BOLETÍN Nº 101 - 23 de agosto de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

IZA

Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales y deportivas

Habiendo transcurrido el periodo de información pública concedido por medio de anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 60, de 19 de mayo de 2004, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, se entiende aprobada definitivamente la siguiente Ordenanza, cuyo texto se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA FINALIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de la Cendea de Iza, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a competencia local.

Artículo 2. Se considera subvención a cualquier auxilio directo e indirecto, valorable económicamente, a expensas del Ayuntamiento, que otorgue la corporación y, entre ellos, las becas, primas, y demás gastos de ayuda personal.

Artículo 3. El otorgamiento de subvención se atendrá a estas normas:

1. Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta Ordenanza.

2. No serán invocables como precedente.

3. La subvención concedida, salvo excepciones, no sobrepasará el 50 por 100 del coste de la actividad a la que se apliquen.

4. No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Artículo 4. Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a la mera liberalidad.

CAPITULO II

Peticionarios

Artículo 5. Podrán solicitar subvención:

A._Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro domiciliados en el municipio.

B._Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativa de carácter específico, sin finalidad de lucro, con residencia en el municipio.

CAPITULO III

Actividades objeto de subvención

Artículo 6. Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio referidas a áreas de:

_Deportes.

_Cultura.

Artículo 7. No serán subvencionables:

a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del municipio.

b) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios.

c) Adquisición de bienes inmuebles.

CAPITULO IV

Procedimiento de solicitud

Artículo 8.

1. El pleno consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables.

2. La cantidad estará distribuida entre las solicitudes presentadas en función de los objetivos fijados para ese año.

3. El Ayuntamiento aprobará y publicará las bases de la convocatoria durante los meses de enero/marzo de cada año.

Artículo 9. Se deberán presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones que se piensan realizar durante el año. Dichas solicitudes se presentarán en el mes de abril/mayo.

Artículo 10. Los peticionarios a los que se refiere el artículo 5 tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por el Presidente de la entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditativa, en la que se hará constar el programa o la actividad para la que se solicita la subvención así como el número de participantes previsto en cada actividad.

b) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y para la cual se solicita la subvención.

CAPITULO V

Criterios para la asignación de subvenciones.

Artículo 11. Además de los criterios específicos que sean fijados al aprobar las bases de convocatoria, se consideran básicos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Interés general de la actividad para la Cendea de Iza.

b) Participación activa de la población en estos programas.

c) Déficits de actividades análogas.

d) Fomento del deporte, de la cultura de base sobre el espectáculo deportivo y cultural.

Artículo 12. Una vez analizadas las solicitudes formuladas, el Ayuntamiento resolverá.

CAPITULO VI

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 13. Las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas antes del día 31 de diciembre del año de su concesión.

Artículo 14. Toda subvención concedida queda sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de la Cendea de Iza.

Artículo 15. No se autoriza el cambio de destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 16. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

Artículo 17. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvención y, en todo caso, a la pérdida del derecho a participar en las próximas convocatorias.

CAPITULO VII

Justificación y cobro

Artículo 18. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se ha de efectuar la transferencia.

c) Facturas por el importe de la subvención concedida

d) Relación de gastos y documentación impresa generados por la actividad.

e) Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 19. Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

c) Contener el D.N.I. o C.I.FI. N.I.F. del preceptor.

d) Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

Artículo 20. La documentación justificada a que hace referencia el artículo 18 se presentará dentro de los 30 días siguientes de realizada la actividad. El Ayuntamiento estudiará el expediente y el Ayuntamiento o la alcaldía, aprobará y pagará, en su caso, teniendo facultad para proponer la reducción de la subvención hasta llegar al porcentaje correspondiente a los gastos realmente producidos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Excepcionalmente y con efectos solamente para el año 2004, el Ayuntamiento aprobará las bases de la convocatoria durante el mes de junio. Asimismo y con efectos solamente para el año 2004 se deberán presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones en los meses de julio y agosto.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza que consta de 20 artículos, una disposición transitoria y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio.

Cendea de Iza, 25 de marzo de 2004
La Alcaldesa, María Socorro Pérez Ollo.

Código del anuncio: L0412326