BOLETÍN Nº 12 - 28 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA DE ZIZUR MAYOR

Reglamento de Régimen Interno

La Junta del Patronato de la Escuela Municipal de Música de Zizur Mayor, en Sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2003, acordó aprobar la modificación del artículo tercero, apartado quince, del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Música, quedando el texto íntegro como se transcribe a continuación.

Preámbulo:

La base del buen funcionamiento de la Escuela de Música y de la convivencia entre alumnos, profesores, padres y personal no docente será de mutuo respeto, para conseguir una convivencia correcta entre todos los implicados en el proceso educativo y, al mismo tiempo, obtener el máximo rendimiento en el trabajo por parte de todos los grupos.

Artículo Primero._Normas de convivencia y comportamiento:

1.º Material: Es obligación de todos cuidar el material, mobiliario e instalaciones del Centro, manteniéndolo siempre en el mejor estado de conservación y utilización.

A._Los alumnos deberán anunciar al profesor correspondiente los deterioros que se produzcan en las aulas, lavabos, pasillos, etc., tanto si son intencionados como accidentales. El profesor delimitará las responsabilidades, tanto individuales como colectivas.

B._Si los desperfectos se deben a la falta de cuidado o son intencionados, las personas causantes abonarán la reparación y el caso podrá ser tratado en el Consejo Escolar a propuesta del Jefe de Estudios.

2.º Limpieza: Se pondrá el máximo cuidado en mantener limpias todas las dependencias del Centro: aulas, pasillos, lavabos, patios, etc., evitando arrojar papeles, pipas, restos de bocadillos, etc. En los casos de suciedad debida a falta de cuidado, los causantes se responsabilizarán de la limpieza.

3.º Carteles: Sólo se pueden fijar carteles en los tableros colocados a tal efecto, previo conocimiento de la Dirección que velará para que en ningún caso falten al mutuo respeto.

4.º Fumar: No se permitirá fumar en el interior del edificio, excepto en los lugares expresamente señalados para ello.

5.º Bebidas Alcohólicas: No se permitirá ni la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas.

6.º Lugares de Reunión: Se evitará la utilización de pasillos, escaleras y aseos como lugares de reunión o juegos.

Art. Segundo._Asistencia, Puntualidad y Estancia en el Centro.

1.º Puntualidad: Las clases y cualquier otra actividad empezarán y terminarán puntualmente.

2.º Asistencia: Las faltas previsibles de asistencia de los alumnos se comunicarán con antelación y cuando sea por enfermedad u otro motivo razonable, deberán ser justificadas siempre, especificando día y hora durante los tres días lectivos posteriores al regreso del alumno al centro, mediante explicación escrita y firmada por los padres o representantes de los mismos, presentándola al profesor correspondiente. En determinados casos, se requerirá la presencia de los padres o responsables.

3.º Ausencias: Si un alumno necesita ausentarse del Centro por cualquier motivo imprevisto, contará con la autorización del profesor correspondiente. A su regreso, deberá también presentar un justificante.

4.º Horas Lectivas: Los alumnos, durante las horas de clase no podrán permanecer en los pasillos, escaleras, aseos, etc.. Si por cualquier razón no estuvieran en el aula, deberán hacerlo en el lugar que se habilite para ello.

Art. Tercero._Derechos de los alumnos:

Este artículo recoge los puntos más relevantes contenidos en el Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos, "Boletín Oficial del Estado" número 309, de lunes, 26 de diciembre de 1988.

1.º Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que los derivados de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

2.º El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

3.º Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. A tal fin se encaminará siempre la programación general de los Centros docentes en cuya aprobación participarán los alumnos a través del Consejo Escolar. (Patronato de Música).

4.º Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

5.º Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los Centros, en la actividad escolar y en la gestión de las mismas. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar (Patronato de Música), se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

6.º Los alumnos tienen derecho a ser informados por los representantes de los alumnos.

7.º Los alumnos/as tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.

8.º Los alumnos/as podrán reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

El Director/a del Centro garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos/as. En la programación general del Centro se establecerá el horario que dentro de la jornada escolar se reserve el ejercicio de este derecho, teniendo en cuanta el normal desarrollo de las actividades del Centro. Para ello se emplearán otras horas que no sean las del horario lectivo.

9.º Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y socio-cultural de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. La información acerca de estas ayudas será facilitada por el Centro.

10. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumno requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudio. Sin perjuicio de la facultad que, en todo caso, corresponde a los alumnos o a sus padres o tutores de solicitar aclaración de sus profesores sobre la calificación de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales de cada curso, aquellos o sus representantes legales puedan reclamar dentro de las plazas y modos establecidos, contra las calificaciones de dichas evaluaciones.

11. Los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

La comunidad educativa organizará las actividades necesarias para su consecución.

12. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el citado Real Decreto.

13. Los alumnos que renuncien a la plaza adjudicada tendrán derecho a la devolución del primer trimestre, abonado al realizar la matrícula, siempre y cuando dicha renuncia se formalice por escrito y debidamente firmada antes del 31 de agosto del año correspondiente.

14. Los alumnos que soliciten la anulación de la matrícula en la Escuela de Música, al haber superado la prueba de acceso en el Conservatorio Pablo Sarasate, tendrán derecho a la devolución del total del importe abonado, en concepto de matrícula y primer trimestre, previa presentación del resguardo de la matrícula realizada en el Conservatorio.

15. Los alumnos que quieran darse de Baja en la Escuela de Música, deberán solicitarlo por escrito que estará firmado por el alumno, si es mayor de edad, o por su padre, madre, tutor o representante legal, si es menor de edad, y presentarlo en la Secretaría de la Escuela de Música.

La solicitud de la Baja formalmente presentada implica su aceptación y la pérdida, desde el momento de su presentación, de todos sus derechos como alumnos de la Escuela, especialmente el de asistencia a clase (que será cubierta por alumnos en lista de espera, si los hubiere).

Si la solicitud de Baja se presenta, dentro de cada curso, antes del día 20 de diciembre, no se girará al alumno el segundo recibo de ese curso y si se presenta antes del día 28 de febrero, no se girará al alumno el tercer recibo de ese curso.

Art. Cuarto._Deberes de los alumnos:

El estudio constituye un deber básico de los alumnos. Este deber se extiende a las siguientes obligaciones:

A._Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

B._Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

C._Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje.

Constituye un deber de los alumnos el respeto a las normas de convivencia dentro del Centro. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

1. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social.

3. Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro.

4. Participar en la vida y funcionamiento del Centro.

Art. Quinto_Faltas y sanciones (artículos 24 al 31, ambos inclusive, del citado Real Decreto).

Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves:

1. Son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

c) El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, del material de éste o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

d) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

Sanciones por faltas leves:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación que se comunicará a los padres en caso de ser menor de edad.

c) Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación, en horario no lectivo, del deterioro a que se refiere el apartado c) de faltas leves.

d) Realización de tareas que contribuyen a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.

Las faltas leves serán sancionadas por el profesor correspondiente o por el jefe de estudios si la naturaleza de aquellas así lo exige.

Los actos que no alcancen la consideración de falta leve serán corregidos por el correspondiente profesor.

2. Las faltas graves y muy graves y sus respectivas sanciones serán competencia del Patronato de Música que actuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 25. 3 y 4 y artículo 26. 2 y 3 del Real Decreto 1543, 1988 de 28 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" número 309, 26 de diciembre de 1988.

_Se consideran faltas graves, las faltas de asistencia no justificadas superiores al 20% del total de las horas de cada asignatura, por evaluación.

_La no asistencia por informalidad tendrá la consideración de falta injustificada, cuando la impuntualidad supere el 30% de la duración de la clase.

_En caso de que se considere que exista una justificación reiterada e indiscriminada de faltas de asistencia por parte de algún alumno, el jefe de estudios podrá proponer al Patronato la adopción de medidas correctoras para lograr un mayor control de dichas justificaciones.

_Los alumnos mayores de 18 años que opten por presentar justificantes propios de sus faltas, deberán presentar documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral.

_El Patronato de Música deberá fijar en sus reglamentos de Régimen Interior la regulación de las faltas de asistencia de los alumnos y las sanciones a que éstas darán lugar.

Art. Sexto._Funciones del Profesor:

_Velar por el mejor desarrollo del proceso educativo a través del conocimiento de la personalidad, los intereses de los alumnos y su grado de integración en el grupo.

_Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas o profesionales posteriores.

_Informar a los padres de la marcha académica de sus hijos, su asistencia a clase, su rendimiento y sus dificultades.

_Cumplimentar la documentación administrativa-pedagógica de los alumnos de su grupo.

_El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los profesores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias con los correspondientes a cada curso.

_Horas de Tutoría:

El horario del profesor para la recepción de padres, atención de alumnos y reuniones con el Jefe de Estudios, se consignarán en los horarios individuales y serán comunicadas a padres y alumnos al comenzar el año académico.

En la confección del horario deberán coincidir las posibles horas de los grupos de alumnos con una de las horas asignadas a su profesor, a fin de que éste pueda reunirse con los mismos.

El profesor podrá convocar reuniones conjuntas con los padres de su grupo, si lo cree conveniente, además de la reunión de principio de curso.

_Juntas de Evaluación:

Es el órgano que valora periódicamente la marcha y el rendimiento de un grupo, tanto individual como colectivamente.

La asistencia a la sesión de evaluación, por parte de los profesores, es obligatoria.

Los profesores del grupo pondrán sus notas en las actas de evaluación.

En la sesión de evaluación se realizará una valoración individual y colectiva de los alumnos en cuanto a rendimiento, actitud, interés y se hará un estudio de los casos problemáticos que merezcan una atención especial, proponiendo soluciones.

Art. Séptimo._Padres:

a) Los padres podrán organizarse en una o más asociaciones.

b) Podrán participar en la gestión del Centro a través de sus representantes en el Patronato de Música.

c) Las asociaciones podrán contribuir económicamente en las actividades extraescolares organizadas por el Centro.

d) Serán informados del rendimiento académico de sus hijos a través de los Boletines de Calificación que deberán remitir firmados al Centro. Si es necesario se reunirán con el profesor a petición de éste, o bien a petición propia.

Asimismo, serán informados del comportamiento de sus hijos a través del apartado reservado a Observaciones del ya mencionado Boletín de Calificación.

También conocerán las faltas de asistencia, conducta inadecuada, etc. de sus hijos, que les serán comunicadas.

Las faltas deberán ser justificadas por los padres cuando el alumno se reincorpora al Centro.

Si el alumno debe ausentarse en medio de la jornada lectiva, deberá asimismo acompañar una nota de los padres para poder salir del mismo.

Deben los padres saber que la acumulación de faltas injustificadas constituye una falta leve, grave o muy grave que lleva su correspondiente sanción ya tipificada en el apartado de Faltas y sanciones de este Reglamento.

Cuando el rendimiento académico del alumno o su comportamiento no sea el adecuado, los padres serán informados a petición propia o por consejo del profesor, de la conveniencia de cursar otros estudios acordes con las posibilidades, capacidad y deseo de su hijo o hija.

e) Los padres deberán colaborar en las actividades Extraescolares del Centro, animando a sus hijos a participar en las mismas, contribuyendo con ello a que el desarrollo cultural de sus hijos sea más completo.

Asimismo, cuando sea necesario, se podrá solicitar su colaboración en las mismas (acompañantes en salidas programadas fuera de la jornada escolar, pequeñas aportaciones económicas, ...)

Modificado por acuerdos de la Junta Rectora del Patronato de la Escuela de Música:

_Artículo tercero, apartados 13.º y 14.º, en Sesión celebrada el día 29 de octubre de 1998.

_Artículo tercero, apartado 15.º, en Sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2003.

Este Reglamento será de Obligado cumplimiento para toda la Comunidad Educativa y la transgresión de cada uno de sus artículos llevará consigo la correspondiente sanción de acuerdo con las características o gravedad de la misma.

Cualquier modificación del presente Reglamento deberá ser aprobado por el Patronato de Música.

Zizur Mayor, a veintinueve de noviembre de dos mil tres. La Presidenta, Paloma Núñez Centaño.

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