BOLETÍN Nº 12 - 28 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AZAGRA

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Azagra, en Sesión celebrada el día 7 de agosto de 2003, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Habiendo estado el expediente expuesto al público por el plazo de treinta días durante el que no se han presentado alegaciones, en Sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2003, el Pleno del Ayuntamiento acordó por unanimidad aprobar definitivamente la Ordenanza citada y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y entrada en vigor.

Azagra, a dos de diciembre de dos mil tres, El Alcalde, Basilio Sánchez Lasheras.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESION DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

I._Objeto.

La presente Ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998 y al objeto de que personas con discapacidad puedan estacionar su vehículo sin necesitar realizar a continuación grandes desplazamientos.

II._Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir los siguientes requisitos:

_Conductores con invalidez permanente.

1._Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente carnet de conducir en vigor.

2._Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% sin considerar factores sociales.

b) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afectación músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a cien metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

_Familiares convivientes o cuidadores de personas mayores de cinco años con invalidez permanente:

1._Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y de la existencia de la convivencia con el mismo, en su caso.

2._Que el familiar a quien se prestan los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% sin considerar factores sociales.

b) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afectación músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a cien metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

III._Proceso de solicitud

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la base segunda y dos fotografías, tamaño carnet, en color.

IV._Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas el falseamiento de datos, certificados, etc. que se presenten para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las infracciones se sancionarán previa incoacción del oportuno expediente sancionador en el que, en todo caso, se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuestos en el Reglamento para la ejecución de la potestad sancionadora.

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