BOLETÍN Nº 152 - 20 de diciembre de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARANGUREN 

Aprobación Inicial de modificación de diversas Ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren en sesión de treinta de noviembre de dos mil cuatro, acordó la Aprobación Inicial de las siguientes Ordenanzas:

a) Modificar la Ordenanza Fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su Artículo 5, fijando el tipo de gravamen, en el 5 por 100.

b) Modificar la Ordenanza Fiscal número 4, Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en su artículo 11, fijando el tipo de gravamen, en el 16 por ciento.

c) Modificar la Ordenanza Fiscal número 7, Reguladora del Servicio de Teledistribución, en su artículo 5, con una nueva redacción en su punto b): "Por uso de la red para acceso exclusivo a televisión, la cuota anual será de 20 euros por vivienda o piso conectado a la red.

Por uso de la red para acceso a televisión e internet conjuntamente, la cuota anual se fija en 50 euros por vivienda o piso conectado a la red".

d) Modificar la Ordenanza Fiscal número 8, Reguladora de las tasas por utilización de instalaciones deportivas, en su artículo 6, en lo relativo a la cuota anual de uso para familias numerosas que queda redactado de la siguiente forma "las familias numerosas que al menos tres hijos sean abonados y estén comprendidos todos ellos entre 6 y 18 años, los hijos tendrán una deducción del 25 por 100 de la cuota siempre que la base imponible, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no supere el salario mínimo interprofesional por miembro de la unidad familiar.

e) Modificar la Ordenanza Fiscal número 12, Reguladora de la tasa de acceso a actividades culturales realizadas en el auditorio de la Casa de Cultura, en su artículo 4, se establecen las siguientes tasas: espectáculos para todos los públicos: 2 euros; Espectáculos para jóvenes y adultos: 2,5 euros; Espectáculos especiales: 5 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificaciones aprobadas se someten a información pública durante treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si trancurrido el periodo de exposición pública no se formularan alegaciones, las modificaciones de las Ordenanzas fiscales quedarán definitivamente aprobadas.

Mutilva Baja, 1 de diciembre de 2004
El Alcalde, Manuel Romero Pardo.

Código del anuncio: L0418256