BOLETÍN Nº 12 - 28 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AMÉSCOA BAJA

Aprobación inicial de Ordenanza y modificación de Ordenanza Fiscal

Este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 4 de diciembre del 2003, ha adoptado, con el quórum reglamentario, el siguiente acuerdo:

1._Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del otorgamiento de Licencias de Primera Utilización u ocupación de los edificios del Ayuntamiento de Améscoa Baja.

2._Aprobar inicialmente la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal cuya aplicación será efectiva a partir del día 1 de enero del 2004:

A._"Artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la prestación del Servicio Integral del Agua", cuyo texto queda determinado de la siguiente forma:

Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4:

_Cuota fija anual por contador: 62 Euros.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4:

_Cuota variable por metro cúbico consumido de agua en función de los usos y destinos determinados a continuación:

_Uso Doméstico: 0,14 Euros.

_Uso de Riego: 0,17 Euros.

_Uso de Piscina: 0,20 Euros.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4:

_Cuota de enganche: 60 Euros.

En el supuesto de que las altas se ocasionen simultáneamente con motivo de una renovación general de las redes de abastecimiento de agua y/o saneamiento, el usuario satisfará directamente al contratista los trabajos de enganche, no repercutiéndose por parte del Ayuntamiento.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4:

_Cuota fija por contador: 90 Euros.

_Para supuestos en que solamente se solicite el derecho de acometida bien a la red de abastecimiento o bien a la red de saneamiento: 60 Euros.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4:

_Metro cúbico consumido: 0,25 Euros.

Tarifación de las fugas ocultas en la instalación particular o en contadores averiados

1) En aquellos supuestos en los que se compruebe la existencia de una fuga de agua en la instalación del particular que haya sido registrada por el contador del mismo y siempre que no mediare negligencia grave o voluntariedad del interesado, se efectuará la siguiente aplicación tarifaria:

a) Si la fuga es inferior a 100 m³ de agua no se efectuará consideración o reducción alguna.

b) Si la fuga es superior, se tarifará los primeros 100 m³ de agua al precio establecido conforme a su uso o destino y el 25% de los metros cúbicos fugados excedentes.

2) En el supuesto de que el contador estuviese averiado se tarifará en proporción al consumo medio realizado durante el año anterior o, en su caso, el mes anterior, en el supuesto de tratarse de nuevas altas.

3._Someter a información pública los expedientes de referencia por espacio de treinta días, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios de esta entidad, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar los expedientes y formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Amescoa Baja, a cuatro de diciembre de dos mil tres. El Alcalde, José Javier Sáez de Jáuregui.

Código del anuncio: L0301172