I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Ordenes Forales
ORDEN FORAL 71/2003, de 4 de junio, del Consejero de Salud, por la que se modifican algunas características de los ficheros automatizados dependientes del Departamento de Salud.
El artículo 2.º del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regulador de los ficheros automatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, establece que la modificación de las características de los ficheros existentes se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
En cumplimiento de dicha norma y a fin de adecuar las características de los mismos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre procede la presente modificación.
En su virtud,
ORDENO:
Primero._Aprobar las siguientes modificaciones de las características de los ficheros automatizados con datos de carácter personal dependientes del Departamento de Salud:
Denominación del fichero: Registro de Morbilidad Asistida de la Comunidad Foral de Navarra.
Medidas de seguridad: Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.
Segundo._Notificar la presente Orden Foral a la Sección de Protección de Datos del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a cuatro de junio de dos mil tres._El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.
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