BOLETÍN Nº 92 - 18 de julio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 4/2003, de 5 de julio, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en la Directora General de Turismo y Promoción.

El artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos departamentos.

A fin de lograr el conveniente dinamismo en el desarrollo de las actividades del Departamento de Cultura y Turismo en materias propias de la Dirección General de Turismo y Promoción, se considera necesario delegar en la titular de este órgano determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral,

ORDENO:

Artículo 1.º 1. Se delega en la Directora General de Turismo y Promoción el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Consejero de Cultura y Turismo en estas materias salvo las que sean de carácter indelegable y en particular, las siguientes:

a) De carácter general.

_La resolución de expedientes administrativos.

_La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

_La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

b) De contratación.

Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero de Cultura y Turismo, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

c) De personal.

En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Turismo y Promoción, las facultades que el artículo 3.º del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, atribuye a los Consejeros.

2. El ejercicio de las funciones delegadas se realizará con la asistencia técnica y jurídica de la Secretaría Técnica del Departamento.

Artículo 2.º El Consejero de Cultura y Turismo podrá recabar en todo momento para su resolución cualquier expediente.

Artículo 3.º En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia. Dichas resoluciones se considerarán a todos los efectos como dictadas por el Consejero y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Segunda._La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de julio de dos mil tres._El Consejero de Cultura y Turismo, Juan Ramón Corpas Mauleón.

Código del anuncio: A0307144