BOLETÍN Nº 12 - 28 de enero de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

IRURTZUN

Aprobación definitiva modificación Plan Municipal en Unidades UE-18a y UE-18b, parcelas 101, 102 y 103 del Polígono 2

El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión celebrada el 29 de noviembre de 2003, acordó aprobar definitivamente la modificación del Plan Municipal de Irurtzun en las Unidades UE-18a y UE-18b, parcelas 101, 102 y 103 del Polígono 2 del Catastro de Irurtzun.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de la modificación del Plan Municipal que ha sido aprobada definitivamente.

MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN MUNICIPAL DE IRURTZUN EN LA UNIDAD UE-18A Y UE-18B

Promotor._El promotor de la presente Modificación, es el Ayuntamiento de Irurtzun.

Objeto del documento._El documento tiene como objetivo, la recalificación de parte de la Unidad UE-18 del Plan Municipal de Irurtzun.

Para la gestión de la Unidad, y ante la falta de acuerdos entre los propietarios, se tramitó ante el Ayuntamiento un expediente de división de la Unidad UE-18 en dos unidades, UE-18.ª y UE-18b, tramitando con posterioridad los correspondientes proyectos de Reparcelación y Urbanización de la Unidad UE-18.ª, en la que en estos momentos se están concediendo licencias de edificación de conformidad con el Planeamiento Urbanístico.

Ante la falta de interés del resto de los propietarios de la Unidad, en concreto las parcelas catastrales 101, 102 y 103; el Ayuntamiento promueve la modificación del Plan de tal forma que la edificabilidad de carácter residencial que el Plan propone, se elimina y exclusivamente podrá construirse sin posibilidad de segregación de las parcelas, edificios de carácter secundario en el fondo de parcela, de conformidad con lo reflejado en los planos de modificación.

Es decir edificios de planta baja con una altura máxima de 3,5 metros a alero, con cubierta a dos aguas con pendiente entre el 30 y 40 por ciento, con fondo máximo de 8 metros y para usos de almacén.

Normativa urbanística._Además de las condiciones de ordenación que se señalan en el punto anterior, y que se señalan como edificabilidad máxima, en el resto de aspectos se estará a lo dispuesto en el Artículo de la Normativa Urbanística Particular contenida en el Plan Municipal referido a la Unidad o Zona U.C._1/U.C._1a "Residencial Extensivo Consolidado".

Irurtzun, a diez de diciembre de dos mil tres. La Alcaldesa, Juana María Martínez Juansarás.

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