BOLETÍN Nº 92 - 18 de julio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 105/2003, de 14 de julio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se delegan atribuciones en los Directores Generales de Industria y Comercio y de Trabajo.

El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos Departamentos.

A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, se considera oportuno delegar en los Directores Generales del Departamento determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral,

ORDENO:

Artículo 1.º Se delegan en el Director General de Industria y Comercio, con excepción de las consideradas indelegables, las siguientes atribuciones que corresponden al Consejero del Departamento en materia de Industria y Comercio:

a) La resolución de los expedientes administrativos que se produzcan en el área citada, incluidos los expedientes sancionadores, salvo cuando se trate de infracciones muy graves.

b) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, así como la realización de las modificaciones presupuestarias en los programas propios de la Dirección General.

c) La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

d) El ejercicio de las facultades contractuales que el artículo 12.1.a) de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra atribuye a los Consejeros, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

e) Respecto al personal adscrito a la Dirección General, ejercitar las facultades previstas en el artículo 3.º del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril.

Artículo 2.º Se delegan en el Director General de Trabajo, con excepción de las consideradas indelegables, las siguientes atribuciones que corresponden al Consejero del Departamento en materia de Trabajo:

a) La resolución de los expedientes administrativos que se produzcan en el área citada, con excepción de los de despido colectivo que afecten a más de 50 trabajadores.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia laboral y de prevención de riesgos laborales hasta 30.050 euros.

c) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, así como la realización de las modificaciones presupuestarias precisas en los programas propios de la Dirección General.

d) La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

e) El ejercicio de las facultades contractuales que el artículo 12.1.a) de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra atribuye a los Consejeros, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

f) Respecto al personal adscrito a la Dirección General, ejercitar las facultades previstas en el artículo 3.º del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril.

Artículo 3.º El Consejero del Departamento podrá recabar en todo momento para su resolución cualquier expediente delegado.

Artículo 4.º En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral, se hará constar expresamente dicha circunstancia. Las citadas resoluciones se considerarán, a todos los efectos, como dictadas por el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Segunda._La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, catorce de julio de dos mil tres._El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.

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