I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.6. Otros
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se incoa expediente sancionador número 305/03 a don Miguel Angel Izaguirre Garmendia, por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.
ORDEN FORAL 1220/2003, de 28 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Miguel Angel Izaguirre Garmendia.
A la vista de la denuncia del personal de Montes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con fecha 15 de mayo de 2003, por presunta infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
En virtud del artículo 34 de la Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra,
ORDENO:
1.º Incoar expediente sancionador a don Miguel Angel Izaguirre Garmendia, por presunta infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.
Pamplona, veintiocho de agosto de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
PLIEGO DE CARGOS
Expediente 305/03
1. Denunciado: Miguel Angel Izaguirre Garmendia.
Domicilio: Calle San Juan, 2-1.º C, Urnieta (Guipúzcoa).
2. Fecha y lugar de la infracción: Día 15 de mayo de 2003, a las 9:10 horas. Portillo de Ingiria, en Parque Natural de Urbasa y Andía.
3. Hecho/s denunciado/s: Estacionamiento del vehículo M-8337-LL en el paraje del Portillo de Ingiria, careciendo de autorización.
4. Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, como:
Infracción leve, en el artículo 36.2 i), por la ejecución de usos o actividades contrarios a esta Ley Foral, en relación con artículo 14.4 del Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, que establece que el estacionamiento de vehículos de turismo queda restringido a los espacios de aparcamiento debidamente señalizados.
5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 150 euros, de conformidad con el artículo 36.5 a) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
6. Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 a) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.
Pamplona, veintiocho de agosto de dos mil tres._El Instructor, Iván Razquin Tarazona.
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