BOLETÍN Nº 99 - 4 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra de 15 de julio de 2003, por el que se aprueba el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del "Area Industrial de Viana", promovido por Navarra de Suelo Industrial, S.A.

Con fecha 17 de marzo de 2003, el Gobierno de Navarra acordó iniciar la tramitación del expediente de "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Industrial de Viana", y someter el expediente a información pública a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 43, de 7 de abril de 2003.

La modificación viene motivada por la adecuación a las necesidades surgidas de la desaparición de una reserva de vial, de la generación de dos parcelas industriales que dispondrán acceso y servicios desde infraestructuras exteriores al Area Industrial y de los ajustes aparecidos en la ejecución de la urbanización.

I._Alegaciones presentadas y contestación.

Durante el período de exposición pública de la Modificación del Plan Sectorial se ha presentado un escrito de alegaciones de don Gregorio Galilea Arazuri, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Viana, actuando en nombre y representación del mismo, cuyo contenido resumido y respuesta son los siguientes.

Contenido:

Se observa que se suprime el camino existente en la actualidad entre la parcela dotacional y las parcelas del Polígono que da acceso a cinco industrias ya consolidadas.

El Ayuntamiento entiende que el acceso a dichas parcelas debe quedar garantizado dentro del ámbito del PSIS.

Respuesta:

Las industrias a las que se refiere el alegante, tienen actualmente acceso desde su extremo Noroeste, directamente desde la carretera N-111 Pamplona-Logroño.

El camino que el alegante observa que se suprime, bien entendido que era el utilizado para acceder a dichas industrias desde la carretera NA-6320 Viana-Recajo, ya fue suprimido por el PSIS aprobado definitivamente. Es necesario aclarar que el camino referido no era un camino público, sino una servidumbre de paso a través de una parcela privada.

No obstante, ya se había previsto la reposición de la posibilidad de acceso que ofrecía el antiguo camino, incorporando una servidumbre de paso en la parcela 9.1, servidumbre que quedaría reflejada en el Proyecto de Reparcelación.

Por tanto procede estimar la alegación en cuanto a que se ha anticipado en el documento de Modificación del PSIS una servidumbre de paso a través de la parcela 9.1, entre la carretera NA-6320 Viana-Recajo y las industrias referidas.

II._Documentación aportada y contenido de la misma.

La documentación aportada introduce un nuevo plano NO-2 en el que se grafía la "Servidumbre de paso en parcela polivalente", atendiendo a la alegación realizada por el Ayuntamiento de la Ciudad de Viana.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 24 de junio de 2003 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones en los términos expresados en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar, el expediente de Modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Industrial de Viana, promovido por Navarra de Suelo Industrial, S.A.

3.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, a Navarra de Suelo Industrial, S.A. y al Ayuntamiento de Viana, a los efectos oportunos.

Pamplona, quince de julio de dos mil tres._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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