BOLETÍN Nº 12 - 28 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

SARTAGUDA

Retribuciones Alcaldía y asistencias Concejales

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 31 de julio de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril, por la que se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.

Visto lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Una vez sometido a estudio. Debatido. Por unanimidad, se acuerda:

1._Establecer las siguientes retribuciones anuales, con efectos desde el día 1 de julio de 2003, a los cargos que a continuación se indican:

1.1. Alcalde, por desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial con una dedicación mínima de quince horas semanales distribuidas según lo requiera el ejercicio del cargo, importe bruto anual a abonar por el Ayuntamiento 9.601,41 euros.

1.2. Concejales que no desempeñan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial. Por asistencias.

Importe bruto a abonar por el Ayuntamiento por asistencias a sesiones del Pleno del Ayuntamiento un máximo de 1.176 euros anuales brutos, a razón de 98 euros por sesión, con un máximo de 12 sesiones al año. Para el año 2003, de Julio a diciembre un máximo de 6 sesiones.

2._Solicitar al Gobierno de Navarra las compensaciones establecidas en la citada Ley Foral 23/2003, en su artículo 4.º 1 y 4.º 3.

3._Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra él puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1. En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2. En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3. En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Sartaguda, a veintiocho de noviembre de dos mil tres. El Alcalde, Iñigo Pascual Ramos.

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