BOLETÍN Nº 12 - 28 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ESTELLA

Retribuciones e indemnizaciones por asistencias de los miembros de la corporación

El Pleno Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en sesiones celebradas en las fechas que se señalan, adoptó los siguientes acuerdos:

_Sesión de 2 de julio de 2003:

Establecer el desempeño del cargo de Alcaldía del Ayuntamiento de Estella en régimen de dedicación exclusiva y desde su elección, determinando para la misma _cuyo abono será satisfecho con cargo a la partida 111-100011 del vigente presupuesto_, la siguiente retribución:

-Retribución anual: 30.864,36 euros.

-Cotización a la Seguridad Social a cargo del Ayuntamiento de 7.774,73 euros anuales.

-Total coste: 38.639,09 euros.

_Sesión de 6 de noviembre de 2003:

1.º Desde el 1 de julio de 2003, los Concejales del Ayuntamiento que no desempeñen su cargo en régimen de dedicación parcial o exclusiva, percibirán mensualmente asistencias por la concurrencia efectiva a cada una de las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte _hasta los límites máximos que se señalan en el siguiente apartado_, en las cuantías siguientes:

-Pleno municipal: 200 euros.

-Comisión de Gobierno: 75 euros.

-Comisiones Informativas: 75 euros.

-Otros órganos colegiados: 75 euros.

2.º Establecer los siguientes límites máximos anuales para el cobro de asistencias _si bien para el presente ejercicio 2003, tales límites anuales quedan reducidos a la mitad_:

-Presidentes de comisiones informativas: 5.960 euros.

-Resto de Corporativos: 4.562 euros.

Las citadas cantidades son importes brutos a los que se les aplicarán las deducciones por retención del I.R.P.F., y cuantas otras procedan.

Estella, a cinco de diciembre de dos mil tres. La Alcaldesa, María José Fernández Aguerri.

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