BOLETÍN Nº 92 - 18 de julio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A R C E

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa alcantarillado y depuración de aguas residuales en Gorráiz de Arce, Imízcoz y Usoz

El Ayuntamiento de Arce-Artzi en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2002, acordó con el quórum reglamentario, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la tasa alcantarillado y depuración de aguas residuales en Gorráiz de Arce, Imízcoz y Usoz.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 142 de 25 de noviembre de 2002, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se haya producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

El texto íntegro de la misma se recoge a continuación.

Arce, diez de junio de dos mil tres. El Alcalde, Alberto Chourraut Salón.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES EN GORRAIZ DE ARCE, IMIZCOZ Y USOZ

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.

Hecho Imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado de la Entidad Local.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado de la Entidad Local y su tratamiento para depurarlas.

Art. 3.º No estarán sujetas a las tasas las fincas derruidas, las declaradas ruinosas o las que tengan la condición de solar o terreno.

Exenciones

Art. 4.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta tasa.

Sujetos Pasivos

Art. 5.º Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General, que sean:

a) Propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.

b) Ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario), en el caso de prestación de servicios incluidos en el artículo 2 b) de la presente Ordenanza.

Art. 6.º En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto el previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General.

Cuota Tributaria

Art. 7.º 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que apruebe anualmente el Pleno.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración consistirá en la cantidad fija al año que apruebe anualmente el Pleno..

Devengo

Art. 8.º Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formúlase expresamente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado de la Entidad Local. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Art. 9.º Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas de la Entidad Local que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Declaración, Liquidación e Ingreso

Art. 10. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de finca y el último día del mes natural siguiente.

Art. 11. Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior surtirán efecto, a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

Art. 12. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Art. 13. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda._La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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