BOLETÍN Nº 80 - 27 de junio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MURILLO EL CUENDE

Aprobación definitiva modificación de las Normas Subsidiarias

Mediante Orden Foral 37/2003, de 14 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Murillo el Cuende, publicándose dicha aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 12 de 27 de enero de 2003.

Por todo ello, se publica a continuación la documentación pertinente.

Murillo el Cuende, a trece de mayo de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Angel Arnaudas Granell.

MODIFICACIONES PUNTUALES DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE MURILLO EL CUENDE EN EL CONCEJO DE TRAIBUENAS

A._Antecedentes. Justificación urbanística.

Se plantean dos modificaciones puntuales, que no modifican, sino que complementan la Normativa Urbanística actual, referidas únicamente al Concejo de Traibuenas.

La 1.ª modificación puntual, referida a la implantación de almacenes en suelo urbano actual, obedece a la alta demanda de almacenes agrícolas, que no se recogen en las Normativa actual, siendo un núcleo eminentemente agrícola.

La 2.ª modificación puntual, referida a la prolongación de una calle hasta la carretera (como existe actualmente), trata de realizar el acceso al núcleo desde dos puntos, dando fluidez y organizando la circulación de vehículos, de ida y retorno, en forma de anillo, (tal y como ocurre en la actualidad), evitando un único acceso.

B._Descripción de la normativa urbanística a modificar.

Se acompaña Normativa actual y plano de información general, referido al núcleo de Traibuenas.

C._Determinaciones de las modificaciones puntuales de la normativa y plano.

MODIFICACION PUNTUAL 1

Art. 101.5 (nuevo). Almacenes agrícolas.

_Se establece para, UC (excepto calle principal San Juan), R-2 y R-3, del suelo urbano de la localidad.

_El uso principal de las diferentes áreas será el residencial, siendo compatible el almacén agrícola y no alterándose la ordenación general definido en el Planeamiento actual.

_En los artículos de la Normativa de Traibuenas artículo 98 (UC), artículo 99 (R-2) y artículo 100 (R-3), referidos a condiciones o régimen de usos, a los usos admitidos se añade:

-Art. 98 (UC) 6 h) Almacén agrícola.

-Art. 99 (R-2) 2 h) Almacén agrícola.

-Art. 100 (R-3) 2 h) Almacén agrícola.

_Los parámetros que se señalan a continuación serán de aplicación únicamente para el uso almacén.

_La ocupación máxima en planta y superficie máxima edificable para almacenes, ubicados en suelo urbano será inferior a: 300 m².

_La edificación se situara a una distancia mínima de 3 metros de los lindes de parcela en todos sus puntos.

_Será obligatoria la tramitación de un Estudio de Detalle, previo al proyecto de ejecución de la nave- almacén, en el que se definan alineaciones y rasantes, alturas, ordenación de huecos, cubierta, materiales, previsión de anexos y edificaciones auxiliares, ampliaciones de las edificaciones actuales, (...) siendo en general acorde con los edificios existentes en su entorno.

_Se autorizarán las actuaciones que tengan una buena calidad arquitectónica, ayudando a mejorar la imagen urbana general.

_La altura máxima total será de 7 m, bajo el alero de la edificación y máxima a cumbrera de 9 m, pudiéndose dentro del volumen autorizado plantear la posibilidad de entreplanta interior, siempre que esta no supere el 25% del total de la edificación.

_La pendiente de la cubierta estará entre el 10% y 35%.

MODIFICACION PUNTUAL 2

Prolongación de calle hasta carretera.

Según plano anexo, se prolonga la calle señalada, hasta la carretera de acceso a la localidad.

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