BOLETÍN Nº 92 - 18 de julio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000053/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Organización Nacional de Ciegos Españoles, contra la empresa Antonio Pérez Olmo, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Organización Nacional de Ciegos Españoles, contra don Antonio Pérez Olmo, por un principal de 13.841,67 euros, más 1.384,16 euros de intereses provisionales y la de 865,10 euros de costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banesto, oficina de la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona, c.c.c. 0030- 8025-0000-0000-0000, al concepto 3158-0000-64-005303.

Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo señor Alcalde, y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta arriba expresada.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentes corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado, en los que la correspondiente entidad financiera actúa como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio del apremiado, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 519 y ss. del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la L.P.L.

Mandar a la Comisión Judicial para que proceda al embargo en el domicilio y centros de trabajo y cualquier otro local del ejecutado, al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha esta ejecución. A tal fin, sirve esta resolución de mandamiento en legal forma para que pueda incluso solicitar si fuere necesario el auxilio de la fuerza pública, así como para poder hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares antes citados, donde se pudieran encontrar los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo, que contra la misma cabe recurso de reposición (5 días).

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Antonio Pérez Olmo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a diecisiete de junio de dos mil tres. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.

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