BOLETÍN Nº 80 - 27 de junio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Licencia de obras en Uztarroz, 28

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha veintiocho de agosto de dos mil dos, adoptó la siguiente resolución:

RUV 28-AGO-02 (5/UV)

"Visto el expediente 2002/221, promovido por Fco. Javier Leoz Foras, en representación de Tele2 Telecomunicaciones, solicitando Licencia de obras para adecuacion de local para nodo de de telecomunicaciones para telefonía fija en C/ Uztarroz n.º 28, y vistos los Informes técnicos municipales, he resuelto:

1._Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones de obra:

Condicionantes específicos:

Deberán instalarse y mantenerse en todo momento las siguientes medidas de prevención de incendios: Condiciones de proyecto del Arquitecto Técnico, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Navarra con fecha 29-1-02.

Para la realización de la acometida telefónica deberá solicitar la correspondiente licencia de zanja.

Informar al solicitante de que Telefónica, actualmente, en esta ciudad, solo esta autorizada para prestar el servicio tradicional telefónico.

Condicionantes generales:

Los anexos presentados prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

La actuación en fachada se ajustará a las normas dispuestas en el artículo 128 de la O.G.E. de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados ( incluidos rótulos) que en ningún caso superarán los 10 cm de saliente de la estructura soporte de la construcción.

El aire acondicionado y el sistema de ventilación forzada se instalarán necesariamente conforme a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto Foral 135/89.

El nivel de ruido generado en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos 15 y 16 del D.F. 135/89.

La descarga del aire se efectuará a través de plenum de deceleración de dimensiones adecuadas y rejillas de lamas de salida horizontal ubicadas a una altura del suelo no menor de 2,50 m. Con el fin de evitar posibles alteraciones y perturbaciones medioambientales en el entorno exterior, la velocidad del flujo de salida debe ser inferior a 2 m/segundo.

Las distintas acometidas a los servicios de suministro no se realizarán de manera individual, debiendo formar parte estas de la conexión general del edificio a las redes.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 4 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Para el ejercicio de la actividad deberá obtener licencia de apertura, debiendo presentar para ello además de lo indicado en la instancia oficial la siguiente documentación:

_Certificado Fin de Obra visado indicando el coste real de las obras, adecuación de locales, actividad, e instalaciones a proyecto aprobado, y se certificará del cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes tanto específicos como generales reflejados en la licencia de obra.

_Certificado suscrito por técnico competente y visado con mediciones de ruidos de cada una de las fuentes emisoras, justificando el cumplimiento de las limitaciones establecidas en normativa (Decreto Foral 135/89 y Ordenanza Minp Municipal).

_Certificado fin de obra de la instalación de protección contra incendios. Certificados de homologación de detección, protección y puertas RF, y certificados de reacción al fuego de los elementos de revestimiento y decoración, expedidos por laboratorios oficialmente reconocidos.

2._Aprobar la liquidación en concepto de la tasa por otorgamiento de licencia por el importe de 97,70 euros y en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 588,40 euros conforme a la liquidación provisional adjunta."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, doce de junio de dos mil tres. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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