BOLETÍN Nº 152 - 20 de diciembre de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 300/2004, de 9 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización con la que cuenta la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha" de Tudela, por ampliación de enseñanzas.

Vista la solicitud de don Cesar Ignacio Pérez Garde, Presidente del organismo autónomo "Centro Cultural Castel Ruiz", para que se autorice a la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha" de Tudela (de la que dicho organismo es titular) para impartir la especialidad instrumental de "Percusión".

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios para que se acceda a lo solicitado.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 22 de enero de 1993), por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

ORDENO:

1.º Se autoriza a la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha" de Tudela (código de centro: 31007100) para impartir las enseñanzas correspondientes a la especialidad instrumental de "Percusión", con efectos del inicio del curso 2004/2005.

2.º Las enseñanzas que impartirá la Escuela a partir de ese momento serán las correspondientes a la "oferta básica", a la que se refiere el artículo 9.º1. del Decreto Foral 421/1992, con las siguientes especialidades instrumentales: Acordeón, Clarinete, Contrabajo, Flauta travesera, Guitarra, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompeta, Viola, Violín y Violonchelo.

3.º Cualquier modificación en la composición de la Escuela, que afecte a los supuestos contemplados en el artículo 29 del citado Decreto Foral 421/1992, deberá ser autorizada por este Departamento.

4.º La autorización de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

5.º Se advierte que, de conformidad con el artículo 20 del Decreto Foral 421/1992, la entidad titular de la Escuela asumirá el sostenimiento económico de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden Foral.

6.º Contra la presente resolución administrativa, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.º Se traslada la presente Orden Foral al Presidente del Centro Cultural Castel Ruiz; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías y al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación y a la de Enseñanzas de Régimen Especial; a la Unidad Técnica de Gestión de la Información, y al Negociado de Financiación de Centros Públicos y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, 9 de noviembre de 2004._El Consejero de Educación,

Luis Campoy Zueco.

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