BOLETÍN Nº 12 - 28 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 5/2004, de 8 de enero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas de transporte urbano de viajeros en vehículo auto-taxi de Pamplona, a la Asociación Independiente de Taxis Autopatronos de Navarra (A.I.T.A.N.) para 2004.

Visto el Acuerdo adoptado por el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 29 de diciembre de 2003, por el que se aprueban inicialmente las nuevas tarifas para el transporte urbano de viajeros en vehículo auto-taxi, para el año 2004.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra en reunión celebrada el día 8 de enero, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo, 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y del Real Decreto 1080/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprobaron diversas modificaciones en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Visto el informe emitido por la Sección de Comercio, en relación con la solicitud presentada de aprobación de tarifas.

En su virtud,

ORDENO:

1._Aprobar a A.I.T.A.N., para el transporte urbano de viajeros para el año 2004, las tarifas siguientes:

Tarifa 1: Aplicable desde las 6:00 horas hasta las 23:00 horas en días laborables:

Km. recorrido: 0,597101 euros.

Hora de espera: 15,23 euros.

Servicio mínimo (incluye 5 minutos o su equivalencia en km): 3,04 euros.

Tarifa 2: Aplicable sábados, festivos,, servicio nocturno en días laborables desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas y del 6 al 14 de julio:

Km. recorrido: 0,895652 euros.

Hora de espera: 22,85 euros.

Servicio mínimo (incluye 5 minutos o su equivalencia en km): 4,56 euros.

Suplementos: Servicio de equipaje, Servicio iniciado en estación RENFE y Servicio al campo de fútbol los días de partido: 0,43 euros.

2._En las tarifas señaladas, se considera incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3._Estas tarifas sólo son aplicables a servicios realizados dentro de los límites del término municipal de Pamplona.

4._Estas tarifas deberán figurar expuestas al público en lugar bien visible del vehículo, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprobaron diversas modificaciones en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a ocho de enero de dos mil cuatro._El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.

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