BOLETÍN Nº 92 - 18 de julio de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

NOTA - ANUNCIO

Resolución de 6 de junio de 2003, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y Comunidad General de Regantes de Bardenas, relativo a la distribución de las aguas del Canal de la Pardina y de las Acequias de Navarra o A-1, Cinco Villas o A-2, de Cascajos o A-3 y de Saso o A-4.

Suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y Comunidad General de Regantes de Bardenas, el día 23 de mayo de 2003, un Convenio de colaboración, para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta resolución.

Zaragoza, 6 de junio de 2003. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Vicente Lacasa Azlor.

A N E X O

Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Comunidad General de Regantes de Bardenas, relativo a la distribución de aguas del Canal de la Pardina y de las acequias de Navarra O A-1, Cinco Villas O A-2, de Cascajos O A-3 y de Saso O A-4

Reunidos:

De una parte, el excelentísimo señor don José Vicente Lacasa Azlor, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuyas circunstancias personales se omiten por razón del cargo que ocupa.

De otra parte, don Luis Ciudad Callizo, Presidente de la Comunidad General de Regantes de Bardenas, cuyas circunstancias personales se omiten por razón del cargo que ocupa.

Intervienen:

El primero, como representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 900/2000, de 19 de mayo, ostentando dicha representación a tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 a) del texto refundido de la Ley de Aguas y encontrándose, en la actualidad, en el ejercicio de su cargo.

El segundo, en nombre y representación de la Comunidad General de Regantes de Bardenas, en virtud de su condición de Presidente.

Ambas partes manifiestan tener, y se reconocen expresamente, la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio a cuyo efecto.

Exponen:

I. El artículo 22.2 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas, al referirse a los Organismos de Cuenca con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, señala su autonomía para regir por sí los intereses que le sean confiados, determinando dicha norma, en su artículo 23.1 c) que dichos Organismos de Cuenca tienen, entre otras, la función de explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado.

II. El artículo 82 del mencionado texto refundido atribuye a las Comunidades de Usuarios el carácter de Corporaciones de Derecho Público, adscritas al correspondiente Organismo de Cuenca, quien velará por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

Por su parte, el artículo 199.2 del Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, indica que las Comunidades realizan por mandato de la ley y con la autonomía que en ella se les reconoce, las funciones de policía y administración de las aguas que tenga concedidas por la Administración.

III. En concordancia con todo ello, en el artículo 25.2 del referido texto refundido, se establece que "Los Organismos de Cuenca podrán celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Comunidades de Usuarios, para el ejercicio de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente".

Asimismo y más en concreto, en el artículo 125.1 del mencionado texto normativo se dispone que "El Ministerio de Medio Ambiente y las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las Comunidades de Usuarios o juntas centrales de usuarios, la explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un Convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios, en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico financiero.

Expuesto lo que antecede y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que determinan el régimen de explotación del sistema de Bardenas y, al objeto de hacer posible el servicio a los regantes y usuarios de dicho sistema, las partes acuerdan el presente Convenio de colaboración para la distribución de las aguas a través del Canal de la Pardina y de las Acequias de Navarra o A-1, Cinco Villas o A-2, de Cascajos o A-3 y del Saso o A-4.

Por la Junta General de la Comunidad General de Regantes de Bardenas, en su sesión celebrada el pasado día 23 de mayo de 2003 y por unanimidad de sus miembros, se aprobó y autorizó la firma del presente Convenio con conocimiento de sus literales términos.

Estipulaciones:

Primera._La Confederación Hidrográfica del Ebro encomienda durante la campaña 2003 a la Comunidad General de Regantes de Bardenas, la realización de las maniobras en todas y cada una de las tomas de las acequias principales mencionadas en el expositivo III, así como el mantenimiento ordinario de dichas tomas. Se entiende por mantenimiento ordinario, las operaciones de limpieza, engrase, pintura y cualquier reparación menor que no afecte a la infraestructura de dichas acequias. Cualquier otro tipo de actuación relativa a las tomas será competencia del Servicio de Explotación del Organismo de Cuenca. Asimismo, serán competencia de dicho Servicio, las maniobras realizadas en las tomas de derivación del Canal de Bardenas y su mantenimiento.

Segunda._La Comunidad General de Regantes de Bardenas se encargará de canalizar las solicitudes de agua de todos los usuarios y comunicará al Servicio de Explotación, las maniobras necesarias para atenderlas en la forma y con la antelación que fije el Servicio de Explotación.

El Servicio de Explotación, a la vista de la situación de las acequias mencionadas en el expositivo III de este Convenio y del resto de circunstancias, aprobará, en su caso, dichas maniobras o introducirá las modificaciones que estime necesarias, debiendo ser acatadas por la Comunidad General de Regantes de Bardenas. Una vez aceptadas las maniobras a realizar, no podrán modificarse sin conocimiento previo y aceptación por parte del Servicio de Explotación. El Servicio de Explotación sí podrá ordenar modificaciones a la Comunidad General de Regantes de Bardenas, cuando se den circunstancias no previstas que afecten a la explotación o a la seguridad de las acequias.

Las normas generales sobre las tomas: Horarios de apertura y cierre, levantes, fórmulas de consumo y validez de aforos, serán fijadas por el Servicio de Explotación con base en las autorizaciones de aprovechamientos de caudal concedidas.

Tercera._La Comunidad General de Regantes de Bardenas se compromete a comunicar en el plazo y forma que fije el Servicio de Explotación, los datos relativos a las maniobras realizadas (horario de apertura, cierre y levante), así como la lectura de las escalas de las acequias y cualquier dato necesario para llevar el control de los consumos. Los horarios, frecuencia y lecturas a realizar serán fijados por el Servicio de Explotación.

Cuarta._Corresponde a la Comunidad General de Regantes de Bardenas, el cumplir estrictamente las órdenes dadas por el Servicio de Explotación, en relación con las materias encomendadas debiendo garantizar, en todo momento, la disponibilidad efectiva de los medios materiales y personales precisos para el adecuado cumplimiento de las actividades encomendadas y de acuerdo con las órdenes dadas por el mencionado Servicio de Explotación. A tal efecto, la Junta de Gobierno de dicha Comunidad, designará un coordinador en la ejecución del presente Convenio, que deberá obtener la previa aceptación del Servicio de Explotación.

Quinta._La Comunidad General de Regantes de Bardenas, en cuanto titular de la relación jurídica que se estipule con el personal por ella contratado, correrá con los gastos de toda índole correspondientes a dicho personal y estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, así como cualesquiera otras que le sean aplicables actualmente o que en lo sucesivo se dicten, sin que el incumplimiento de tales obligaciones pueda, en ningún caso, generar responsabilidad para la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Sexta._La Comunidad General de Regantes de Bardenas, responderá frente a terceros, y, en su caso, frente a la propia Confederación Hidrográfica del Ebro, por los daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la ejecución de las actividades encomendadas en el presente Convenio. A tal efecto, dicha Comunidad General estará obligada a contratar un seguro de responsabilidad civil por el importe adecuado, para cubrir sus responsabilidades en la ejecución de las actividades encomendadas.

Séptima._El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Octava._Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de lo acordado en el mismo.

Para la debida constancia de lo convenido y, en prueba de conformidad, las partes firman en acuerdo de colaboración, por duplicado, ejemplar en la fecha y lugar arriba indicados.

Zaragoza, veintitrés de mayo de dos mil tres. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Vicente Lacasa Azlor. El Presidente de la Comunidad General de Regantes de Bardenas, Luis Ciudad Callizo.

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