BOLETÍN Nº 92 - 18 de julio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 149/2003, de 23 de junio, por el que se deroga el Decreto Foral 612/1999, de 13 de diciembre, por el que se prorroga el régimen transitorio de fiscalización limitada previa.

Mediante Decreto Foral 133/1999, de 3 de mayo, se regularon los procedimientos de intervención de los actos, documentos y expedientes que puedan generar obligaciones de contenido económico para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos administrativos.

Tal Decreto Foral pretende, en primer lugar, el establecimiento de una metodología de intervención que atienda básicamente, en un momento inicial, a los actos más significativos, eximiendo de la intervención previa aquellos otros cuya cuantía, contenido o riesgo sean menos relevantes, sin perjuicio de un eficaz control posterior de estos últimos mediante procedimientos de muestreo o técnicas de auditoría que garanticen su fiabilidad.

Asimismo la citada norma, en segundo lugar, pretende racionalizar los recursos destinados a las tareas de control y permitir que el personal de intervención alcance, en el desempeño de sus funciones un mayor grado de eficacia al dedicar su atención prioritaria a los actos más relevantes en su control pleno y previo a las disposiciones que lo regulan.

Para poder alcanzar los objetivos descritos en el Decreto Foral 133/1999, de 3 de mayo, se hacía necesario el desarrollo de una serie de tareas encaminadas a la preparación y adaptación al nuevo marco jurídico de los distintos órganos de la Administración. A tal fin, y con objeto de evitar dificultades de funcionamiento en el proceso de adecuación, el Decreto Foral 186/1999 de 7 de junio establecía un sistema generalizado de fiscalización limitada previa de los actos, documentos y expedientes que pueden generar obligaciones de contenido económico para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Posteriormente, el Decreto Foral 612/1999, de 13 de diciembre, prorrogó este régimen de funcionamiento hasta el momento en el que el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General, acordara su derogación.

En el momento actual se han superado las dificultades que aconsejaron en su día optar por el sistema de intervención limitada previa: el nuevo sistema contable se ha asentado de forma generalizada, y se dispone de personal de control adecuado para hacer frente a las tareas que recoge el citado Decreto Foral 133/1999, de 3 de mayo, por lo que resulta conveniente proceder según lo previsto en el artículo 2.º del Decreto Foral 612/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único._Queda derogado el Decreto Foral 612/1999, de 13 de diciembre, por el que se prorroga el régimen transitorio de fiscalización limitada previa previsto en el Decreto Foral 186/1999, de 7 de junio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de junio de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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