BOLETÍN Nº 80 - 27 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 137/2003, de 16 de junio, por el que se modifica el artículo 37 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 27 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 viene a establecer que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrá de darse una identidad de principios básicos y normas sustantivas y formales entre el régimen fiscal común y el foral navarro.

Por su parte, la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 7 de marzo, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas provisionales sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta.

Se ha aprobado en régimen común una modificación de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en aplicar el tipo del 4 por 100 a la adquisición de viviendas por entidades cuyo objeto social exclusivo sea su alquiler, con la finalidad de estimular el mercado inmobiliario de dichas viviendas y contar con un volumen importante de viviendas destinadas a ser arrendadas a sectores de población de poder adquisitivo medio o bajo.

Esta modificación que se introduce en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tiene por objeto la incorporación de la llevada a cabo en régimen común.

Por todo ello, se hace preciso dictar, mediante Decreto Foral, la norma que, de conformidad con lo previsto en la citada Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, regirá provisionalmente en Navarra hasta su aprobación por el Parlamento, al que se ha de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de junio de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único._Con efectos desde el día 28 de abril de 2003, se adiciona un nuevo párrafo al apartado 6.º del artículo 37.Dos.1 de la Ley Foral 19/1992, 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente contenido:

"Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el Capítulo III del Título VIII de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades en régimen común, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en la letra b) del apartado 1 del artículo 68 quinquies de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente."

DISPOSICION FINAL

Las normas contenidas en este Decreto Foral tienen carácter provisional hasta que sean aprobadas por el Parlamento de Navarra.

Pamplona, dieciséis de junio de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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