BOLETÍN Nº 80 - 27 de junio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de Estatutos del Patronato de Cultura y Reglamento y Normativa de funcionamiento para el nuevo Centro Cultural Noáin

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2003, acordó por unanimidad aprobar provisionalmente los Estatutos del Patronato de Cultura y Reglamento y Normativa de funcionamiento para el nuevo Centro Cultural Noáin.

Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 39, de fecha 31 de marzo de 2003.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin haber presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2003, acuerda por unanimidad su aprobación definitiva.

ESTATUTOS DEL PATRONATO DE CULTURA ETXE ZAHARRA DEL AYUNTAMIENTO DE NOAIN (VALLE DE ELORZ)

TITULO I

Denominación y competencia

Artículo 1.º A fin de contribuir a la difusión y al desarrollo de la cultura en sus más variadas vertientes y con la intención de que todos los vecinos de Noáin (Valle de Elorz) puedan tener opción al disfrute de este bien, se crea el Patronato de Cultura Etxe Zaharra, como órgano encargado de la gestión del Servicio Municipal de Cultura.

Art. 2.º El Patronato Municipal de Cultura se constituye como fundación pública de servicios, al amparo del artículo 121.b de la Ley de Régimen Local, artículo 23 y siguiente y 30 y siguientes y 85 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales.

Art. 3.º El Patronato Municipal de Cultura es, por lo tanto, una institución cultural de carácter municipal, con personalidad jurídica propia, sin perjuicio del control y tutela del Ayuntamiento establecidos en la normativa vigente y en los presentes estatutos.

TITULO II

Del patronato y del régimen jurídico

Art. 4.º El Patrimonio del Patronato Municipal de Cultura estará constituido por:

a) Los bienes que en un futuro puedan donarse al mismo por cualquier entidad o persona física.

b) Los bienes de todas clases que fueran adquiridos para la realización de sus fines.

Art. 5.º El Patronato de Cultura utilizará como sede el nuevo Centro Cultural de Noáin (Valle de Elorz) sito en la calle Real número 10, que se cederá en uso, así como el mobiliario que contiene en tanto este edificio se destine a las actividades propias del Servicio Municipal de Cultura.

Art. 6.º A los efectos de financiación, el Patronato Municipal de Cultura dispondrá de:

a) Subvenciones que el Ayuntamiento, el Gobierno de Navarra o cualquier otro organismo público o privado pudiera conceder.

b) La recaudación de las tasas que pudieran imponerse por la prestación de los servicios propios del Patronato.

Art. 7.º Anualmente y por los Organismos correspondientes, elaborará un presupuesto que regirá con el año natural y determinará el régimen económico del Patronato.

El presupuesto se confeccionará anualmente, antes del 1 de diciembre y deberá someterse a la aprobación del Ayuntamiento.

Art. 8.º Así mismo, anualmente y dentro de los dos primeros meses naturales del ejercicio siguiente, se rendirán las cuentas del Patronato correspondientes al ejercicio finalizado, que serán también sometidas a la aprobación del Ayuntamiento.

TITULO III

De los órganos de gobierno y administración

CAPITULO I

Art. 9.º La Junta de Gobierno. El gobierno del Patronato será ejercitado por una Junta compuesta por:

a) El Presidente, que será el del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.

b) Un concejal de cada grupo político representado en el Ayuntamiento.

c) Los Presidentes o representantes de cada uno de los Grupos culturales locales pertenecientes a asociaciones legalmente establecidas y con sede en Noáin (Valle de Elorz), siempre que de la actividad que realicen no se genere como tal ingresos o beneficio alguno, salvo aquellos que sean para cubrir los gastos de la propia actividad organizada.

d) Además, como asesores de la Junta se podrá convocar puntualmente para temas específicos relacionados con ellos a cualquier grupo, entidad, asociación o persona física que la Junta estime oportuno para una mejor consecución de sus fines, actuando los mismos con voz pero sin voto únicamente en aquellos temas que se les consultare.

Todos los miembros de la Junta lo serán de pleno derecho.

Como Secretaria actuará la Técnica de Cultura del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.

Art. 10. Le corresponderá al Presidente de la Junta:

_Convocar y presidir la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

_Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta.

_Representar a la Junta o al Patronato ante toda clase de autoridades, tribunales, organismos, corporaciones, particulares, etc.

_Intervenir en toda clase de actos y contratos.

_Llevar la firma del Patronato en los actos jurídicos o administrativos.

_Vigilar e inspeccionar los servicios.

_Otras facultades propias de su naturaleza.

Art. 11. Los representantes del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno se renovarán cuando lo haga el propio Ayuntamiento, mientras que los representantes de los Colectivos y grupos culturales lo harán según lo tengan establecido en sus propias normas o estatutos.

CAPITULO II

De las facultades de la Junta de Gobierno

Art. 12. La Junta encarnará la personalidad del Patronato y por tanto tendrá capacidad para:

a) Adquirir, enajenar, gravar y permutar toda clase de bienes, sujetándose a las prescripciones del reglamento de Administración Municipal de Navarra, con aprobación previa del Ayuntamiento.

b) Administrar los bienes de su patrimonio, aplicándolos a los fines específicos del Patronato.

c) Proponer al Ayuntamiento el nombramiento o rescisión de contratos que serán realizados por el Ayuntamiento según las disposiciones civiles y laborales vigentes.

d) Aceptar herencias, legados y donaciones de cualquier clase.

e) Celebrar contratos que, dentro de sus atribuciones, sean necesarios para el desarrollo de sus actividades culturales.

f) Llevar la representación del Patronato, ya sea en funciones internas o externas y en general para actuar según parezca congruente con las finalidades del Patronato.

g) Aprobar el plan anual de actividades y someterlo a la sanción del Ayuntamiento y aprobar los programas trimestrales ordinarios y extraordinarios en su caso.

h) Proponer al Ayuntamiento el presupuesto del Patronato para su aprobación.

i) Aprobar las cuentas anuales de cada ejercicio y remitirlas al Ayuntamiento para su aprobación.

CAPITULO III

Del régimen de sesiones de la Junta

Art. 13. La Junta de Gobierno celebrará sesión al menos una vez cada dos meses y siempre que fuera convocada por el Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la misma. Para la validez de las sesiones será necesaria la asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria, un mínimo de cuatro miembros, incluido el presidente o quien a tal efecto lo sustituya.

Art. 14. A las sesiones de la Junta de Gobierno del Patronato podrán asistir además del representante oficial de cada colectivo en la Junta, otros miembros del colectivo con un total máximo de dos personas por cada uno de los grupos.

Art. 15. El representante oficial de cada colectivo tendrá voz y voto en las Juntas, mientras que el resto de los asistentes tendrán voz pero no voto.

Art. 16. A pesar de que en todo momento haya un representante oficial al que se le comunicarán las cuestiones oficiales, en las sesiones de la Junta le podrá sustituir cualquier otro miembro de su colectivo previo aviso a la secretaria.

Art. 17. Los miembros de la Junta del Patronato de Cultura podrán perder su calidad de tales por incurrir en faltas que lleven acarreada sanción.

Art. 18. Todos los acuerdos adoptados por la Junta, para ser válidos, precisarán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes.

Art. 19. De todas las sesiones se levantará acta correspondiente que será firmada por los miembros de la Junta asistentes a ella.

CAPITULO IV

Del coordinador cultural

Art. 20. La Junta de Gobierno solicitará un Coordinador Cultural que será contratado por el Ayuntamiento.

Art. 21. Será competencia del Coordinador Cultural:

a) Elaborar los programas periódicos de actividades, así como el plan anual y organizar su ejecución de conformidad con lo que disponga la Junta de Gobierno.

b) Actuar como secretaria de la Junta de Gobierno.

c) Ordenar y preparar los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno.

d) Preparar con la Junta el presupuesto del Patronato y rendir cuentas en los plazos señalados y siempre que lo solicite la Junta o el Ayuntamiento.

e) Dirigir, impulsar o coordinar a todos los empleados contratados o adscritos a él.

f) Supervisar la contabilidad del Patronato y autorizar los pagos y cobros que deban efectuarse, con el visto bueno del Presidente de la Junta de Gobierno.

g) Podrá asistir, y lo hará si es requerido, a las reuniones de las Secciones Facultativas que se pudieran crear.

h) Ejercer las funciones propias de su cargo.

i) Así mismo podrá informar y asesorar al resto de Concejos del Valle de Elorz en temas, programas y convocatorias de carácter cultural, a excepción de los relativos a las fiestas patronales de cada localidad.

j) Cuantas responsabilidades relacionadas con el Régimen Interior y la dirección de los servicios que le sean específicamente recomendadas por la Junta.

k) El Coordinador Cultural actuará como Director del Centro Cultural y será el responsable de la gestión y el seguimiento de las actividades que se lleven a cabo en el Centro Cultural.

CAPITULO V

De las secciones

Art. 22. Cuando por la índole de las actividades o la Entidad de las mismas la Junta de Gobierno lo estime oportuno, se constituirán secciones del Patronato, presididas por un miembro que informará a la Junta de cuantas propuestas se presenten.

TITULO IV

De la tutela del Ayuntamiento

Art. 23. Será preceptiva la aprobación por el Ayuntamiento del presupuesto y cuentas anuales del Patronato, que serán acompañados de un plan anual de actividades y de una memoria respectivamente.

TITULO V

Disposiciones generales

Art. 24. La Junta de Gobierno acordará La Normativa de organización y utilización así como los reglamentos particulares que estime necesarios para el buen funcionamiento del Centro Cultural. Para ello deberá contar con la preceptiva aprobación de los mismos por parte del Ayuntamiento.

Art. 25. La interpretación de estos Estatutos, de la Normativa de organización y utilización y de los Reglamentos Internos del Patronato, así como todos los actos y administración, será competencia de la Junta de Gobierno.

Art. 26. Si por cualquier circunstancia se extinguiera el Patronato, el Ayuntamiento lo sucederá universalmente.

Art. 27. Los presentes estatutos seguirán para su modificación la misma tramitación que para su aprobación.

Art. 28. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, serán de aplicación las leyes y reglamentos vigentes en la Comunidad Foral y demás disposiciones con carácter general.

Art. 29. Para reformar en todo o en parte estos Estatutos y la Normativa y Reglamento será preciso convocar sesión de la Junta de Gobierno con carácter extraordinario, expresando en el anuncio el artículo o artículos que se pretende suprimir o modificar.

Art. 30. La reforma o reformas que se acuerden en la Junta de Gobierno del Patronato deberán tener los votos de las dos terceras partes de los asistentes que tengan derecho a voto.

NORMATIVA DE ORGANIZACION Y UTILIZACION DEL CENTRO CULTURAL DE NOAIN Y ESPACIOS ADSCRITOS A EL

CAPITULO 1

Definición

1. El Centro Cultural de Noáin (Valle de Elorz) es municipal y corresponde la responsabilidad de su uso y utilización al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). El objetivo prioritario con el que nace este centro Cultural es el de servir como cauce de participación y punto de referencia sociocultural para los habitantes de Noáin (Valle de Elorz).

2. El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) a través del Patronato de Cultura Etxe Zaharra, órgano creado para la gestión del Servicio Municipal de Cultura, se encargará de la organización, gestión y seguimiento de cuantas actividades, cursos, espectáculos, etc. se desarrollen dentro del edificio, en su entorno y en los espacios a él adscritos.

3. El Coordinador Cultural actuará como Director del Centro Cultural y será el responsable de la gestión y el seguimiento de las actividades que se lleven a cabo en el Centro Cultural.

CAPITULO 2

Horario

4. El centro Cultural permanecerá abierto habitualmente en base al siguiente horario anual:

_De enero a junio y de septiembre a diciembre: Abierto de lunes a viernes de 9 de la mañana a 22'30 de la noche. Los sábados y domingos que haya algún acto o espectáculo programado se abrirá en el horario puntual para el desarrollo de esa actividad.

_Julio: Cerrada al publico, solo habrá servicio de administración (excepto los días de vacaciones).

_Agosto: Abierta de 9 a 14 horas. En esta época no hay actividades en interior, ya que dada la época del año y la climatología todas las actividades se programan en la calle.

5. El Patronato de Cultura, a través del Director del Centro, podrá variar el citado horario según las necesidades que planteen las diversas actividades que se pudieran organizar ; siempre que se puedan adecuar los compromisos adquiridos para la gestión del edificio y sin que esto suponga perjuicios económicos para el Ayuntamiento ni detrimento de los derechos de los trabajadores del Centro Cultural.

CAPITULO 3

Actividades

6. Las actividades a desarrollar en el centro Cultural serán fundamentalmente de ámbito cultural, entendiéndose como tales las siguientes:

_Cursos de Promoción socio-cultural para toda la población.

_Cursos de corta duración o monográficos.

_Programaciones de teatro escolar y juvenil en colaboración con los centros de estudios de la localidad.

_Programaciones musicales organizadas desde la Escuela Municipal de Música.

_Espectáculos de creación propia: Día Internacional de la danza, festival de Fin de Curso.

_Ciclos de cine infantil.

_Ciclos de cine para adultos y cine/forum.

_Espectáculos de teatro familiar.

_Espectáculos musicales, ciclos de música, conciertos didácticos y conciertos en familia.

_Ciclos de conferencias.

_Sesiones de narración oral y Cuentacuentos.

_Estrenos de grupos de teatro aficionado y profesional de Navarra.

_Exposiciones de fotografía, pintura, escultura, cerámica, etc. durante todo el año, tanto de artistas locales como de artistas de Navarra y de otras comunidades, con visitas guiadas para grupos de escolares y grupos organizados.

_Salas para ensayo de grupos artísticos de la localidad (acordeones, txalaparta, txistu, teatro ...).

_Cesión de sala de artes plásticas a artistas y aficionados locales para el desarrollo de su actividad artística en horarios no utilizados por el Servicio Municipal de Cultura.

_Presentaciones de libros y lecturas dramatizadas.

_Servicio de biblioteca, videoteca, hemeroteca, consulta en Internet, biblioteca infantil, servicio de préstamo de libros, salas de estudio para grupos.

_Campañas de animación a la lectura.

_Salas para reuniones y cursos de interés socio-cultural organizados por asociaciones y colectivos locales.

_Cesión del espacio escénico, a grupos artísticos locales y del resto de la comunidad a cambio de contraprestaciones.

_Alquiler del espacio escénico y/o sala de exposiciones a empresas de la zona para la realización de sus stages o presentaciones a cambio de prestaciones económicas (regulado mediante una ordenanza), siempre que no interfiera el uso y las necesidades del Servicio Municipal de Cultura.

_Bodas civiles en sala de exposiciones o salas multiusos.

_Mítines políticos en periodo de campañas electorales exclusivamente.

_Cesión de los espacios existentes al resto de servicios municipales (Patronato de Deportes, Patronato de Música, Servicio Social de Base, Ayuntamiento ...) y organismos públicos de la zona (Colegio, Instituto, Guardería, Centro de Salud ...) para el desarrollo puntual de sus programas y actos.

_Cesión de espacios mediante convenios con organismos culturales públicos y privados: Instituto de Deporte y Juventud, Ateneo Navarro, Institución Príncipe de Viana, Museo de Navarra, ....

_Servicio de atención a los usuarios y administración del servicio municipal de cultura.

7. Todas las actividades descritas anteriormente, contarán para su desarrollo con la aprobación inicial del patronato de Cultura.

8. Cualquier otra actividad que no se encuadre dentro de los apartados señalados en el punto 6, no se contemplará como prioritaria y para llevarse a cabo dentro de cualquier espacio del centro Cultural, deberá solicitarse por escrito. Este artículo hace referencia expresa a las reuniones vecinales.

9. Quedan expresamente excluidas las reuniones o charlas de carácter político, excepto en periodos de campaña electoral. Para ello existen otros espacios en el municipio.

10. El Ayuntamiento a través del patronato de Cultura, se reserva el derecho de alquiler de espacios de la Casa de Cultura para fines comerciales y/o lucrativos, remitiéndose para ello a la ordenanza y las tasas aprobadas al efecto.

CAPITULO 4

Usuarios

11. Se definen como usuarios de los servicios del Centro Cultural, a cualquier persona que acuda como espectador, lector/estudiante, participante de cursos y demás actividades que pudieran desarrollarse en el centro Cultural.

12. Son obligaciones de los usuarios:

_Respetar los horarios establecidos al efecto.

_Respetar los muebles y elementos allí depositados y hacer buen uso de los mismos.

_Utilizar con corrección la infraestructura de que dispone el Centro Cultural.

_Respetar el orden y limpieza del local.

_Obedecer las indicaciones que pudiera hacer el personal del centro Cultural.

_Respetar las zonas de fumadores y no fumadores.

13. El uso indebido de los locales y el incumplimiento de lo dispuesto en el punto 12, podrá ser motivo de sanción. Estas sanciones serán impuestas por el Patronato de Cultura a través del preceptivo informe del personal que trabaja en el centro Cultural. El Patronato de Cultura calificará la falta e impondrá la correspondiente sanción.

14. Cualquier otra falta que se entienda como no grave, será resuelta por el propio Coordinador del Centro Cultural, con conocimiento del presidente del Patronato de Cultura. El Patronato se reserva el derecho de amonestar e incluso expulsar de las instalaciones del centro Cultural a aquellas personas que no observen un comportamiento acorde con este tipo de instalaciones.

15. Con relación a la utilización de las instalaciones por entidades con las que se ha establecido un convenio o contrato para el uso prolongado de las mismas, deberán velar por el correcto uso de las instalaciones y elementos por parte de los miembros, componentes o participantes de su entidad. El Patronato de Cultura en caso de uso indebido y anomalías establecerá como primera medida la amonestación y el pago de la factura de gastos correspondiente.

16. Circunstancialmente y con carácter temporal, y siempre que así lo autorice el órgano competente, podrán utilizar los usuarios las zonas de almacenamiento del Centro Cultural para el depósito de utensilios, diverso instrumental, material escenográfico, etc.

17. La utilización de los medios audiovisuales se realizará por el personal responsable del Centro Cultural o por personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad del Coordinador de Cultura.

CAPITULO 5

Espacios del Centro Cultural

18. En el Centro Cultural podemos distinguir tres tipos de espacios atendiendo a sus características:

A._Servicios permanentes.

_Area de Administración:

_Conserjería.

_Servicio administrativo.

_Coordinador Cultural.

B._Espacios de uso especifico:

_Salón de Actos.

_Biblioteca.

_Sala de Exposiciones.

C._Espacios polivalentes:

_Salas 1, 2 y 3 (planta sótano).

_Sala 4 (1.ª planta).

CAPITULO 6

Utilización/Criterios de cesión y usos de los espacios del Centro Cultural

19. El Centro Cultural sito en la calle Real, número 10 se establece como sede del Servicio Municipal de Cultura y por lo tanto de su órgano de gestión: el Patronato de Cultura Etxe Zaharra de Noáin (Valle de Elorz).

20. Será responsabilidad del Patronato de Cultura la programación, y utilización de las dependencias del Centro Cultural.

21. Las autorizaciones de uso de entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Patronato de Cultura.

22. Se establecen las siguientes condiciones generales para la cesión de espacios en el Centro Cultural:

_Solicitud con 5 días de antelación a la Oficina del Centro Cultural. Señalando la naturaleza de la actividad, duración, horario de la misma y número de participantes previsto.

_En ninguna de las dependencias del Centro Cultural se podrá fumar a excepción de las expresamente señalizadas para ello.

_Los paneles informativos de la entrada del Centro Cultural tendrán una zona para libre expresión, cuidando todos de mantener el máximo respeto hacia las personas y sus opiniones.

_En las paredes y corchos de las diversas salas solamente se pondrá lo que sea necesario para el desarrollo de las actividades que en ellas se realicen, debiendo dejarlas diariamente completamente libres de carteles y objetos y en su estado inicial.

_Las personas, organismos y colectivos usuarios del Centro Cultural se comprometerán a respetar las condiciones establecidas en el artículo 12 de esta normativa.

_A la hora de adjudicar, tendrán prioridad los grupos y colectivos culturales ubicados y organizados en Noáin (Valle de Elorz).

_Cuando las circunstancias lo determinen, podrán desarrollarse convenios de colaboración entre el Patronato de Cultura y personas o grupos culturales y artísticos para la utilización de algunos espacios del Centro Cultural, fundamentalmente el espacio escénico.

23. Se establecen las siguientes condiciones de uso de los servicios permanentes del Centro Cultural:

_Las áreas de Administración, Conserjería y Coordinador de Cultura se considerarán áreas de uso exclusivo por parte del equipo de trabajadores del Centro Cultural. La oficina, el despacho y el puesto de conserjería no son espacios susceptibles de ser cedidos.

24. Se establecen las siguientes condiciones de uso de la Biblioteca del Centro Cultural:

_El espacio de la Biblioteca Pública será regulado y reglamentado exclusivamente por la Red de Bibliotecas del Gobierno de Navarra.

_Será el Gobierno de Navarra a través de la Red de Bibliotecas el que determine el horario de atención al público de los servicios de la Biblioteca, así como su calendario anual de apertura y cierre.

25. Se establecen las siguientes condiciones de uso y cesión de los espacios polivalentes del Centro Cultural a los colectivos locales

_El Centro Cultural y los espacios dependientes de él no serán sede de ningún Colectivo de Noáin (Valle de Elorz), ni siquiera de los que están integrados en el Patronato de Cultura.

_Ningún colectivo usuario, ni ningún usuario particular, tendrá llaves de las dependencias del Centro Cultural y los espacios adscritos a él. Para el uso de las dependencias asignadas a cada Colectivo deberán dirigirse siempre al servicio de administración y/o conserjería que será quien se encargue de su apertura y cierre así como de facilitarles el material necesario para el desarrollo de su actividad.

_Al comienzo de cada curso cada colectivo usuario de la Casa de Cultura presentará un calendario de actividades y horarios en los que utilizará espacios de ésta u otros que también están adscritos al Patronato Etxe Zaharra. Estos horarios y calendarios deberán ajustarse a los horarios y calendario general de apertura y cierre del Centro Cultural.

_Para este fin el Patronato de Cultura destinará los espacios polivalentes del Centro Cultural y los espacios adscritos a él. Definiremos como espacios polivalentes aquellos que pueden utilizarse para actividades de forma consecutiva. Concretamente los espacios polivalentes son: las salas 1, 2, 3 y 4 del Centro Cultural y salas 1 y 2 de la antigua Casa de Cultura.

_La asignación de espacios a las solicitudes las hará el Coordinador de Cultura en función de las necesidades que se planteen, de la disponibilidad de espacios y del tipo y características de la actividad a desarrollar.

_Una vez establecidos los horarios, las actividades y los espacios polivalentes en que se desarrollarán, cualquier otro tipo de uso de los espacios de que dispone el Centro Cultural deberá ser solicitado por escrito, con un mínimo de dos días de antelación al desarrollo de la actividad, por medio de unos impresos que para esta finalidad están en el Centro Cultural.

_Si el Patronato de Cultura lo estima oportuno se podrá finalizar la cesión de los locales con aquellos grupos o colectivos de cuya actividad se deriven beneficios, pasando la cesión a aquellos grupos que estén iniciando su actividad cultural. Así mismo, en caso de que hubiese mayor demanda de locales que los disponibles por parte del Patronato de Cultura, se valorarán los siguientes aspectos para otorgar la cesión de uso de los mismos: en primer lugar se primará a aquellos grupos que mayor número de vecinos censados en cualquiera de las localidades de Noáin (Valle de Elorz) haya entre sus componentes. En segundo lugar, pero relacionado con el primero, se valorará y primará a aquellos grupos que tras el uso de alguno de los locales cedidos haya generado o participado en actos y/o actividades culturales revirtiendo de alguna manera en el pueblo y/o valle su quehacer cultural durante el tiempo de cesión del local. Si de su uso del local no se hubiera derivado la participación en ninguna iniciativa cultural (grabación, concierto ...) se cederá el local a nuevos grupos solicitantes.

26. Se establecen las siguientes condiciones de uso y cesión de los espacios polivalentes a particulares para el desarrollo de su actividad artística:

_Sin perjuicio de todo lo regulado en los apartados anteriores, el Patronato podrá ceder los espacios equipados para actividades artísticas (Sala 1 _Sala de Artes Plásticas_ y Sala 3 _Sala de Ensayos_) a vecinos a título particular para el desarrollo de su actividad artística.

_La cesión de salas a particulares para el desarrollo de su actividad artística estará siempre supeditada a aquellos días y horas en los que no exista actividad programada desde el servicio municipal de Cultura y siempre que no interfiera en las tareas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

_Para ello deberán hacer una solicitud en la oficina de administración del Centro Cultural y abonar las tasas que estuvieran aprobadas en su caso.

_La cesión no será superior a dos meses pudiéndose renovar siempre que se reúnan las condiciones recogidas en los apartados anteriores.

_Los materiales para el desarrollo de la actividad los aportará el particular.

_Salvo acuerdo en contrario la cesión de espacio no supone la guarda y almacenamiento de ningún tipo de material, instrumento, ni obra artística u otro elemento por parte del Centro Cultural.

_El tratamiento económico de estas cesiones estará sujeto a la ordenanza aprobada al efecto.

27. Se establecen las siguientes condiciones de uso y cesión del salón de actos y del espacio escénico:

_El Salón de Actos y el escenario o espacio escénico se destinará fundamentalmente a la realización de la programación del Servicio Municipal de Cultura.

_La cesión de uso a entidades, etc. del salón de actos y/o el espacio escénico deberá solicitarse por escrito en las oficinas de administración del Centro Cultural con al menos 10 días de antelación.

_Las cesiones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas por el Patronato de Cultura, el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

_El Patronato de Cultura con la intención de procurar una mayor rentabilidad cultural y económica de este espacio, podrá formalizar contratos o convenios con particulares, entidades o grupos artísticos para ceder y regular su uso de forma puntual, continuada y/o prolongada (por ejemplo trimestre, semestre, temporada, anualidad, etc ...).

_Este tipo de cesiones se llevarán a cabo mediante acuerdo escrito, decidiéndose las fórmulas de compensación que se estimen oportunas.

_Se procurará en todo momento que la ocupación del salón de actos sólo sea parcial (el escenario) para posibilitar que puedan desarrollarse otros actos culturales (proyecciones, charlas ...).

_El horario y las condiciones técnicas de estas cesiones serán las que establezca el Patronato de Cultura.

_Será por cuenta de la entidad o persona solicitante: el pago de cualquier tasa, contribución e impuesto, el pago de los derechos de autor cuando corresponda, los permisos y autorizaciones administrativas si los hubiera, el montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando la organización sea ajena al Patronato de Cultura, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal encargado de la Casa de Cultura indique en cada momento.

_Finalizada la actividad la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.

_Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin le será presentado por el Patronato de Cultura la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Patronato de Cultura designe.

_Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad y propaganda alguna, salvo la que en todo caso autorice para cada momento concreto expresamente el Patronato de Cultura.

_Circunstancialmente y con carácter temporal y siempre que así lo autorice el órgano competente, podrán las entidades, colectivos y usuarios particulares utilizar las zonas de almacenamiento del Centro Cultural, para el depósito de utensilios, diverso instrumental, material escenográfico, etc.

_La utilización de los medios audiovisuales se realizará por el personal responsable de la Casa de Cultura o por personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad del Coordinador de Cultura.

_El tratamiento económico de estas cesiones estará sujeto a la ordenanza aprobada al efecto.

28. Se establecen las siguientes condiciones condiciones de uso y cesión de la sala de exposiciones:

_El Patronato de Cultura solamente cederá la sala de Exposiciones del centro Cultural cuando éstas lo sean de carácter artístico, cultural, artesano o de interés general para la población.

_Para la cesión de la sala de Exposiciones se deberá hacer una solicitud en las oficinas de administración del Centro Cultural, rellenando el modelo facilitado a tal efecto.

_A la solicitud deberá acompañarse:

_Historia profesional.

_Relación de exposiciones realizadas.

_Relación de premios y menciones obtenidas.

_Referencias críticas de prensa.

_Muestras o fotocopias de catálogos de exposiciones anteriores.

_Cinco fotografías en color de tamaño no inferior a 9x12 cm (de obras a exponer) o cinco diapositivas de las mismas.

_Para la admisión de solicitudes se tendrá en cuenta el currículo vitae del expositor, la calidad de la obra, la originalidad de la misma, la coherencia con el programa expositivo de la sala, etc.

_El Patronato de Cultura confirmará por escrito al solicitante la admisión de su solicitud y la concesión de fechas de exposición. El expositor que reciba señalamiento de fecha deberá dar conformidad en el plazo de 15 días. de no haberlo hecho, se entenderá que renuncia a la fecha señalada.

_La duración será en general de 10 días como mínimo y 20 como máximo. Estas fechas serán decididas según calidad y criterio de la sala.

_Los horarios de apertura estarán expuestos al público y el expositor tendrá previamente conocimiento de ellos.

_Transporte y Seguro: Todos los gastos de envío y devolución, salvo que así lo decida el Patronato de Cultura a su buen entender y en razón del interés que tenga el expositor y su obra, serán de cuenta del expositor quien por su cuenta y expensas podrá asegurar las obras si así lo desea.

_Vigilancia: El Patronato de Cultura procurará vigilancia y cuidado de la conservación de las obras, pero no se responsabiliza de los deterioros que pudieran producirse por accidente, robo, incendio, atentado, etc. que puedan determinar la destrucción total o parcial de las obras.

_Montaje: El expositor aceptado está obligado a ocuparse personalmente, o delegando en alguna persona de su confianza debidamente acreditada, del montaje y desmontaje de la exposición, salvo que el Patronato decida algo en contrario. No obstante, contará con la asistencia del conserje de la Casa de Cultura. No se autoriza ninguna modificación que entrañe alteraciones de los elementos decorativos de la sala. Tampoco se podrán utilizar materiales que puedan dañar las paredes ( clavos, chinchetas, adhesivos, etc.).

_Publicidad: El expositor editará un catálogo o tarjeta de la exposición. El Patronato de Cultura destinará a este concepto una cantidad como ayuda. El expositor deberá dar previa cuenta al Patronato de Cultura de las características, maqueta y formato del catálogo, debiendo figurar en el mismo el logotipo del centro Cultural de Noáin (Valle de Elorz). El patronato de Cultura podrá enviar catálogos/tarjetas a entidades, organismos y corporaciones oficiales y culturales de carácter local o foral. El envío a particulares será de cuenta del expositor así como las invitaciones expresas. El Patronato de Cultura anunciará la muestra en la localidad por su cuenta.

_Suspensión: Si una exposición por motivos impuestos ajenos al Patronato de Cultura, no pudiera permanecer abierta durante alguno de los días del plazo concedido, se procurará ampliar el mismo siempre que la programación de actividades de la sala lo permita.

_Gastos de la sala: La cesión de la sala de exposiciones a los artistas es gratuita, no percibiendo el patronato de Cultura cantidad alguna del expositor en concepto de vigilancia, luz, limpieza, etc.

_Otras disposiciones. Para cuantas cuestiones pudieran suscitarse en la aplicación de la presente Normativa, el expositor, con renuncia a cualquier otro fuero, se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Pamplona. En todo lo no previsto, así como en cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación de estas normas, se estará a lo que resuelva el Patronato de Cultura de Noáin (Valle de Elorz), cuya decisión será inapelable.

29. Se establecen las siguientes Disposiciones Adicionales:

_Transitoriamente, el Patronato de Cultura dispondrá del foyer principal o de la sala de Exposiciones para la celebración de enlaces matrimoniales, previa solicitud y V.º B.º del Coordinador de Cultura.

_Durante las campañas electorales se podrá disponer del Centro Cultural para la celebración de actos políticos, según designe la Junta electoral.

_Si el Patronato de Cultura lo considera oportuno y vinculadas al centro Cultural, se podrán realizar actividades culturales, proyecciones y exposiciones en la Plaza de entrada al Centro Cultural.

_Para reformar en todo o en parte este Reglamento será preciso convocar sesión de la Junta de Gobierno con carácter extraordinario, expresando en el anuncio el artículo o artículos que se pretende suprimir o modificar. La reforma o reformas que se acuerden en la Junta de Gobierno del Patronato deberán tener los votos de las dos terceras partes de los asistentes que tengan derecho a voto.

_Los casos no previstos en esta Normativa serán resueltos por la Junta de Gobierno del Patronato.

Noáin (Valle de Elorz), a siete de mayo de dos mil tres. El Alcalde Presidente, Miguel Elizari Reta.

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