BOLETÍN Nº 92 - 18 de julio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 62/2003, de 16 de julio, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Bienestar Social, Deporte y Juventud y en la Directora General de Familia.

El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos Departamentos.

A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se considera oportuno delegar en los Directores Generales del Departamento, determinadas atribuciones que corresponden a la Consejera.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Delegar en el Director General de Bienestar Social, Deporte y Juventud el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud en materia de Bienestar Social, salvo las que sean de carácter indelegable, y en particular las siguientes:

a) De carácter general.

_La resolución de expedientes administrativos, salvo los de carácter sancionador.

_La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones de pago y las modificaciones presupuestarias.

_La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

_La coordinación general de todos los Organismos Autónomos del Departamento.

b) De contratación.

Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la citada Ley Foral, precisen autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

c) De personal.

En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud, las facultades que el artículo 3 del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, atribuye a los Consejeros.

Artículo 2. Delegar en la Directora General de Familia el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud en materia de Familia, salvo las que sean de carácter indelegable, y en particular las siguientes:

a) De carácter general.

_La resolución de expedientes administrativos, salvo los de carácter sancionador.

_La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones de pago y las modificaciones presupuestarias.

_La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General de Familia.

b) De contratación.

Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la citada Ley Foral, precisen autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

c) De personal.

En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Familia, las facultades que el artículo 3 del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, atribuye a los Consejeros.

Artículo 3. La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá recabar en todo momento para su resolución cualquier expediente.

Artículo 4. En las Resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia. Dichas Resoluciones se considerarán a todos los efectos como dictadas por la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Trasladar la presente Orden Foral, al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Queda derogada la Orden Foral 179/1999, de 29 de septiembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Segunda._Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciséis de julio de dos mil tres._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Reyes Berruezo Albéniz.

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