donde sea necesario el uso de calzado especial, la Empresa lo facilitará, teniendo una duración de cada entrega de 6 meses. Igualmente y teniendo en cuenta la manipulación de productos alimenticios, se facilitarán todos los pares de guantes que sean necesarios para el mantenimiento de la higiene.

Artículo 21. Excedencias. Los trabajadores con una antigüedad de al menos un año en la Empresa, tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria por un período no inferior a 2 años ni superior a 5. Conservará el derecho a la reserva de puesto de trabajo, siempre que exista vacante para ello, y deberá solicitar su reincorporación con 30 días de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, desiste de la misma.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia, que en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando, Si el padre y la madre trabajasen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho,

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por atención al cuidado de hijos, será computable a efectos de antigüedad, y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de mismo grupo profesional o categoría equivalente.

A la finalización del período de excedencia solicitado en este último supuesto, el trabajador deberá solicitar su reincorporación con 30 días de antelación, entendiéndose, en caso contrario, que desiste de la misma

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido como mínimo 4 años desde el final de la anterior excedencia "voluntaria".

Artículo 22. Reconocimientos médicos. La Empresa, de acuerdo con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, realizará los exámenes de vigilancia de la salud específicos por puesto de trabajo que prevea la evaluación y planificación de riesgos de la empresa con conocimiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral, dentro de la jornada laboral y corriendo a costa de la empresa los gastos que se ocasionen.

Artículo 23. Ascensos. Los trabajadores que ostenten la categoría de "ayudantes" o " auxiliares", pasarán transcurridos 12 meses de prestación de servicios continuados, a ostentar automáticamente la categoría profesional de "dependientes" o "cajeras".

Artículo 24. Chóferes. La Empresa, en caso de retirada del permiso de conducir de los chóferes, como consecuencia del ejercicio de su labor profesional, estará obligada a ofrecer un puesto de trabajo, pasando a ser retribuido el afectado de acuerdo con las retribuciones del mismo.

Artículo 25. Acción sindical. Podrán acumularse las horas de crédito sindical del Comité de Empresa en uno o varios de sus miembros.

Artículo 26. Contratos eventuales. Teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo provincial de aplicación en el sector para la Comunidad Autónoma de Navarra ha pactado la ampliación de los contratos eventuales, regulados en el artículo 15.1b del E.T., ambas partes la hacen extensiva al Convenio que se pacta, en el sentido de que cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos o ventas, así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, podrán concertarse contrataciones al efecto, por circunstancias de la actividad, por un tiempo máximo de 9 meses, dentro de un período de 13 meses y medio. En caso de que se concierte por un plazo inferior de 9 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Igualmente podrán ser utilizadas aquellas otras modalidades de contratación establecidas en el citado Convenio Colectivo.

Artículo 27. Contratos de obra o servicio. A efectos de lo previsto en el artículo 15.1 a) del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo del E.T., con el fin de favorecer a la Empresa y al empleo, otorgando una posición más competitiva a la misma en el mercado y poder consiguientemente dar una respuesta a las exigencias de la demanda, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, que puedan cubrirse con esta modalidad de contratos, los siguientes:

A._Campañas genéricas y especificas, exposiciones, ventas especiales, rebajas, promociones de productos o servicios propios o de terceros, aniversarios y/o casos similares.

B._Proyectos o estudios de cualquier índole en todas las áreas comerciales o administrativas de la Empresa.

A través de esta modalidad contractual, podrá contratarse a un trabajador para la realización de una o mas de las tareas descritas y con una duración incierta no superior a 2 años, en un período de 36 meses, siendo el contrato inicial de un mínimo de 6 meses,

Esta modalidad contractual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes contratantes por período o períodos de igual duración a la convenida inicialmente, sin que en ningún caso, el total de duración máxima pueda exceder de 2 años,

De no denunciarse por alguna de las partes tal contrato dentro del plazo inicialmente convenido o del de la prórroga o prórrogas, se entenderá automáticamente ampliado por otro período.

Al finalizar el período máximo de duración de 2 años, la Empresa podrá optar por transformar el contrato en fijo, de acuerdo con la normativa legal existente en cada momento, o bien rescindirlo, si bien en este caso deberá abonar una indemnización de 1 día de salario base por cada mes de prestación de servicios.

C._Expresamente se reconoce por ambas representaciones, que el sector de comercio de alimentación, está sujeto a un proceso general de reconversión, modernización y adaptación- a la nueva Ley de comercio, así como para atender a las exigencias de la nueva demanda y consumo derivada del Plan de Convergencia de la U.E. y, en consecuencia podrán elaborarse contratos para la realización de obra o servicios determinados basados en dicho proceso. La duración aproximada de los mismos no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo por períodos sucesivos de 6 meses.

En cuanto a la inexistencia de denuncia de este tipo de contrato, se estará a lo establecido en la modalidad anteriormente expuesta.

No obstante ello, la Empresa no podrá contratar temporalmente al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los trabajadores hubieran estado vinculados a la misma por un contrato temporal y/o de duración determinada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la nueva contratación, salvo que la duración de aquél hubiese sido inferior a 3 años, en cuyo caso podrá realizar la misma hasta alcanzar el requerido límite máximo.

Artículo 28. Contrato de formación. El contrato para la formación, en la redacción dada por el artículo 11.2 de¡ R,D.1.1/95, de 24 de marzo del E.T., podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21, limitándose al personal administrativo secciones, cajeros/as y almacén,

El período de prueba de dicho contrato será de 15 días. Su duración podrá ser de un mínimo de 6 meses y un máximo de 18 meses, excepto para el personal de almacén cuyo límite máximo será de 6 meses a retribución de tal contrato no podrá ser inferior a la de la categoría de "ayudante" y siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En cuanto al resto de condiciones de esta modalidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Horario de verano. Se pacta un horario de verano, referido exclusivamente a los meses de julio y agosto, consistente en una jornada de lunes a viernes (ambos inclusive) de 9 a 13:30 horas por la mañana y de 17:30 a 20:30 horas por la tarde. Los sábados se efectuará el horario normal establecido en el artículo 18 del Convenio. No obstante tal cambio únicamente se producirá para el caso de que la competencia modificara sus horarios en los referidos meses o por acuerdo voluntario pactado con los afectados.

Segunda._Compromiso de empleo fijo. La empresa se compromete a alcanzar un porcentaje del 75 por 100 (63 por 100 en el momento de la firma del convenio) de empleo indefinido en un plazo de dos años. Para beneficiar tal fin se pacta que los contratos indefinidos que suscriba la empresa tengan seis meses de periodo de prueba.

DISPOSICION FINAL

En lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Acuerdo de Sustitución de la Ordenanza de Trabajo para el Comercio en General de diciembre de 1995, R.D1, 1195, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones de general aplicación.

Tudela, 15 de julio de 2004.

ANEXO I

(en euros)

CATEGORIA BASE 2003 2003 con 4% 2004 con 4%

Auxiliar de caja 634,15 659,52 685,90

Cajera (+1 año) 650,64 676,66 703,73

Auxiliar de Dependiente 650,64 676,66 703,73

Dependiente 666,90 693,58 721,33

Encargado 812,91 845,43 879,24

ANEXO II

Como complemento a los artículos 12 y 15 del texto del convenio se acuerda:

a) Para las horas extraordinarias cuya realización sea exigida por la empresa, el recargo será del 75 por 100 en las diurnas, el 125 por 100 en las nocturnas y 150 por 100 en las festivas sobre el salario/hora individual.

b) El personal que preste sus servicios en sábados tarde tendrá una retribución específica por cada sábado cuyo importe será de 28,84 euros y de 33,1 euros para los encargados.

c) El personal que preste sus servicios en domingos o festivos tendrá una retribución específica por cada mañana de 48,1 euros.

d) A partir del 1 de enero de 2005 los sábados tarde pasarán a cobrarse a 31,20 euros. Para los encargados el importe será de 35,76 euros, por la tarde del sábado trabajado, y los domingos y festivos pasarán a cobrarse para todo el personal a 52 euros por mañana trabajada.

El descanso compensatorio si l elige el personal afectado por lo aquí expuesto, se disfruta con el mismo recargo señalado en el párrafo A).

Pamplona, 5 de noviembre de 2004
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0417229