BOLETÍN Nº 89 - 11 de julio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

CASTILLONUEVO

Ordenanza reguladora del acotado para el aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales en el término municipal de Castillonuevo

El Ayuntamiento de Castillonuevo, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del acotado para el aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales en el término municipal de Castillonuevo, cuyo anuncio fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 102, de 23 de agosto de 2002.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones a dicho expediente, el Pleno del Ayuntamiento de Castillonuevo, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2002, acordó su aprobación definitiva, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DEL ACOTADO PARA EL APROVECHAMIENTO DE HONGOS, SETAS Y DEMAS PRODUCTOS NATURALES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CASTILLONUEVO

Fundamento: El Ayuntamiento de Castillonuevo, recogiendo el sentir de sus vecinos, considera muy perjudicial la situación que se da en los terrenos municipales en el tema de la recogida de setas y hongos.

Tradicionalmente este aprovechamiento ha sido ejercido por los vecinos principalmente, teniendo por objeto el consumo doméstico sin que se hayan producido problemas de ninguna clase.

El problema se plantea con la aparición de un nuevo tipo de recolector de hongos y setas, que se dedica a recoger estos productos en grandes cantidades principalmente los fines de semana, generando numerosas molestias y no respetando otros aprovechamientos que autorizadamente se realizan en dichos terrenos, como puede ser el ganadero (dejan portillos abiertos, cortan alambrada, aparcan sus vehículos en terrenos particulares objeto de reforestación, etc.).

Consciente del malestar que todo ello crea entre los vecinos, el Ayuntamiento acuerda crear un acotado de hongos y setas.

El Ayuntamiento de Castillonuevo en el ejercicio del derecho reconocido en la Ley de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra (Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre) y el Reglamento de Montes (Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero) regula los aprovechamientos de hongos, setas y demás productos naturales en el término municipal de Castillonuevo, con respeto a los derechos correspondientes a los aprovechamientos vecinales.

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza regular el aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales en el término municipal de Castillonuevo.

Art. 2.º Aprovechamientos.

Estos aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.

Art. 3.º Terrenos acotados.

Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:

a) Las fincas pertenecientes al comunal del Ayuntamiento de Castillonuevo.

b) Las fincas particulares sitas en el término municipal cuyos propietarios se adhieran a las presentes normas establecidas por el Ayuntamiento.

Art. 4.º Régimen de beneficiarios

1._Con carácter general serán beneficiarios gratuitamente de los aprovechamientos de hongos, setas y demás productos naturales, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente en la entidad titular del comunal, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este municipio.

2._Tendrán derecho a este aprovechamiento, que será de forma directa y gratuita, las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Propietarios de viviendas ubicadas dentro del término municipal que no sean vecinos o no sean residentes.

b) Hijos del pueblo no empadronados o no residentes que carezcan de bienes en el mismo.

3._Cualquier persona no vinculada con el pueblo, si el Ayuntamiento de Castillonuevo lo estima oportuno, podrá realizar diariamente la recolección de hongos, setas y demás productos naturales en cantidad superior a la señalada en el apartado f) del artículo 6, siempre que haya satisfecho con antelación el canon que el Ayuntamiento de Castillonuevo haya aprobado anualmente para este tipo de aprovechamiento.

En acuerdo de Pleno, deberá justificarse la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a los foráneos, en base a la abundancia o no de los productos naturales en ese año concreto.

La cantidad a pagar se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija que anualmente establecerá el Ayuntamiento.

Con anterioridad al comienzo de cada temporada, el Ayuntamiento repartirá tarjetas justificativas del abono por los interesados de las cuotas correspondientes, que deberán retirarse en el Ayuntamiento con anterioridad ó durante la temporada de recolección. Los interesados deberán llevar obligatoriamente consigo en el momento de hacer uso de este aprovechamiento la tarjeta que autoriza a la recogida de los productos naturales.

Art. 5.º Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno.

Art. 6.º Requisitos.

El aprovechamiento de hongos y setas se ajustará a estas condiciones:

a) A fin de permitir que los hongos y setas completen su ciclo biológico, los carpóforos deberán recogerse con el sombrero totalmente abierto y las láminas o la esponja inferiores perfectamente desarrolladas y coloreadas según la especie.

b) Sólo se recolectarán las especies autorizadas por el Gobierno de Navarra. Las especies no autorizadas deberán ser cuidadosamente respetadas.

c) Los carpóforos alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la especie.

d) Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.

e) Con fines científicos, se podrán recoger las cantidades que determine la autorización expresa del Director General de Medio Ambiente, que se expedirá a petición de parte, siendo necesaria también la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Castillonuevo.

f) Las personas ajenas al acotado podrán recoger por persona y día, como máximo, diez ejemplares de las especies objeto del acotado de forma gratuita.

g) En lo que respecta a los demás productos naturales, la recolección de los mismo se realizará sin dañar los árboles, arbustos o el entorno.

h) Además de las inspecciones y reconocimientos que realice la Administración Forestal, el Ayuntamiento de Castillonuevo velará en todo momento para que el aprovechamiento de las especies citadas se realice de forma ordenada.

Art. 7.º Obligaciones de los beneficiarios del aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales.

a) Deberán respetar los aprovechamientos de pastos que autorizadamente se realizan en terrenos afectados por este acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y pasos salvapersonas establecidos al efecto.

b) Queda absolutamente prohibido el aparcamiento de vehículos en terrenos destinados a labores agrícolas o repoblaciones forestales. Asimismo deberán respetar los cierres que limitan las fincas repobladas.

c) La circulación por los caminos rurales de Castillonuevo se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes.

Art. 8.º 1._Quien sin tener derecho a ello realizara aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 30,05 a 300,51 euros en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios; además serán decomisados los bienes y productos usurpados.

2._Copia del expediente sancionador se remitirá a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de un mes el Ayuntamiento de Castillonuevo revisará la colocación de cárteles, instalados en lugares bien visibles, en los que se recuerda la prohibición de aprovechar hongos, setas y demás productos naturales a quienes no sean beneficiarios o no estén debidamente autorizados. Igualmente, se establecerá un sistema de vigilancia para garantizar el cumplimiento de esta Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogados los usos y costumbres que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Para todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en Navarra, y en concreto, a la Ley Foral de la Administración Local de Navarra (Ley Foral 6/1990, al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Decreto Foral 280/1990) y al Reglamento de Montes (Decreto Foral 59/1992).

Castillonuevo, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. El Alcalde, José Hernández Aristu.

Código del anuncio: A0306117