II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
ESTELLA
Retribuciones e indemnizaciones por asistencias de los miembros de la corporación
El Pleno Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en sesiones celebradas en las fechas que se señalan, adoptó los siguientes acuerdos:
_Sesión de 2 de julio de 2003:
Establecer el desempeño del cargo de Alcaldía del Ayuntamiento de Estella en régimen de dedicación exclusiva y desde su elección, determinando para la misma _cuyo abono será satisfecho con cargo a la partida 111-100011 del vigente presupuesto_, la siguiente retribución:
-Retribución anual: 30.864,36 euros.
-Cotización a la Seguridad Social a cargo del Ayuntamiento de 7.774,73 euros anuales.
-Total coste: 38.639,09 euros.
_Sesión de 6 de noviembre de 2003:
1.º Desde el 1 de julio de 2003, los Concejales del Ayuntamiento que no desempeñen su cargo en régimen de dedicación parcial o exclusiva, percibirán mensualmente asistencias por la concurrencia efectiva a cada una de las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte _hasta los límites máximos que se señalan en el siguiente apartado_, en las cuantías siguientes:
-Pleno municipal: 200 euros.
-Comisión de Gobierno: 75 euros.
-Comisiones Informativas: 75 euros.
-Otros órganos colegiados: 75 euros.
2.º Establecer los siguientes límites máximos anuales para el cobro de asistencias _si bien para el presente ejercicio 2003, tales límites anuales quedan reducidos a la mitad_:
-Presidentes de comisiones informativas: 5.960 euros.
-Resto de Corporativos: 4.562 euros.
Las citadas cantidades son importes brutos a los que se les aplicarán las deducciones por retención del I.R.P.F., y cuantas otras procedan.
Estella, a cinco de diciembre de dos mil tres. La Alcaldesa, María José Fernández Aguerri.
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