BOLETÍN Nº 92 - 18 de julio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella

E D I C T O

En Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella, a dieciocho de junio de dos mil tres.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas por hurto, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Doña Berta Iriarte Bellostas, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número Dos de Estella y su Partido, ha pronunciado la siguiente sentencia:

"En la ciudad de Estella, a cinco de junio de dos mil tres. Habiendo visto y oído los presentes autos de juicio de faltas tramitados bajo el número 50/2003, por una presunta falta de hurto; entre partes, con asistencia del Ministerio Fiscal, como denunciante don José Carlos Gurrea Barricarte, representante de la empresa Hormigones Azagra; como denunciados don Alfredo Jiménez Jiménez, don Sergio Jiménez Pérez, don Iván Jiménez Carbonell y don Fernando José Giménez Carbonell, y en atención a los siguientes...

Fallo: Que debo condenar y condeno a don Alfredo Jiménez Jiménez, don Sergio Jiménez Pérez y don Iván Jiménez Carbonell, a la pena de multa de cuarenta días, con cuota diaria de 9 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, por una falta de hurto, y al pago de las costas procesales causadas, así como a indemnizar a la empresa Hormigones Azagra, en la cantidad de 27,20 euros.

Que debo absolver y absuelvo a don Fernando José Giménez Carbonell, por una falta de hurto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Navarra.

Firme que sea la presente, procédase a su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a Fernando José Giménez Carbonell, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Estella, a dieciocho de junio de dos mil tres. El Secretario, firma ilegible.

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