BOLETÍN Nº 152 - 20 de diciembre de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 2012/2004, de 24 de noviembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban las convocatorias de admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal, en determinadas especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y de reordenación de los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma de dichos Cuerpos docentes.

Por Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura. Dicha Orden Foral ha sido modificada por Orden Foral 497/2002, de 24 octubre, del Consejero de Educación y Cultura y por Orden Foral 130/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Educación.

La base cuarta de dicha Orden Foral dispone que en el primer trimestre del curso escolar el Departamento de Educación y Cultura convocará concurso de méritos para que los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma puedan actualizar sus méritos.

Asimismo, la base quinta prevé que en el mismo período el Departamento de Educación y Cultura convocará concurso de méritos para la admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma que se determinen, en función de las necesidades de contratación temporal.

De acuerdo con lo expuesto y a tenor de las necesidades de personal existentes en los distintos centros educativos dependientes del Departamento de Educación procede aprobar las siguientes convocatorias:

I._Admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

II._Reordenación de los aspirantes que constituyen las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma.

I._CONVOCATORIA DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL EN DETERMINADAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL Y DE PROFESORES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ARTISTICAS Y DE IDIOMAS

Primera._Se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones correspondientes a los siguientes Cuerpos, especialidades e idioma:

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Castellano

_ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

_ORGANIZACION Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGETICOS

Vascuence

_FRANCES

_GRIEGO

_LATIN

_ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

_TECNOLOGIA

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

_INGLES

PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Castellano

_INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

_MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

_PELUQUERIA

_SERVICIOS DE RESTAURACION

_SOLDADURA

Vascuence

_INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Castellano

_MEDIOS AUDIOVISUALES

PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

_ACORDEON

_ARPA

_CANTO

_CLARINETE

_CLAVE

_CONTRABAJO

_CORO

_DANZA CONTEMPORANEA

_DANZA ESPAÑOLA

_ESCENA LIRICA

_FAGOT

_FLAMENCO

_FLAUTA DE PICO

_FLAUTA TRAVESERA

_FUNDAMENTOS DE COMPOSICION

_GUITARRA

_HISTORIA DE LA MUSICA

_INTRODUCCION AL JAZZ

_ARMONIA (JAZZ)

_BAJO ELECTRICO (JAZZ)

_BATERIA (JAZZ)

_CANTO (JAZZ)

_CONJUNTO (JAZZ)

_CONTRABAJO (JAZZ)

_GUITARRA ELECTRICA (JAZZ)

_PIANO (JAZZ)

_SAXOFON (JAZZ)

_TROMBON (JAZZ)

_TROMPETA (JAZZ)

_LENGUAJE MUSICAL

_MERCADO LABORAL Y GESTION

_MUSICA MODERNA

_OBOE

_ORGANO

_ORQUESTA

_PERCUSION

_PIANO

_SAXOFON

_TALLER DE MUSICA ANTIGUA

_TECNICA CORPORAL Y MOVIMIENTO

_TECNOLOGIA APLICADA A LA MUSICA

_TROMBON

_TROMPA

_TROMPETA

_TUBA

_TXISTU

_VIOLONCELLO

_VIOLA

_VIOLIN

Segunda._No serán admitidos en la presente convocatoria los aspirantes que soliciten su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades e idioma en las que ya figuren.

Tercera._Requisitos de acceso a las listas.

1._Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo II de la presente Resolución.

f) No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, a la que se opte, en virtud del procedimiento de evaluación previsto en la norma decimotercera de la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre de 2001, del Consejero de Educación y Cultura.

2._Requisitos de titulación:

2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir los requisitos específicos de titulación que, para cada Cuerpo y especialidad, se señalan en el Anexo II de la presente Resolución.

2.2. Titulación de vascuence.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

Aquellos aspirantes que con anterioridad a la celebración de las pruebas de conocimiento de vascuence hubieran obtenido el título EGA o equivalente podrán acreditarlo al Tribunal el día de celebración de la prueba para ser eximidos de la realización de la misma. No obstante durante el curso académico 2005/2006 serán incluidos en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente y lo hayan acreditado junto con la instancia de participación. En futuras convocatorias de reordenación deberán presentar fotocopia compulsada del título EGA o equivalente para su reordenación junto con el resto de los aspirantes de dichas especialidades que estén en posesión de dicha titulación.

2.3. Titulación de idiomas

Aquellos aspirantes que deseen optar a plazas de Perfil mixto de inglés o francés, deberán estar en posesión del correspondiente Título del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas. Quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a los puestos de Perfil mixto de idiomas deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

3._Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación de los mismos.

Cuarta._Superación de pruebas de conocimientos en determinadas especialidades.

1._Los aspirantes que soliciten su inclusión en alguna de las relaciones correspondientes a las especialidades que se indican a continuación deberán superar una prueba de conocimientos, cuyo contenido y características para la presente convocatoria se determinan en el Anexo III.

La calificación de dichas pruebas será de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para ser admitido en la relación correspondiente.

Las especialidades en las que es necesario superar prueba son las siguientes:

.Profesores de Enseñanza Secundaria:

_Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

_Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

_Tecnología.

.Profesores Técnicos de Formación Profesional:

_Todas las especialidades.

.Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

_Todas las especialidades.

.Profesores de Música y Artes Escénicas:

_Todas las especialidades.

2._Estarán exentos de realizar las pruebas de conocimientos previstas en la presente base los aspirantes que, solicitando su inclusión en la relación correspondiente a una especialidad e idioma, ya figuran en la relación correspondiente a la misma especialidad en distinto idioma.

Dicha circunstancia se acreditará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

3._Pruebas específicas para impartir docencia en el Grado Superior de Música.

Los aspirantes que superen la prueba exigida para su admisión en las especialidades de Música y Artes Escénicas podrán realizar además la prueba o pruebas específicas establecidas para cada especialidad para impartir las enseñanzas de Grado Superior de Música, de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el Anexo IV.A) de la presente Resolución.

Unicamente podrán realizar estas pruebas los aspirantes de las especialidades de Profesores de Música y Artes Escénicas que figuran en el citado Anexo.

En todo caso, los aspirantes que quieran realizar estas pruebas deberán estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Profesor Superior de Música.

El Servicio de Recursos Humanos hará pública la composición de los Tribunales, el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas específicas.

Las características de estas pruebas específicas se determinan en el Anexo IV.B) de la presente Resolución, siendo su calificación de Apto o No Apto. La superación de estas pruebas específicas permitirá a los aspirantes impartir las correspondientes enseñanzas en el Grado Superior de Música.

Los aspirantes que superen dichas pruebas figurarán en las relaciones con una mención que haga referencia a la prueba o pruebas específicas que hayan superado. En consecuencia, el llamamiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general, pero atendiendo a la prueba o pruebas específicas superadas, de conformidad con las necesidades de servicio que se determinen en el Grado Superior de Música.

Quinta._Orden de prelación de los nuevos aspirantes a la contratación.

Los nuevos aspirantes serán incluidos en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobado por Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, computándose los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2004.

Dicho baremo de méritos se publica como Anexo I de la presente Resolución.

Sexta._Solicitudes y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la instancia de participación señalada para "Admisión de nuevos aspirantes", haciendo constar la especialidad o especialidades solicitadas, con indicación del idioma (castellano o vascuence).

A) Aquellos aspirantes que se presenten a especialidades en que no es preciso superar prueba de conocimientos deberán presentar, junto con la instancia de participación, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su nacionalidad. En el caso de aspirantes no nacionales de un país miembro de la Unión Europea, deberán presentar justificación de encontrarse en alguno de los supuestos a que hace referencia el apartado 1 a) de la Base Tercera de la presente convocatoria.

2. Fotocopia compulsada de la titulación requerida para cada especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de dicha titulación.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

3. En caso de no tener la nacionalidad española, deberá aportar, asimismo, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En caso de que no presente dicha titulación, deberá manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de castellano.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

4. En el caso de solicitar la inclusión en la relación correspondiente a una especialidad a impartir en vascuence, los aspirantes deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del título EGA o equivalente. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de vascuence.

5. En el caso de querer optar a plazas de Perfil mixto de inglés o francés los aspirantes deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del correspondiente Titulo del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de idiomas. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar las pruebas de conocimientos de idiomas.

6. Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución. Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2004, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), los interesados podrán solicitar en su instancia de participación que el Servicio de Recursos Humanos incorpore los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal de cada participante. De no constar dicha solicitud, se valorarán exclusivamente los servicios aportados por los interesados.

A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (Otros méritos: formación continua) por la Comisión o Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se les facilitará junto con la misma instancia de participación en la convocatoria.

B) Aquellos aspirantes que se presenten a especialidades en que es necesario superar prueba de conocimientos, conforme a lo dispuesto en la Base Cuarta de la presente convocatoria, únicamente deberán presentar, junto con la instancia de participación, la documentación a que se refiere el punto 1. del apartado A).

Aquellos aspirantes que superen las pruebas establecidas para la especialidad, así como los exentos de su realización, deberán presentar el resto de la documentación a que se refiere el apartado A) en el plazo que, a tal efecto, se fije por el Servicio de Recursos Humanos.

Séptima._Relaciones de aspirantes admitidos a la realización de las pruebas establecidas para determinadas especialidades y a la realización de las pruebas de vascuence, de castellano para extranjeros, y de idiomas para plazas de perfil mixto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación las siguientes relaciones:

_Relación de nuevos aspirantes, admitidos a la realización de las pruebas exigidas en la Base Cuarta de la presente convocatoria, para su inclusión en las relaciones correspondientes a determinadas especialidades.

_Relación de nuevos aspirantes, admitidos a la realización de las pruebas de vascuence exigidas para su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades a impartir en vascuence.

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de la prueba de conocimientos de castellano.

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de la prueba de conocimientos de idiomas extranjeros.

_Relación de aspirantes no admitidos, indicando los motivos de su no admisión.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Negociado de Información y Documentación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes de acuerdo con las bases sexta y novena, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Octava._Tribunales.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas.

Asimismo, se designará un Tribunal Coordinador que estará integrado por los siguientes miembros, pudiendo designarse, en su caso, miembros suplentes:

Presidente: Don Jesús Bariain Arregui, Inspector de Educación.

Vocal-Secretario: Doña Leonor Arellano Olloqui, Jefa de Negociado de Enseñanzas Artísticas.

Vocal: Don Iñaki Amézketa Pueyo, Asesor del Negociado de Enseñanzas Artísticas.

Vocal: Doña Ana Loitegui Zugasti, Jefa de Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos.

Vocal: Don Javier Esquíroz Azpilicueta, Jefe de Negociado de Innovación de la Formación Profesional.

2. El Tribunal Coordinador podrá actuar como tribunal calificador de aquellas especialidades en que así se determine por el Departamento de Educación.

3. El Tribunal Calificador tendrá las siguientes funciones:

_Coordinación de los Tribunales.

_Determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

_Resolución de dudas que puedan surgir en aplicación de la convocatoria, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

_Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de conocimientos.

_Aquellas otras funciones que le sean asignadas al efecto por el Departamento de Educación.

4. El Tribunal Coordinador y los Tribunales podrán proponer la incorporación a su trabajo de Asesores especialistas y ayudantes técnicos, los cuales serán designados, en su caso, por el Director del Servicio de Recursos Humanos.

Novena._Inclusión de aspirantes procedentes de las relaciones del Servicio Navarro de Empleo.

Los aspirantes que durante el curso 2004/2005 resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo por figurar en las relaciones elaboradas por el Servicio Navarro de Empleo serán incorporados en las relaciones correspondientes a su especialidad e idioma, salvo que se haya emitido informe negativo en virtud del procedimiento de evaluación previsto en la norma decimotercera de la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura.

A fin de incluir a dichos aspirantes en el orden que les corresponda de acuerdo con la presente convocatoria, los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los méritos recogidos en el Anexo I de acuerdo con lo siguiente:

a) los aspirantes que hayan sido contratados entre el 1 de septiembre de 2004 y la fecha de publicación de la presente Resolución deberán aportar dicha documentación en el plazo de 14 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) los aspirantes que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la presente Resolución deberán aportar la documentación justificativa de méritos en el plazo que a tal fin establezca el Servicio de Recursos Humanos.

En todo caso, se computarán exclusivamente los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2004.

II._CONVOCATORIA DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA.

Primera._A los efectos de reordenar las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a cada especialidad e idioma, conforme al baremo aprobado por Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, los aspirantes que las integran deberán aportar la documentación justificativa de los méritos relacionados en el baremo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que hayan sido perfeccionados entre el día 1 de septiembre de 2003 y el día 31 de agosto de 2004.

En ningún caso se computarán en esta convocatoria méritos perfeccionados antes del día 1 de septiembre de 2003.

Segunda._Aportación del título EGA o equivalente.

Los aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo en vascuence, que figuren sin título EGA o equivalente en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma y hayan obtenido dicho título con posterioridad a su inclusión en las listas, podrán aportar fotocopia compulsada del mismo en el plazo de presentación de instancias, siendo reordenados junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación.

Tercera._Plazas de Perfil mixto de idiomas.

Aquellos aspirantes que deseen optar a plazas de Perfil mixto de inglés o francés, deberán estar en posesión del Título Superior de la Escuela Oficial de Idiomas. Quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a los puestos de Perfil mixto de idiomas deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

La relación de aspirantes admitidos a la realización de dichas pruebas, se aprobará junto con la de los participantes en la convocatoria de admisión de nuevos aspirantes, según el procedimiento establecido para ellos por la base Sexta de la Convocatoria de admisión.

Así mismo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las pruebas, junto con los participantes a la convocatoria de admisión de nuevos aspirantes.

Cuarta._Profesores de Música y Artes Escénicas. Impartición de docencia en las enseñanzas correspondientes al Grado Superior de Música.

1. Los aspirantes que figuran en las relaciones correspondientes a las especialidades de Música y Artes Escénicas que se señalan en el Anexo IV.A) de la presente Resolución podrán realizar la prueba o pruebas específicas establecidas para cada especialidad en el citado Anexo, cuya superación les permitirá impartir dichas enseñanzas en el Grado Superior de Música.

A tal fin, los aspirantes deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar dichas pruebas.

2. Las características de estas pruebas específicas se determinan en el Anexo IV.B) de la presente Resolución, siendo su calificación de Apto o No Apto.

3. En todo caso, los aspirantes que quieran realizar estas pruebas deberán estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Profesor Superior de Música, que deberá aportarse junto con la instancia de participación.

4. El Servicio de Recursos Humanos hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas específicas.

5. Los aspirantes que superen dichas pruebas figurarán en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal con una mención que haga referencia a la prueba o pruebas específicas que hayan superado. En consecuencia, el llamamiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general, pero atendiendo a la prueba o pruebas específicas superadas, de conformidad con las necesidades del servicio que se determinen en el Grado Superior de Música.

Cuarta._Solicitudes y Documentación.

1. Los interesados deberán presentar la instancia de "Reordenación" junto con la documentación justificativa de los méritos.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), el Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. Por lo tanto, los interesados deben aportar la documentación de la experiencia docente en otros centros públicos o privados no dependientes de este Departamento.

2. A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (Otros méritos: formación continua) por la Comisión o Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se les facilitará junto con la misma instancia de reordenación.

3. De acuerdo con la presente base, no están obligados a presentar instancia de participación los aspirantes que únicamente vayan a alegar como méritos los servicios y la puntuación del apartado I del baremo que se aportan de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, ni los aspirantes que no vayan a alegar nuevos méritos en la presente convocatoria.

III._NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL Y DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA

Primera._Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las convocatorias será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 15 de enero de 2005, ambos inclusive.

Las instancias de participación se encontrarán a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la siguiente dirección de internet: http:\\www.pnte.cfnavarra.es.

Segunda._Lugar de presentación.

Las instancias de participación, así como la documentación, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Los nuevos aspirantes podrán consignar en la instancia de participación hasta tres teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizarse en cualquier momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Tercera._Compulsas e idioma de la documentación aportada por los interesados.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del solicitante. En el caso de que los documentos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio), o por cualquiera de los órganos a los que alude el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados.

Cuarta._La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I y II del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado IV por el órgano u órganos que se designen al efecto, a propuesta del Servicio de Planificación Educativa del Departamento de Educación.

Quinta._Criterios de desempate.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse dentro de cada relación de aspirantes se resolverán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen igualmente en el baremo. En el caso de los apartados, la puntuación que se tome en consideración no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. En el caso de que resulte necesario acudir a la puntuación obtenida en los subapartados del baremo, se tendrá en cuenta a efectos de desempate la puntuación total obtenida en cada uno de ellos.

De resultar necesario se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate la nota media del expediente académico y el orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo (teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos).

Sexta._Listas provisionales.

Ordenados los aspirantes de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y documentación las relaciones provisionales de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, así como las relaciones de excluidos indicando los motivos de exclusión.

Asimismo, se harán públicos los servicios incorporados por el Servicio de Recursos Humanos a efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos.

Contra dichas relaciones de aspirantes los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Séptima._Listas definitivas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones formuladas por los interesados se expondrán en el Negociado de Información y Documentación las relaciones definitivas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Octava._Constituidas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Resolución, el llamamiento de los aspirantes, los criterios de exclusión de listas y otros aspectos relacionados con la contratación de los mismos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, modificada por Orden Foral 497/2002, de 24 de octubre del Consejero de Educación y Cultura.

Novena._Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Baremo de méritos

I._Experiencia docente: Hasta un máximo de 12 puntos.

_Experiencia docente en centros públicos:

1) Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 1,2 puntos; por cada mes completo 0,10 puntos.

2) Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,78 puntos; por cada mes completo 0,065 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificado de servicios expedido por el Departamento de Educación, por la Dirección Provincial o Administración educativa competente. En todos los casos deberá figurar la especialidad para la que fue nombrado, así como las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados I.3 o I.4, según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

_Experiencia docente en otros centros:

3) Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,60 puntos; por cada mes completo 0,05 puntos.

4) Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,39 puntos; por cada mes completo 0,0325 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

Notas al apartado I:

1.ª Por este apartado se tendrán en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados.

2.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

3.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

4.ª Los servicios se entenderán prestados en la especialidad y nivel que figure en la certificación correspondiente. En caso de que figuren dos o más especialidades y/o niveles, se valorarán los servicios en una sola especialidad y/o nivel, computándose en aquellos que figuren en primer lugar, salvo que el interesado solicite por escrito que se valoren los servicios correspondientes a otra especialidad y/o nivel que figuren en el certificado. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.

5.ª En las nuevas especialidades de formación profesional específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en las del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, así como en las nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se computarán como prestados en la misma especialidad los servicios prestados en las antiguas especialidades de estos Cuerpos, según las correspondencias establecidas en los Reales Decretos 1635/1995, de 6 de octubre, 777/1998, de 30 de abril, 989/2000, de 2 de junio, y 1284/2002, de 5 de diciembre.

6.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: Público o privado. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con la especialidad a la que se opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

7.ª La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de Profesor y el carácter público o privado del centro.

8.ª Se entenderá por centros públicos los centros y programas integrados en la red pública del Estado o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación y los Centros fusionados a Centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra.

9.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

II._Formación académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

1._Expediente académico del título alegado como requisito.

La nota media del expediente académico se valorará del siguiente modo:

_De 6 a 6,99 puntos: 0,50 puntos

_De 7 hasta 8,49 puntos: 0,625 puntos

_De 8,50 hasta 10 puntos: 0,75 puntos

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

_Aprobado: 5 puntos.

_Bien: 6 puntos.

_Notable: 7 puntos.

_Sobresaliente: 9 puntos.

_Matrícula de Honor: 10 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado como requisito.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

La nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. A estos efectos, la nota de prácticas se contará como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el aspirante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

2._Doctorado:

2.1. Título de Doctor: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

3._Otras titulaciones no alegadas como requisito imprescindible.

3.1. Por Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitecturas Técnicas o Títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,375 puntos por cada una.

3.2. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o Títulos declarados legalmente equivalentes: 0,375 puntos por cada una.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.º ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 3.1.

4._Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial:

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Administraciones Educativas, distintas de las alegadas como requisito imprescindible, de la siguiente forma:

4.1. Música y Danza, grado medio: 0,125 puntos.

4.2. Enseñanzas de idiomas:

4.2.1. Ciclo superior: 0,125 puntos.

4.2.2. Ciclo medio: 0,125 puntos.

4.2.3. Título EGA o equivalente: 0,25 puntos.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado como mérito.

No será valorado ningún título de euskera cuando se concurse a plazas a impartir en vascuence. Cuando se concurse a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

La posesión del certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

III._Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso. Hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada prueba aprobada en el último proceso selectivo de ingreso convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a partir del 1 de enero de 2004, para la correspondiente especialidad, Cuerpo y modelo lingüístico sin haber obtenido plaza en el mismo: 2 puntos, alcanzando una puntuación total de 4 puntos en el caso de haber aprobado todas las pruebas comprendidas en el proceso.

IV._Otros méritos. Hasta un máximo de 2 puntos.

Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente forma:

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o acuerdos de Formación Continua, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o la didáctica en general: 0,05 puntos por cada diez horas de curso o crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a diez.

b) Por participar en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.

Por los apartados a) y b) podrá obtenerse un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificado de los cursos o actividades de formación en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.

En el caso de los organizados por Instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse fehacientemente en el mismo certificado o en un anexo, el convenio de colaboración o el acuerdo de formación continua o, en su caso, el reconocimiento u homologación.

Notas al apartado IV:

1.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas o créditos, se valorarán como de un crédito.

2.ª En ningún caso serán valorados en este apartado IV aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado), de un master o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por los apartados II y IV del baremo.

3.ª No se valorarán los cursos organizados por Universidades que figuren en el expediente académico salvo que se acredite mediante certificado expedido por la Universidad correspondiente que no forman parte de dicho expediente.

4.ª La fecha que se tendrá en cuenta para la admisión de las diversas actividades de formación será la de emisión de los certificados.

Notas comunes al baremo de méritos:

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a 31 de agosto de 2004 y aportados por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

ANEXO II

Requisitos de titulación

Nota: Las titulaciones señaladas son las relacionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. De conformidad con dicha norma, serán también consideradas las titulaciones homologadas a las señaladas a continuación.

A) CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Francés.

_Licenciado en Filología Francesa.

_Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Francés o DALF.

Griego.

_Licenciado en Filología Clásica.

Latín.

_Licenciado en Filología Clásica.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

_Ingeniero: Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; de Minas; en Organización Industrial; de Materiales, Naval y Oceánico.

_Licenciado: en Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

_Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

_Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

_Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

_Diplomado en Máquinas Navales.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

_Arquitecto.

_Ingeniero: Industrial; Aeronaútico; en Automática y Electrónica Industrial; de Minas; en Organización Industrial; de materiales, Naval y Oceánico.

_Licenciado: en Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

_Diplomado en Máquinas Navales

Tecnología.

_Ingeniero.

_Arquitecto.

_Licenciado en Física; de la Marina Civil; Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo; Radioelectrónica Naval.

_Ingeniero Técnico.

_Arquitecto Técnico.

_Diplomado de la Marina Civil.

B) CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Inglés.

_Licenciado en Filología Inglesa..

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Inglés.

C) CUERPO DE PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Instalaciones Electrotécnicas.

_Licenciado en Física.

_Ingeniero: de Telecomunicación; en Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial.

_Diplomado en: Radioelectrónica Naval.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

_Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

_Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

_Técnico Superior en una especialidad de formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Electricidad Electrónica.

_Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Electricidad o Electrónica.

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

_Ingeniero: en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; de Materiales; Naval y Oceánico.

_Licenciado en Máquinas Navales.

_Diplomado en Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica.

_Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

_Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

_Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

_Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

_Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Fabricación Mecánica.

_Técnico especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Metal.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Peluquería.

_Licenciado en: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina, Química.

_Diplomado: Fisioterapia, Enfermería, Podología.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Imagen Personal.

_Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Peluquería y Estética.

Servicios de Restauración.

_Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

_Diplomado en Turismo.

_Técnico Superior en Restauración.

_Técnico Especialista en Hostelería.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Hostelería y Turismo.

_Técnico especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Hostelería y Turismo.

Soldadura.

_Ingeniero: Industrial; Naval y Oceánico.

_Diplomado en Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

_Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

_Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

_Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

_Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

_Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

_Técnico Especialista en: Construcciones Metálicas, Soldadura, Fabricación Soldada, Calderería en Chapa Estructural.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Fabricación Mecánica.

_Técnico especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Metal.

D) CUERPO DE PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

.Danza Española, Danza contemporánea y Flamenco.

_Título Superior de Danza.

_Documento acreditativo de la completa superación de estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedido por los Conservatorios de Música, de Danza y las Escuelas de Arte Dramático y Danza.

_Credencial expedida por los organismos competentes referente a la superación de los estudios citados en el apartado anterior.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

.Bajo eléctrico (jazz), Batería (jazz), Canto (jazz), Contrabajo (jazz), Guitarra Eléctrica (jazz), Piano (jazz), Saxofón (jazz), Trompeta (Jazz), Trombón (jazz), Conjunto (jazz), Armonía (jazz), Tecnología aplicada a la Música, Técnica Corporal y Movimiento, y Música Moderna, Escena lírica y Mercado Laboral y gestión.

_Título Superior de Música.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

.Resto de Especialidades:

_Para impartir docencia en Grado Elemental y Medio:

-Título Superior de Música.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

-Titulación equivalente a efectos de docencia: Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

_Para impartir docencia en Grado Superior:

-Título Superior de Música.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

E) CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Titulaciones precisas para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

_Licenciado en Bellas Artes

_Doctor, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto

ANEXO III

Caracteristicas y contenido de las pruebas previstas para determinadas especialidades de distintos cuerpos

A) Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plasticas y Diseño.

La prueba será de tipo test con respuestas múltiples y se referirá a los contenidos de los módulos que tiene atribución docente la especialidad, de los ciclos formativos ofertados en Navarra. A tal efecto, se tendrá en consideración lo dispuesto en los Anexos V y VI de la presente convocatoria.

La prueba tendrá una duración máxima de tres horas.

B) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

_Fundamentos de composición

Ejercicio 1.1: Composición de una pequeña obra con tema y características generales dadas por el tribunal.

Ejercicio 1.2: Ejercicio con piano.

a) Lectura a primera vista y transporte de una partitura dada por el tribunal.

b) Improvisación sobre una estructura armónica establecida previamente.

Ejercicio 2: Impartir una clase de cuarto de armonía con un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Historia de la música

Ejercicio 1: Desarrollar por escrito un tema propuesto por el tribunal relacionado con los contenidos de la asignatura descritos en el currículo de Grado Medio (Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 73, de 9 de junio).

Ejercicio 2: Impartir una clase de Historia de la música de 6.º curso de Grado Medio sobre un tema propio de la programación de la asignatura libremente elegido por el aspirante (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El Tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Coro

Ejercicio 1: Adaptar una partitura coral a cuatro voces mixtas para la siguiente formación:

Cuatro voces blancas para un nivel de segundo curso de grado medio.

Ejercicio 2: Impartir una clase con la adaptación del ejercicio anterior. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Lenguaje musical

Ejercicio 1: Solfear dos fragmentos musicales propuestos por el tribunal.

Ejercicio 2: Impartir una clase práctica a alumnos de grado medio (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración total de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Orquesta

Ejercicio 1: Adaptación de una partitura de piano para la siguiente formación:

Disponemos en clase de cuarto curso de Grado Medio de siete violines, dos violoncellos y un contrabajo.

Ejercicio 2: Impartir una clase utilizando el material elaborado por los solicitantes en el ejercicio 1 (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Acordeón, arpa, canto, clarinete, clave, contrabajo, fagot, flauta de pico, flaura travesera, guitarra, oboe, órgano, percusión, piano, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín, violoncello y txistu

Ejercicio 1: Interpretación de dos obras de libre elección, de estilos contrastados, propias del repertorio del instrumento. Cada candidato se proveerá de acompañante cuando fuera necesario. El tribunal examinador podrá interrumpir la ejecución de las obras cuando lo considere oportuno.

Ejercicio 2: Impartir una clase a un alumno de Grado Medio con un contenido de libre elección (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El Tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Danza española, danza contemporanea y flamenco

Impartir durante una hora una clase de nivel equivalente al segundo curso del tercer ciclo de grado medio de Danza.

A continuación el aspirante mantendrá una entrevista con el Tribunal.

_Bajo eléctrico (jazz), batería (jazz), canto (jazz), contrabajo (jazz), guitarra eléctrica (jazz), piano (jazz), saxofón (jazz), trombón (jazz) y trompeta (jazz)

Ejercicio 1. Interpretación de una o varias piezas de su libre elección (máximo 15 minutos).

Ejercicio 2. Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3. Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Armonia (jazz)

Ejercicio 1.1. Composición de una pequeña pieza con tema y características determinadas por el tribunal.

Ejercicio 1.2. Improvisación con instrumento armónico sobre una estructura dada por el tribunal.

Ejercicio 2. Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3. Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Armonía (Jazz) y Composición (Jazz)), acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Conjunto (jazz)

Ejercicio 1. Impartir una clase (máximo 15 minutos) a un grupo de estudiantes sobre una pieza estándar proporcionada por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 2. Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Tecnología aplicada a la música

Ejercicio 1. Desarrollar por escrito un tema, relacionado con la asignatura, propuesto por el tribunal (ver descriptor en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2. Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3. Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Introducción al jazz

Ejercicio 1. Interpretación de dos obras de libre elección, de estilos contrastados, propios del jazz. Cada candidato se proveerá de acompañante/s cuando fuera necesario. El tribunal examinador podrá interrumpir la ejecución de las obras cuando considere oportuno.

Ejercicio 2. Impartir una clase de Introducción al jazz a un alumno o grupo de alumnos de Grado Medio con un contenido de libre elección (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El Tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Taller de música antigua

Ejercicio 1: Interpretación de dos obras de libre elección, de estilos contrastados, propias del repertorio correspondiente. Cada candidato se proveerá de acompañante/s cuando fuera necesario. El tribunal examinador podrá interrumpir la ejecución de las obras cuando lo considere oportuno.

Ejercicio 2: Impartir una clase a un alumno de Grado Medio con un contenido de libre elección (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El Tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Técnica corporal y movimiento

Ejercicio 1: Desarrollar por escrito un tema relacionado con la asignatura de Técnica corporal y otro tema relacionado con la de Movimiento, propuestos por el tribunal (ver descriptores en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 30 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Técnica corporal y Movimiento), acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Música moderna

Ejercicio 1: Interpretación de una o varias piezas de su libre elección, propias del estilo (máximo 15 minutos).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Escena lírica

Ejercicio 1: Desarrollar por escrito un tema relacionado con la asignatura propuesto por el tribunal (ver descriptores en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Mercado laboral y gestión

Ejercicio 1: Desarrollar por escrito un tema relacionado con la asignatura propuesto por el tribunal (ver descriptores en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

ANEXO IV

IV._A) Unicamente los aspirantes de las especialidades de Profesores de Música y Artes Escénicas que se indican en el siguiente cuadro podrán realizar las pruebas específicas indicadas para cada especialidad.

Acordeón Acordeón

Fundamentos de composición _Armonía y melodía acompañada

_Composición e instrumentación

_Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

Arpa Arpa

Canto Canto

Clarinete Clarinete

Clave Clave

Contrabajo Contrabajo

Coro Dirección de coros y conjunto coral

Orquesta Dirección de orquesta y conjunto instrumental

Fagot Fagot

Flauta de pico Flauta de pico

Flauta travesera Flauta travesera

Historia de la música _Folklore musical

_Musicología

Guitarra Guitarra

Oboe Oboe

Organo Organo

Percusión Percusión

Lenguaje musical Pedagogía musical

Piano Piano

Saxofón Saxofón

Trombón Trombón

Trompa Trompa

Trompeta Trompeta

Tuba Tuba

Txistu Txistu

Viola Viola

Violín Violín

Violoncello Violoncello

IV._B) Características de las pruebas específicas para impartir docencia en el Grado Superior de música:

_Composición e instrumentación

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre) de cada una de las asignaturas del área (Composición, Contrapunto, Instrumentación y orquestación y Música contemporánea). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Armonía y melodía acompañada

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre) de cada una de las asignaturas del área (Análisis, Armonía, Composición aplicada y Organología y acústica). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre) de cada una de las asignaturas del área (Continuo, Improvisación, Improvisación y acompañamiento y Piano complementario). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Folklore musical

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Etnomusicología, Fundamentos de etnomusicología, Metodología de la investigación, Música de tradición oral, Notación y Transcripción) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Musicología

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Canto Gregoriano, Fuentes históricas del Renacimiento y del Barroco, Historia de la música, Historia de la música (Musicología) e Historia de la música de Jazz) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Dirección de coros y conjunto coral

Presentación y defensa (máximo 30 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Coro y Dirección aplicada) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Pedagogía musical

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Didáctica de la especialidad (Canto y Especialidades instrumentales), Didáctica de la especialidad (Composición y Musicología), Didáctica de la música, Didáctica del conjunto instrumental, Psicopedagogía y Prácticas de profesorado) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Dirección de orquesta y conjunto instrumental

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área de Conjunto coral e instrumental (Concertación, Conjunto, Dirección aplicada y Orquesta) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Acordeón, arpa, clarinete, clave, contrabajo, fagot, flauta de pico, flauta travesera, guitarra, oboe, órgano, percusión, piano, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín, violoncello y txistu

Presentación y defensa (máximo 20 minutos) de una propuesta de programación didáctica de la asignatura acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Canto

Presentación y defensa (máximo 35 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Canto, Educación vocal y Fonética e idiomas aplicados al canto) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

(Nota: Los aspirantes que superen las pruebas específicas establecidas en el presente Anexo figurarán en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal con una mención que haga referencia a la prueba o pruebas específicas que hayan superado. En consecuencia, el llamamiento de los aspirantes se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general, pero atendiendo a la prueba o pruebas específicas superadas, de conformidad con las necesidades del servicio que se determinen en el Grado Superior de Música.)

ANEXO V

Atribución docente en las distintas especialidades:

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

112 ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

FAMILIA FABRICACION MECANICA

Grado Medio

10M2 Mecanizado:

_Procedimientos de mecanizado.

_Control de las características del producto mecanizado.

_Seguridad en la industria de fabricación mecánica.

10M3 Soldadura y calderería:

_Desarrollos geométricos en construcciones metálicas.

_Calidad en construcciones metálicas.

_Seguridad en las industrias de construcciones metálicas.

Grado Superior

10S1 Construcciones metálicas:

_Soluciones constructivas en construcciones metálicas.

_Desarrollo de proyectos en construcciones metálicas.

_Definición de procesos en construcciones metálicas.

_Gestión de la calidad en construcciones metálicas.

_Materiales y metalurgia de la soldadura.

_Planes de seguridad en las industrias de construcciones metálicas.

10S2 Desarrollo de proyectos mecánicos:

_Desarrollo de productos mecánicos.

_Matrices, moldes y utillajes.

_Automatización de la fabricación.

_Gestión de calidad en el diseño.

_Proyectos de fabricación mecánica.

_Materiales empleados en fabricación mecánica.

10S4 Producción por mecanizado:

_Definición de procesos de mecanizado, conformado y montaje.

_Programación de la producción en fabricación mecánica.

_Control de calidad en fabricación mecánica.

_Materiales empleados en fabricación mecánica.

_Planes de seguridad en industrias de fabricación mecánica.

_Proyecto integrado.

FAMILIA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

Grado Medio

17M1 Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas:

_Conducción y mantenimiento de líneas automatizadas.

_Calidad en el montaje y proceso.

_Automatismos eléctricos, neumáticos e hidráulicos.

_Seguridad en el montaje y mantenimiento de equipos e instalaciones.

Grado Superior

17S2 Mantenimiento de equipo industrial:

_Procesos y gestión de mantenimiento.

_Montaje y mantenimiento de sistemas automáticos de producción.

_Proyectos de modificación del equipo industrial.

_Calidad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones.

Planes de seguridad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones.

_Elementos de máquinas.

17S4 Prevención de riesgos profesionales:

_Riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

_Tecnologías de la información y la comunicación en la empresa.

_Prevención de riesgos en el sector industrial.

_Prevención de riesgos en el sector de la construcción.

_Prevención de riesgos en el sector agroforestal.

113 ORGANIZACION Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGETICOS

FAMILIA ELECTRICIDAD-ELECTRONICA

Grado Medio

09M1 Equipos e instalaciones electrotécnicas:

_Electrotecnia.

FAMILIA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

Grado Medio

17M1 Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas:

_Calidad en el montaje y proceso.

17M3 Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor:

_Máquinas y equipos frigoríficos.

_Seguridad en el montaje y mantenimiento de equipos e instalaciones.

_Propio, diseñado por cada centro.

Grado Superior

17S3 Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso:

_Procesos y gestión del mantenimiento y montaje de instalaciones.

_Proyectos de modificación de instalaciones térmicas y de fluidos.

_Instalaciones de energía solar.

_Equipos para instalaciones térmicas y de fluidos.

_Representación gráfica en instalaciones.

_Planes de seguridad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones.

17S4 Prevención de riesgos profesionales:

_Riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

_Tecnologías de la información y la comunicación en la empresa.

_Prevención de riesgos en el sector industrial.

_Prevención de riesgos en el sector de la construcción.

_Prevención de riesgos en el sector agroforestal.

019 TECNOLOGIA

EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA

Area de Tecnología.

BACHILLERATO

Tecnología Industrial I y II.

CURRICULO DECRETO FORAL BON

Tecnología ESO DF 61/2002 24/04/2002

Tecnología Industrial I y II Bachillerato DF 62/2002 24/04/2002

B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

206 INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

FAMILIA ELECTRICIDAD-ELECTRONICA

Grado Medio

09M1 Equipos e instalaciones electrotécnicas:

_Instalaciones singulares en viviendas y edificios.

_Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios.

_Mantenimiento de máquinas eléctricas.

_Instalaciones eléctricas de interior.

_Automatismos y cuadros eléctricos.

09M2 Equipos electrónicos de consumo:

_Instalaciones básicas.

Grado Superior

09S2 Instalaciones electrotécnicas:

_Técnicas y procesos en las instalaciones singulares en los edificios.

_Técnicas y procesos en las instalaciones automatizadas en los edificios.

_Informática técnica.

_Desarrollo de instalaciones electrotécnicas en los edificios.

09S3 Sistemas de regulación y control automáticos:

_Sistemas de control secuencial.

_Sistemas electrotécnicos de potencia.

_Desarrollo de sistemas secuenciales.

FAMILIA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

Grado Medio

17M1 Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas:

_Montaje y mantenimiento eléctrico.

Grado Superior

17S2 Mantenimiento de equipo industrial:

_Montaje y mantenimiento de los sistemas eléctrico y electrónico.

211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

FAMILIA FABRICACION MECANICA

Grado Medio

10M2 Mecanizado:

_Preparación y programación de máquinas de fabricación mecánica.

_Sistemas auxiliares de fabricación mecánica.

_Fabricación por arranque de viruta.

_Fabricación por abrasión, conformado y procedimientos especiales.

10M3 Soldadura y calderería:

_Mecanizado en construcciones metálicas.

Grado Superior

10S2 Desarrollo de proyectos mecánicos:

_Técnicas de fabricación mecánica.

10S4 Producción por mecanizado:

_Programación de máquinas de control numérico para fabricación mecánica.

_Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica.

_Ejecución de procesos de mecanizado, conformado y montaje.

_Proyecto integrado.

FAMILIA MANTENIMIENTO DE VEHICULOS AUTOPROPULSADOS

Grado Medio

16M2 Electromecánica de vehículos:

_Técnicas de mecanizado para el mantenimiento de vehículos.

FAMILIA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

Grado Medio

17M1 Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas:

_Montaje y mantenimiento mecánico-

_Técnicas de mecanizado para el mantenimiento y montaje.

Grado Superior

17S2 Mantenimiento de equipo industrial:

_Montaje y mantenimiento de sistema mecánico.

_Montaje y mantenimiento de los sistemas hidráulico y neumático.

_Técnicas de fabricación para el mantenimiento y montaje.

218 PELUQUERIA

FAMILIA IMAGEN PERSONAL

Grado Medio

12M2 Estética personal decorativa:

_Escultura de uñas y estética de manos y pies.

12M3 Peluquería:

_Dirección técnico-artística.

_Higiene, desinfección y esterilización aplicadas a peluquería.

_Cambios de color en el cabello.

_Corte del cabello y técnicas complementarias.

_Cambios de forma en el cabello.

_Peinados, acabados y recogidos.

_Técnicas básicas de manicura y pedicura.

226 SERVICIOS DE RESTAURACION

FAMILIA HOSTELERIA Y TURISMO

Grado Medio

11M1 Cocina:

_Técnicas básicas de servicio y de preparación de alimentos y bebidas a la vista del cliente.

11M3 Servicios de restaurante y bar:

_Bebidas.

_Técnicas elementales de cocina.

_Técnicas de servicio y de atención al cliente.

Grado Superior

11S5 Restauración:

_Procesos de servicio.

_Proyecto integrado.

228 SOLDADURA

FAMILIA FABRICACION MECANICA

Grado Medio

10M3 Soldadura y calderería:

_Mecanizado en construcciones metálicas.

_Trazado y conformado en construcciones metálicas.

_Soldadura en atmósfera natural.

_Soldadura en atmósfera protegida.

_Montaje de construcciones metálicas.

Grado Superior

10S1 Construcciones metálicas:

_Ejecución de procesos en construcciones metálicas.

C) Cuerpo de Profesores de Artes Plasticas y Diseño:

421 MEDIOS AUDIOVISUALES

Grado Superior

39S1 Fotografía artística:

39S13 Medios audiovisuales.

39S16 Propio, diseñado por cada centro.

39S18 Proyecto integrad.o

39S2 Gráfica publicitaria:

39S27 Medios informáticos.

39S29 Propio, diseñado por cada centro.

39S2B Proyecto integrado.

ANEXO VI

Ciclos formativos que se imparten en Navarra, señalando la normativa que los regula

Enseñanzas Artísticas:

DISEÑO GRAFICO

39S1 Fotografía artística RD 1456/1995 06/10/95 DF 59/1997 23/04/97

39S2 Gráfica publicitaria RD 1456/1995 06/10/95 DF 58/1997 23/04/97

Formación Profesional Específica:

ELECTRICIDAD-ELECTRONICA

09M1 Equipos e instalaciones electrotécnicas RD 623/1995 17/08/95 DF 228/1996 02/12/96

09M2 Equipos electrónicos de consumo RD 624/1995 18/08/95 DF 274/1996 11/12/96

09S2 Instalaciones electrotécnicas RD 621/1995 10/08/95 DF 151/1997 21/07/97

09S3 Sistemas de regulación y control automáticos RD 619/1995 08/08/95 DF 260/1996 23/12/96

FABRICACION MECANICA

10M2 Mecanizado RD 2419/1994 09/02/95 DF 224/1996 02/10/96

10M3 Soldadura y calderería RD 1657/1994 27/09/94 DF 261/1996 04/12/96

10S1 Construcciones metálicas RD 1656/1994 27/09/94 DF 114/1998 24/8/98

10S2 Desarrollo de proyectos mecánicos RD 2416/1994 08/02/95 DF 346/1998 05/03/99

10S4 Producción por mecanizado RD 2417/1994 08/02/95 DF 276/1996 11/12/96

HOSTELERIA Y TURISMO

11M1 Cocina RD 2219/1993 11/03/94 DF 227/1996 27/12/96

11M3 Servicios de restaurante y bar RD 2221/1993 10/03/94 DF 273/1996 13/06/97

11S5 Restauración RD 2218/1993 09/03/94 DF 359/1997 25/02/98

IMAGEN PERSONAL

12M2 Estética personal decorativa RD 630/1995 22/09/95 DF 277/1996 13/06/97

12M3 Peluquería RD 629/1995 21/09/95 DF 259/1996 04/12/96

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

17M1 Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción RD 2045/1995 13/02/96 DF 54/1997 18/04/97

17M3 Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y calor RD 2046/1995 12/02/96 DF 53/1997 18/04/97

17S2 Mantenimiento de equipo industrial RD 2043/1995 20/02/96 DF 55/1997 18/04/97

17S3 Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso RD 2044/1995 21/02/96 DF 30/2003 09/05/03

17S4 Prevención de riesgos profesionales RD 1161/2001 21/11/01 DF 203/2002 13/12/02

Pamplona, 24 de noviembre de 2004
El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

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