BOLETÍN Nº 12 - 28 de enero de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 2071/2003, de 2 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 4 puestos de trabajo de Técnico de Gestión Sanitaria para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 4 puestos de trabajo de Técnico de Gestión Sanitaria para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con sujeción a las siguientes

N O R M A S

1._Normas Generales.

Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados o/y obtenidos en la siguiente página web: www.cfnavarra.es/snso/

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal santiario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2), y demás normativa complementaria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 4 puestos de trabajo de Técnico de Gestión Sanitaria, incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo, que han resultado vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 1606/2001, de 20 de noviembre del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 11, de 25 de enero de 2002, con los siguientes destinos:

_2 en el Hospital Virgen del Camino (números de plantilla 67138 y 67139)

_2 en Servicios Centrales (números de plantilla 68058 y 68059)

1.2. El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, será el siguiente:

a) El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción, con carácter restringido, entre el personal fijo de plantilla de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que, ostentando diferente categoría, pertenezca al mismo o inferior nivel-grupo del puesto que se convoca, y con sujeción en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del primero debido a que no ha habido puestos de trabajo adjudicados con anterioridad.

La provisión de los puestos convocados se distribuirá de la siguiente forma:

a) 2 puestos reservados para el turno de promoción, mediante concurso-oposición.

b) 2 puestos reservados para el turno libre, mediante concurso-oposición.

1.3. Las vacantes del turno restringido que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.4. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo A, y se encuentran clasificados en el estamento "Técnicos de Administración Pública " y especialidad "Titulados Superiores" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.6. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, en el supuesto de que ya ostentaran la condición de funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, y estuvieran afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

En caso de que los aspirantes accedan por el turno libre, estos adquirirán la condición de funcionarios y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1._Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2._Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3._Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Calle Irunlarrea, número 39. 31008 Pamplona) y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Este plazo será improrrogable.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.2. Todos los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria, deberán adjuntar a la instancia los siguientes documentos:

a) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación

b) Justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

El abono de los derechos de examen se efectuará mediante carta de pago, en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 00491821012110580351 del Banco Santander Central Hispano, debiendo constar en el documento de transferencia los siguientes datos:

_Nombre y apellidos del aspirante.

_Número de cuenta donde debe efectuarse el abono.

_Concepto: Oposiciones

_Puesto de trabajo.

La falta de consignación de alguno de estos datos determinará la exclusión del aspirante.

La carta de pago sólo es válida para realizar el abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En el resto de Comunidades, el abono se realizará mediante transferencia bancaria.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentos de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo.

3.3. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en la base 2.1.2.

3.4. Las personas con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada. (Asimismo deberán presentar la acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes.)

3.5. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8. de la presente convocatoria.

4._Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Presidente suplente: La Subdirectora de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Vocal: Un Técnico de Gestión Sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Departamento de Salud.

Vocal suplente: Un Técnico de Gestión Sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Departamento de Salud.

Vocal: Un Técnico de Gestión Sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Departamento de Salud.

Vocal suplente: Un Técnico de Gestión Sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Departamento de Salud.

Vocal: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Vocal suplente: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Vocal Secretario: El Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Vocal Secretario suplente: El Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. En su caso, el Tribunal calificador hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas o ejercicios en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios para los aspirantes de turno libre y del turno de promoción;

Primer ejercicio:

1.ª Prueba; Contestación a un cuestionario de respuesta tipo test con preguntas a determinar por el Tribunal relacionadas con el temario (Anexo III).

2.ª Prueba; Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas breves determinadas por el Tribunal, relacionadas con el temario (Anexo III).

Segundo ejercicio: Prueba con redacción escrita, y posterior lectura pública, sobre supuestos teórico-prácticos presentados por el Tribunal, relacionados con el temario (Anexo III).

La duración máxima de estas pruebas será determinada por el Tribunal, antes de iniciarse las mismas.

6.3.2. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, que quedarán distribuidos de la siguiente forma, en relación con los ejercicios de la misma:

Primer ejercicio:

1.ª Prueba; Se calificará de 0 a 15 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 7,5 puntos.

2.ª Prueba; Se calificará de 0 a 15 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 7,5 puntos.

Cuando el aspirante no supere la puntuación mínima exigida en la primera prueba de que consta este ejercicio, el Tribunal no calificará la segunda prueba del mismo.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 15 puntos.

6.3.3. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los aspirantes que no comparezcan a los mismos, así como los que no concurran en su caso a la lectura del ejercicio en la fecha fijada por el Tribunal, quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones para su realización.

6.3.5. Una vez terminado cada ejercicio o prueba el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud o en los locales donde se haya celebrado el mismo, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y en su caso, el lugar, la fecha y hora de celebración de la siguiente prueba o ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 24/48 horas respectivamente.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal, mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria ( Anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento "Técnicos de Administración Pública" y Especialidad "Titulados Superiores", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

_Centro de Trabajo

_Estamento y/o especialidad

_Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

_En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social.

6.4.5. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los aspirantes.

6.4.6. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Para el supuesto de méritos alegados y no suficientemente acreditados, el Tribunal podrá conceder un plazo de tiempo para ser subsanados por los interesados.

6.4.7. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

6.4.8. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de un mes transcurridos seis meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7._Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

8._Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos siguientes:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcan a la Unión Europea.

f) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

8.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificación acreditativa de su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

8.3.cu8.En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.4. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8.1.

9._Elección de vacantes.

9.1. La adjudicación del centro de trabajo de destino, realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, teniendo en todo caso opción preferente, en primer lugar, el personal que obtenga plaza por el turno de promoción, seguidamente del personal que obtenga plaza por el turno libre.

En el caso de que hubiera aspirantes con minusvalía y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

9.2. La elección de centro de trabajo de destino, en su caso, se realizará mediante la comparecencia a estos efectos en lugar, día y hora que al efecto se señale. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5.

10._Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución Funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Técnico de Gestión Sanitaria a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral.

En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5.

10.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse a esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo establecido en el apartado 8.5.

10.5. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.6. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11._Elaboración de listas para posteriores contrataciones temporales.

11.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Técnico de Gestión Sanitaria se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de enero de 2001, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales AFAPNA, CEMSATSE, CC.OO, ELA, LAB, SAE Y UGT sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101 de 20 de agosto de 2001.

11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, las listas de contratación temporal se confeccionarán con base en el resultado de la presente convocatoria de concurso oposición con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas de la presente convocatoria no hubieran obtenido plaza.

Dichos aspirantes, mediante instancia dirigida a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales podrán solicitar voluntariamente su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

b) A continuación de los aspirantes señalados en el apartado anterior, se integrarán en las listas de contratación los candidatos que, habiéndose presentado a la presente convocatoria de concurso-oposición, no hubieran superado las pruebas selectivas. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas, ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida en las pruebas aprobadas.

c) A la relación de aspirantes constituida conforme al apartado anterior se incorporarán, en el orden que corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a baremo, los aspirantes a que se refiere el apartado c) del punto 2 del Acuerdo de 9 de enero de 2001.

11.3. Cada aspirante deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único Centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B, y C.

Apartado A

f Hospital de Navarra

f Hospital Virgen del Camino(incl. C.A.M.)

f Pamplona y Comarca

_C.de Salud de Pamplona y Comarca

_C de Salud de Navarra Resto

_Servicios de Urgencia (Pamplona y Tafalla)

_Dispositivos de Salud Mental (excep. U.H.P.)

f Ambulatorios de Pamplona y Tafalla

Apartado B

f Clínica Ubarmin

f Banco de Sangre

f Instituto de Salud Pública

f C. Salud de Navarra Norte

Apartado C

f Area de Salud de Tudela

f Area de Salud de Estella

En cada uno de estos ámbitos se constituirán dos listas, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Se entenderá por contratos de corta duración aquéllos que tengan por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación de activo y, en general, todos aquéllos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses. También tendrán dicha consideración los contratos para la realización de jornada a tiempo parcial o para la prestación de servicios de atención continuada o guardias cualquiera que sea su duración.

Se entenderá por contratos de larga duración aquéllos que tengan por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación de duración inicial de seis meses o superior.

Cada aspirante deberá manifestar en su solicitud si, además de en la lista de contrataciones de larga duración, desea también ser incluido en la lista de contrataciones de corta duración.

La elección de centro se realizará en la solicitud de admisión. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos, los interesados en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su publicación podrán variar sus opciones iniciales.

Quienes no formulen elección de ninguno de los ámbitos señalados se entenderá que renuncian a su incorporación a las listas de contratación temporal constituidas conforme a la presente base.

11.4. El funcionamiento de las listas de contratación se regirá por lo dispuesto en el mencionado Acuerdo de 9 de enero de 2001.

12._Recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, contra esta resolución, contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo y contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, dos de diciembre de dos mil tres._El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

ANEXO I

Solicitud

Don/Doña .........................., mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) ....................., y nacido el día ............, natural de ....................., nacionalidad ....................., con domicilio actual en ...................., población ...................., provincia ..................., código postal .................., teléfono domicilio .................., teléfono de contacto ...................

Expone:

_Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión de ......... puestos de trabajo de ............................ del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ........, de fecha ..................., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno de promoción

f Turno de reserva para personas con minusvalía

_Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

_Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

_Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

_Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

_Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichos requisitos serán acreditados documentalmente en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

f Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

f Que acredita mediante documento original o copia compulsada notarial o administrativamente, conocimiento del euskera.

f Que admite presentarse a las pruebas sobre el conocimiento del euskera.

Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia .............

Por lo expuesto:

Solicita se admita la presente solicitud y la participación en la referida convocatoria.

Pamplona, ......... de .................. de .........

Firma

ANEXO I (BIS)

Don/Doña ................................, con D.N.I. ......................, habiendo solicitado ser admitido a la convocatoria de concurso-oposición de Técnico de Gestión Sanitaria,

Manifiesta:

Que, caso de cumplir los requisitos necesarios, desea ser incluido en las listas de contratación temporal que se constituyan para el/los ámbito/s que a continuación se señalan:

Apartado A

f Hospital de Navarra

f Hospital Virgen del Camino (incl. C.A.M.)

f Pamplona y Comarca

_C.de Salud de Pamplona y Comarca

_C de Salud de Navarra Resto

_Servicios de Urgencia (Pamplona y Tafalla)

_Dispositivos de Salud Mental (excep. U.H.P.)

f Ambulatorios de Pamplona y Tafalla

Apartado B

f Clínica Ubarmin

f Banco de Sangre

f Instituto de Salud Pública

f C. Salud de Navarra Norte

Apartado C

f Area de Salud de Tudela

f Area de Salud de Estella

f Que desea ser incluido en las listas de contrataciones de larga y corta duración.

En caso de no rellenar esta casilla, quedará únicamente incluido en la lista de larga duración.

Pamplona, ........... de .................... de .............

Firma

ANEXO II

Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos: Por cada año 1,8 puntos.

2. Servicios prestados en otros estamentos y especialidades en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Por cada año 1,3 puntos.

3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en la empresa privada, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,70 puntos.

La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados, se prorrateará en los periodos de duración inferior al año.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los servicios prestados contemplados en este baremo serán computados de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.

1. Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente ( 10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que coste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos, prorrateándose las fracciones.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administracion, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

2. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.

3. Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.

4. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

5. Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.

6. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del Sector Público o universitario, por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valorarán como de dos horas.

7. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 1,6 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Será compatible la puntuación otorgada por los sub-apartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

1. En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

3. En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

ANEXO III

Temario

1._BLOQUE A

1.1. La Ley. Concepto y clases. Reserva de ley. Decretos Leyes y Decretos Legislativos.

1.2. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. La potestad reglamentaria y sus límites. El control de los Reglamentos.

1.3. Los actos administrativos: concepto, caracteres y clasificación. Elementos del acto administrativo: competencia, contenido, fin y forma. Los actos tácitos y el silencio administrativo. La notificación del acto administrativo.

1.4. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación y principios generales. Los interesados. Términos y plazos.

1.5. La contratación administrativa. Naturaleza jurídica, clases y elementos. Resolución, rescisión y denuncia.

1.6. La Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: estructura y contenido.

1.7. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos. Responsabilidad civil y penal del personal sanitario en el ejercicio profesional.

1.8. Facultades y competencias de Navarra. Competencias de la Comunidad Foral en materia sanitaria pública de Navarra. Relaciones con la Administración del Estado. Convenios y acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas.

1.9. La Ley General de Sanidad. Fundamentos generales. Características básicas. Competencia de las Administraciones Públicas. El Sistema Nacional de Salud. Estructura y situación actual.

1.10. Ley Foral de Zonificación Sanitaria en Navarra: Principios reguladores, estructura y análisis de su contenido. La norma reguladora de los Sanitarios Municipales: estructura y análisis de su contenido.

1.11. Ley Foral de Salud: Principios reguladores, estructura y análisis de su contenido.

1.12. Los derechos del enfermo en España. Regulación en el ordenamiento civil y en el ámbito penal. Los derechos del paciente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Declaraciones internacionales. Regulación de las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos en el sistema sanitario público de Navarra.

1.13. La Ley Foral reguladora del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: estructura y análisis de su contenido.

1.14. Ley Foral reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: Principios reguladores, estructura y análisis de su contenido. Normativa complementaria.

1.15. La Ley del medicamento. Decreto de financiación selectiva de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud y Orden de desarrollo. Financiación en países de la CEE. Aportación de usuario.

2._BLOQUE B

2.1. La Organización Mundial de la Salud. Otras organizaciones internacionales con influencia en materia sanitaria. El Reglamento Sanitario Internacional.

2.2. Las Comunidades Europeas. Orígenes y evolución. El Tratado de Maastricht. Instituciones comunitarias. El ordenamiento jurídico de las Comunidades Europeas. Su incidencia en el ordenamiento español. La integración sanitaria en Europa. Adaptación a los Reglamentos comunitarios en materia sanitaria.

2.3. Los modelos sanitarios. Estudio comparativo entre países. Niveles asistenciales. Estructura del sistema español. La reforma sanitaria española: líneas generales. Los modelos sanitarios básicos. Estudio comparativo entre países significativos.

2.4. Población protegida por el sistema sanitario de la Seguridad Social. Evolución y características. Acción protectora de la Seguridad Social: contingencias protegibles y régimen de prestaciones.

2.5. Niveles asistenciales. Concepto, límites y relaciones funcionales. Ordenación de los niveles asistenciales en Navarra.

2.6. Atención primaria de salud: conceptos básicos. Desarrollo actual de la reforma sanitaria a nivel primario. Normativa legal. Organos de participación comunitaria. Criterios básicos de organización y dirección en Atención Primaria. Planificación de servicios. Organización funcional de las consultas de Atención Primaria.

2.7. Atención especializada. Conceptos básicos. El proceso de jerarquización de las especialidades ambulatorias. Normativa legal.

2.8. Ordenación de Servicios Sanitarios. Conceptos generales. Criterios de distribución de centros y recursos. Red hospitalaria. Asistencia con medios ajenos. Conciertos.

2.9. Atención hospitalaria: conceptos básicos. Estructura organizativa. Estructura funcional. Medidas de mejora de la atención hospitalaria. Normativa legal.

2.10. Asistencia sanitaria urgente, servicios de urgencia hospitalarios, ambulatorios y rurales. Planificación y gestión. Control.

2.11. Transporte sanitario. Normativa que se aplica. Control y evaluación. Oxigenoterapia y ventiloterapia domiciliaria. Diálisis domiciliaria. Normativa que se aplica. Control y evaluación.

2.12. Prestaciones orto-protésicas. Oxigenoterapia y ventiloterapia. Diálisis a domicilio. Otras prestaciones sanitario-administrativas. Reintegro de gastos, transporte sanitario.

2.13. Prestaciones de productos sanitarios. Prestación farmacéutica. Prescripciones. Dispensación. La información sobre medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios y la información dirigida a los pacientes. Su reglamentación en España. Fichas de transparencia.

2.14. Uso racional de medicamentos. Concepto y objetivos. Actividades a desarrollar dentro de un programa de uso racional de medicamentos.

2.15. Factores que influyen en la prescripción de medicamentos. Beneficio, riesgos y coste de prescripción de medicamentos. Bases científicas para la evaluación de políticas de prescripción.

3._BLOQUE C

3.1. La financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en España. El gasto sanitario español. Estructura y evolución. Comparación con los países de la Unión Europea. El gasto sanitario en Navarra.

3.2. La crisis económica de los sistemas de Seguridad Social. Gasto sanitario: Factores que influyen en el mismo. Coste económicos y prioridades sanitarias. Criterios de análisis económicos de la política sanitaria.

3.3. Economía sanitaria. Valor de la salud. La demanda y la oferta sanitaria. El mercado sanitario. Naturaleza económica de los Servicios Sanitarios.

3.4. El servicio público. Concepto y Clases. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. El contrato de gestión de servicios públicos. Las empresas públicas y las empresas mixtas. Nuevos modelos de gestión. 3.5. La descentralización. Los centros de coste y de beneficio. Los costes para establecer los precios de transferencia. Los centros de inversión. Métodos de asignación de costes. Autonomía de gestión y responsabilidad de los clínicos en la calidad y eficiencia de los servicios.

3.6. La evaluación económica de la atención sanitaria. Evaluación de las tecnologías sanitarias. Estudios de los costes y beneficios en la asistencia sanitaria. Análisis costo-beneficio y costo-eficacia.

3.7. Conceptos de coste y toma de decisiones. Conceptos de coste, gasto y pago. Clasificación de costes, Medida del coste. Análisis del punto muerto y umbral de rentabilidad

3.8. El cálculo del coste y su contabilidad. Diferencias entre contabilidad financiera y analítica. Cuenta de perdidas y ganancias. Métodos de cálculo de costes. El sistema contable.

3.9. Concepto de inversión. Clasificación de inversiones. Valoración de proyectos de inversión. Métodos de valoración de inversiones (criterios atemporales y temporales)

3.10. Los principios presupuestarios Elaboración del presupuesto Estructura Presupuestaria, modificaciones presupuestarias. La ejecución del presupuesto. Procedimiento y fases de ejecución del gasto. Contabilidad presupuestaria. Diferencias con la contabilidad financiera.

3.11. Alternativas de financiación a centros públicos. Financiación per cápita. Financiación por presupuesto prospectivo y retrospectivos, Financiación por actividad, por caso, por estancia, por "case mix". Ventajas e inconvenientes. Los Contratos Programa.

3.12. La compra de servicios a centros privados concertados. Papel de los centros concertados en el sistema sanitario. Alternativas de financiación de centros privados concertados. Los Conciertos con centros privados.

3.13. Los gastos de personal. Retribuciones básicas y complementarias. Modelos de estructura retributiva. Influencia de los sistemas retributivos al personal sanitario en la eficiencia de los sistemas sanitarios.

3.14. Planificación de los recursos. Perfil de utilización. Nivel de utilización. Eficiencia en la utilización. Capacidad residual.

3.15. Gestión de recursos humanos. Asignación de funciones y tareas. Evaluación del desempeño. Motivación e incentivación. Gestión del conocimiento.

4._BLOQUE D

4.1. La medición de los niveles de salud. Conceptos básicos. Los principales indicadores del estado de salud en la comunidad y sus limitaciones.

4.2. Planificación sanitaria. Conceptos básicos. Tipos y etapas del proceso de planificación.

4.3. Métodos para la identificación y priorización de problemas y necesidades de salud. El Plan de Salud de Navarra.

4.4. Evolución conceptual de la calidad y de sus modelos de gestión. La calidad en la atención sanitaria. Marketing en los servicios sanitarios.

4.5. Herramientas para gestión de la calidad. Métodos para la identificación, análisis y priorización de áreas de mejora. Métodos para la gestión de la política de calidad.

4.6. Diseño de programas de calidad en los servicios sanitarios. Estrategias para su implantación.

4.7. La gestión clínica orientada a la toma de decisiones basadas en la evidencia. Estrategias y técnicas para su desarrollo.

4.8. La calidad total. Conceptos y metodología. El modelo europeo de gestión de la calidad.

4.9. Acreditación de centros y servicios hospitalarios. Los sistemas de acreditación.

4.10. La evaluación del proceso. La auditoría médica. Los estudios de revisión de utilización. Proceso de evaluación del funcionamiento de un servicio hospitalario.

4.11. Atención sanitaria basada en la evidencia. Búsqueda de la evidencia. Toma de decisiones basadas en la evidencia. La normalización de la atención sanitaria. Protocolos clínicos. Guías de buena práctica clínica. Vías clínicas.

4.12. La excelencia en la práctica clínica. Concepto de Benchmarking. Fases y estrategias de aplicación.

4.13. La gestión por procesos en el sistema sanitario. Reingeniería de procesos.

4.14. La calidad de la atención primaria de salud. Cartera de servicios. Requisitos técnicos y coberturas de los servicios. Planes de calidad. Principales indicadores.

4.15. Metodología para la construcción de indicadores sanitarios. Principales indicadores de calidad hospitalaria.

5._BLOQUE E

5.1. Control de gestión. Diseño de sistemas de monitorización. Los Cuadros de Mando de Gestión. Principales indicadores de eficiencia.

5.2. Gestión de proyectos. Planificación de proyectos. Diagramas y cronogramas. El camino crítico. Asignación de recursos y distribución de tareas. Control del proyecto.

5.3. Los Servicios de Admisión como instrumentos básicos de la gestión de pacientes. Funciones y estructuración. Gestión de camas y programación de altas.

5.4. Las listas de espera. Concepto. Gestión y control de las listas de espera.

5.5. Los Servicios de Atención al Paciente. Funciones y estructuración. La humanización en la atención sanitaria.

5.6. Registro de pacientes ingresados. Normativa y usos.

5.7. Informe de alta hospitalaria. Normativa, justificación y usos.

5.8. Los sistemas de clasificación y codificación de enfermedades y de procesos diagnósticos y terapéuticos. La Clasificación Internacional de Enfermedades.

5.9. Sistemas y clasificación de pacientes. Los grupos relacionados con el diagnóstico. Case-mix hospitalario. Utilización y usos.

5.10. Los sistemas de registro de información asistencial. La Historia clínica tradicional y la Historia clínica orientada por problemas. La Historia Clínica informatizada, su importancia, riesgos y beneficios. El Conjunto Mínimo Básico de Datos. Tecnologías de la información aplicadas al entorno sanitario.

5.11. Demografía sanitaria. Variables demográficas. Natalidad y fecundidad. Mortalidad general y específica. Los movimientos migratorios. Fuentes de información.

5.12. Conceptos básicos de epidemiología. Definición. El método epidemiológico. Variables epidemiológicas. Teoría de la causalidad en epidemiología.

5.13. Estadística descriptiva. Tipos de variables. Escala de medida de las variables. Representación gráfica de datos. Estadísticas de centralización y dispersión.

5.14. Concepto de Población y Muestra. Técnicas de Muestreo. Muestras probabilísticas y no probabilísticas. Muestreo aleatorio simple. Muestreo aleatorio estratificado. Muestro aleatorio por racimos ("clusters").

5.15. Análisis de homogeneidad entre dos o más muestras de caracteres cuantitativos. Comparación de medias y varianzas.

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