BOLETÍN Nº 80 - 27 de junio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Licencia de obras en Monte Mendaur, 2

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha treinta de abril de dos mil tres, adoptó la siguiente resolución:

RUV 30-ABR-03 (3/UV)

"Visto el expediente 334/2003, promovido por Juan Carlos Razquin Lacabe, en representación de Aefisport SL, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de local para laboratorio de aguas en, Monte Mendaur 2, y vistos los Informes técnicos municipales, he resuelto:

1._Otorgar las licencias municipales solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes medidas correctoras y condiciones de obra:

El sistema de ventilación forzada se instalará necesariamente conforme a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto Foral 135/89.

La descarga del aire se efectuará a través de plenum de deceleración de dimensiones adecuadas y rejillas de lamas de salida horizontal ubicadas a una altura del suelo no menor de 2,50 m Con el fin de evitar posibles alteraciones y perturbaciones medioambientales en el entorno exterior, la velocidad del flujo de salida debe ser inferior a 2 m/segundo.

El nivel de ruido generado en el funcionamiento efectivo de la actividad y las instalaciones vinculadas a la misma, cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos 15 y 16 del D.F. 135/89.

La actuación en fachada se ajustará a las normas dispuestas en el artículo 128 de la O.G.E.

El local contará con sistemas de ventilación natural o forzada de la totalidad de sus dependencias, no computando la proporcionada por la puerta de acceso.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 2 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Para el ejercicio de la actividad deberá obtener licencia de apertura, debiendo presentar para ello además de lo indicado en la instancia oficial la siguiente documentación:

_Certificado Fin de Obra visado indicando el coste real de las obras, adecuación de local, actividad, e instalaciones a proyecto aprobado, y justificación del cumplimiento de todos los condicionantes reflejados en las licencias de actividad clasificada y obra.

_Certificado suscrito por técnico competente y visado con mediciones de ruido de cada una de las fuentes emisoras, justificando el cumplimiento de las limitaciones establecidas en normativa (Decreto Foral 135/89).

_Certificado fin de obra de la instalación de protección contra incendios. Certificados de homologación de detección y protección, y certificados de reacción al fuego de los elementos de revestimiento y decoración, expedidos por laboratorios oficialmente reconocidos.

2._Aprobar la liquidación en concepto de las tasas por otorgamiento de licencia de obras por el importe de 130,15 euros, licencia de actividad por importe de 1.256,00 euros e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 902,63 euros conforme a la liquidación provisional adjunta.

3._Autorizar la ocupación del dominio público con los elementos auxiliares de obra que figuran en el proyecto o estudio básico de seguridad y salud, en las condiciones siguientes:

La ocupación del dominio público deberá quedar correctamente señalizada.

Los pies de andamio nunca se apoyarán en tapas de arquetas.

Antes de ocupar el dominio público deberán avisar a Policía Municipal al objeto de ajustar la ocupación en función de las necesidades de tráfico rodado y peatonal, y al servicio de jardines si hubiera árboles o zonas vegetales con el fin de cumplir las normas de protección de arbolado del citado servicio.

El paso peatonal deberá tener una anchura mínima de 80 cm de acuerdo al artículo 176 de la O.G.E., debiendo quedar garantizado el acceso a los locales y a los portales.

Una vez terminadas las obras y la ocupación del dominio público deberá presentar certificado fin de obra visado y suscrito por el director de la obra o por su coordinador de seguridad y salud en el que conste el tiempo y superficie ocupadas a fin de poder liquidar las correspondientes tasas. La no presentación de esta documentación está considerada como infracción tributaria simple, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 901,52 euros."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, doce de junio de dos mil tres. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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