I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.6. Otros
DECRETO FORAL 358/2004, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el deslinde jurisdiccional parcial de los términos municipales de Aibar y Lumbier, entre los puntos conocidos como tres mugas y cuatro mugas.
Con fecha 30 de noviembre de 2000, los Ayuntamientos de Aibar y Lumbier acordaron, de forma común, solicitar al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra la determinación del deslinde de los términos municipales de Aibar y Lumbier, dada la imprecisión de los límites existentes entre ellos, para posteriormente aplicar el resultado obtenido al emplazamiento del Parque Eólico de Aibar y concretar la ubicación de los aerogeneradores sobre el terreno de cada uno de los términos municipales.
El día 15 de febrero de 2002 se celebró una reunión entre las representaciones de ambos municipios, el Departamento de Administración Local y el Instituto Geográfico Nacional, en la que este organismo aportó documentación gráfica con la ubicación de los aerogeneradores situados entre los puntos conocidos como tres mugas y cuatro mugas. Intentada la conciliación entre ambas entidades locales, no se alcanzó acuerdo. Posteriormente, los días 9 y 10 de abril de 2002, ambos Ayuntamientos solicitaron al Gobierno de Navarra que procediera al replanteo parcial de la línea límite.
Mediante Resolución 399/2002, de 12 de junio, del Director General de Administración Local, se inició el expediente de deslinde de dichos términos municipales, instando a ambos Ayuntamientos para que remitieran al Departamento de Administración Local todos los datos, antecedentes y detalles que estimaran necesarios para justificar sus pretensiones.
Con fecha 6 de septiembre de 2002, las representaciones de ambos municipios, del Instituto Geográfico Nacional y del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra procedieron a recorrer la línea límite entre los puntos conocidos como tres mugas y cuatro mugas. Como consecuencia de este acto, ambos Ayuntamientos levantaron sus respectivas actas de disconformidad, que fueron ratificadas por el Pleno del Ayuntamiento de Lumbier el día 24 de septiembre de 2002, y por el Pleno del Ayuntamiento de Aibar el día 30 de septiembre de 2002, remitiendo sus respectivas documentaciones.
En el citado acuerdo del Ayuntamiento de Aibar de 30 de septiembre de 2002, se solicitaba que el órgano competente para el deslinde determinase si el Ayuntamiento de Lumbier ostenta competencia para intervenir en el mismo, o debe serlo el Ayuntamiento de Ibargoiti conforme al acta de deslinde entre ambos municipios de 27 de julio de 1926.
Con fecha 14 de enero de 2003, el Instituto Geográfico Nacional emitió su informe, en el que efectúa el replanteo de la línea límite, dándose posterior audiencia a ambas entidades locales. Por otra parte, el expediente fue sometido a conocimiento de la Comisión de Delimitación Territorial, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2003, que acordó remitir al Instituto Geográfico Nacional las alegaciones formuladas, designó a dos de sus miembros para un estudio más detallado del expediente y dio éste por visto.
El día 20 de junio de 2003, el Instituto Geográfico Nacional emitió nuevo informe dando respuesta a las alegaciones formuladas, en el que se reafirma en dicha línea límite y manifiesta que no cabe la menor duda en cuanto a la titularidad de los términos municipales afectados, que son Lumbier y Aibar, si bien es al Gobierno de Navarra a quien corresponde dilucidar esta cuestión.
Mediante Resolución 753/2003, de 1 de octubre, del Director General de Administración Local, se desestimó la alegación presentada por el Ayuntamiento de Aibar, determinando que la competencia para intervenir en el procedimiento de deslinde corresponde a los Ayuntamientos de Aibar y de Lumbier. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede proseguir las actuaciones del expediente.
Completa el expediente el Dictamen favorable emitido por el Consejo de Navarra con fecha 4 de octubre de 2004.
El artículo 12.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las cuestiones que se susciten entre municipios de Navarra sobre deslinde de sus términos serán resueltas por la Administración de la Comunidad Foral, previo informe del Instituto Geográfico Nacional.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra,y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil cuatro,
DECRETO:
Artículo 1.º Aprobar el deslinde jurisdiccional parcial de los términos municipales de Aibar y Lumbier, entre los puntos conocidos como tres mugas y cuatro mugas, cuya línea límite es la descrita en el acta de deslinde de 27 de julio de 1926, que queda trazada conforme al replanteo que formula el Instituto Geográfico Nacional en su informe de 14 de enero de 2003, y cuya representación gráfica se ha plasmado en el plano a escala 1/2500 que junto con las coordenadas U.T.M. de los mojones se incluyen como Anexo de este Decreto Foral.
Artículo 2.º Encomendar al Departamento de Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución de este Decreto Foral.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
A N E X O
La línea límite entre los términos municipales de Aibar y Lumbier a que hace referencia el artículo 1.º de este Decreto Foral, cuya representación gráfica se ha plasmado en el plano a escala 1/2500 que obra en el expediente, da como resultado las coordenadas U.T.M. de los mojones M1 al M9 del acta de deslinde entre los municipios citados, cuyos parámetros son los siguientes:
Mojón M1 (cuatro mugas) X = 629,730,3 m Y = 4.722.412,5 m
Mojón M2 X = 630.016,1 m Y = 4.722.418,6 m
Mojón M2 X = 630.158,2 m Y = 4.722.417,2 m
Mojón M4 X = 630.228,7 m Y = 4.722,412,7 m
Mojón M5 X = 630.571,5 m Y = 4.722.397,3 m
Mojón M6 X = 631.133,6 m Y = 4.722.456,2 m
Mojón M7 X = 631.977,7 m Y = 4.722.497,6 m
Mojón M8 X = 632.157,3 m Y = 4.722.484,7 m
Mojón M9 (tres mugas) X = 632.282,9 m Y = 4.722.479,6 m
Pamplona, 22 de noviembre de 2004
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.
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