BOLETÍN Nº 80 - 27 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 359/2003, de 26 de mayo, del Director General de Obras Públicas por la que se resuelve la fase de Información Pública y se aprueba definitivamente el "Proyecto de Construcción de la Variante de Ostiz en la carretera N-121-A (Pamplona-Francia por Belate)".

El "Proyecto de Construcción de la Variante de Ostiz en la carretera N-121-A (Pamplona-Francia por Belate)", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 901/2002 de 10 de octubre, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 139, de 18 de noviembre de 2002.

Por la citada Resolución se sometía dicho proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

_Alegación número 1: Don José Betelu Zubillaga.

Expone:

1.º Que su parcela se ve afectada en una franja de unos 22 metros de ancho por una pantalla de tierra que tiene por objeto mitigar el impacto del ruido, quedando el borde de expropiación a unos 17 metros de la casa situada en dicha parcela.

2.º Que la pantalla de tierra producirá un gran deterioro de la calidad de habitabilidad de la finca y de su explotación.

Solicita:

Que se reduzca en 10 metros la anchura de la franja de ocupación de su parcela mediante la colocación de un muro de contención, lo que no supondría un impacto visual y reduciría los costes de expropiación.

Contestación:

El terraplén originado por la variante en el punto más cercano al núcleo urbano tiene unas dimensiones condicionadas por la existencia de un caballón de tierras que servirá de pantalla antirruido natural (además de ocultar en parte el tráfico de vehículos a los habitantes de Ostiz), así como por la inclinación necesaria para llevar a cabo las siembras y plantaciones que en un breve espacio de tiempo devolverán a este terraplén el aspecto natural del resto de la ladera.

No obstante, se considera factible aumentar ligeramente esta inclinación, de manera que el pie del terraplén se aleje varios metros de las edificaciones cercanas, por lo que se contemplará esta modificación en el proyecto definitivo.

_Alegación número 2: Don Francisco Oliva Calleja, Alcalde-Presidente del Concejo de Endériz.

Solicita:

Que se contemple la posibilidad de realizar el giro a la izquierda, dirección Endériz, en el ramal de entrada a Ostiz por el Sur.

Contestación:

Se ha incluido en el proyecto de la variante el giro a la izquierda, dirección Endériz, en el ramal de entrada a Ostiz por el Sur.

_Alegación número 3: Doña Antonia Villanueva Irurita, en representación del Concejo de Ostiz.

Solicita:

1.º Que se contemple la posibilidad de realizar el giro a la izquierda, dirección Endériz, en el ramal de entrada a Ostiz por el Sur.

2.º Que se modifique el trazado entre los p.k. 0+900 y 1+600 de manera que éste transcurra por encima del depósito nuevo y del transformador existente junto a la caseta de cloración, para alejar la variante del pueblo y minimizar impactos.

3.º Que no se modifique el camino de acceso al cementerio y a una granja y que se dé salida al pueblo de Ostiz por el norte mediante un vial que pase por debajo del viaducto sobre el río Mediano.

4.º Que se dificulte al máximo el acceso a Ostiz desde la carretera de Ulzama.

Contestación:

1.º Se ha incluido en el proyecto de la variante el giro a la izquierda, dirección Endériz, en el ramal de entrada a Ostiz por el Sur.

2.º El proyecto aprobado contiene un Estudio de Afecciones Ambientales, aspecto que se ha tenido en cuenta tanto en el Estudio de alternativas como en el Proyecto de Construcción. Asimismo, se han tenido en cuenta los aspectos geológicos y geotécnicos y el área prevista por el Ayuntamiento para la posible futura expansión del núcleo urbano de Ostiz.

3.º El trazado del ramal de unión de la carretera actual con la rotonda situada bajo la variante se mantiene, aunque separándolo de la granja.

Por otra parte, se ha incluido en el proyecto de la variante la salida del pueblo de Ostiz por el norte mediante un vial bajo del viaducto sobre el río Mediano, que, aunque invade la zona inundable para la avenida de período de retorno de 30 años, el escaso tráfico que soportará, junto con el mantenimiento de ramal de unión de la carretera actual con la rotonda situada bajo la variante, hacen posible dicha solución.

4.º Se va a incluir en el proyecto la disposición de elementos obstaculizantes sobre la calzada, así como la señalización adecuada para evitar el paso por la localidad de Ostiz para dirigirse hacia Pamplona.

_Alegación número 4: Don José M.ª Zubillaga.

Solicita:

1.º Que se modifique la titularidad de la finca de su propiedad, al ser errónea la que figura en el proyecto.

Contestación:

1.º En el levantamiento de Actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados se deberán aportar los documentos necesarios para el cambio de titular.

_Alegación número 5: Don Francisco Javier Juaristi Cascales.

Solicita:

1.º Que se modifique el trazado de la variante a la altura del depósito nuevo eliminando la curva existente y pasando por el este del mismo.

Contestación:

Contestación en la alegación número 3, 2.º punto.

_Alegación número 6: Don Miguel Juvera Irurita.

Expone:

Que el proyecto perjudica seriamente su explotación pecuaria, imposibilitando su continuidad, tanto por la proximidad a su granja del vial de acceso a la rotonda desde Ostiz, como por la segregación de la parcela actual en dos partes, separadas por la variante.

Solicita:

1.º Que no se modifique el camino de acceso al cementerio y a la rotonda, frente a su granja, y que se dé salida al pueblo de Ostiz por el norte mediante un vial que pase por debajo del viaducto sobre el río Mediano.

2.º Que se permita el paso del ganado de un lado al otro de la variante mediante un paso adecuado para ello.

3.º Que se tenga en cuenta el abastecimiento de agua a la granja durante la fase de obras de la variante.

Contestación:

1.º Contestación en la alegación número 3, 3.º punto.

2.º El proyecto de construcción contempla un paso inferior bajo la variante que permite el paso del ganado con independencia del tráfico.

3.º El abastecimiento de agua durante la fase de obras está contemplado.

_Alegación número 7: Don Antonio Vergara Segura.

Solicita:

1.º Que se modifique la titularidad de la finca de su propiedad, al ser errónea la que figura en el proyecto.

Contestación:

1.º En el levantamiento de Actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados se deberán aportar los documentos necesarios para el cambio de titular.

_Alegación número 8: Don Pedro María Baigorri Yoldi.

Expone:

1.º Que la titularidad de la finca de su propiedad, es errónea en el proyecto, lo que acreditará oportunamente.

2.º Que se ha incumplido lo establecido en el apartado número3 de la Resolución por la que se procede a la aprobación técnica del proyecto, ya que sólo se ha publicado en un Diario y no en dos, como dicho apartado establece.

3.º Que el trazado elegido es uno de los menos adecuados, habiendo primado para su elección, una visión economicista, sin tener en cuenta aspectos tales como las características geotécnicas del terreno, la futura expansión de la localidad, las afecciones a las viviendas, el medio ambiente, etc. Por ello, considera que, por sentido común, cualquiera que conozca siquiera un poco la zona trazaría la variante entre el pueblo y el río o por encima del trazado elegido.

Contestación:

1.º En el levantamiento de Actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados se deberán aportar los documentos necesarios para el cambio de titular.

2.º La Resolución 901/2.002, de 10 de octubre, por la que se inició el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados por "Proyecto de Construcción de la Variante de Ostiz en la carretera N-121-A (Pamplona-Francia por Belate)", sometiendo dicho proyecto a información pública fue publicada el martes 12 de noviembre de 2002 en el Diario de Navarra, en la página 70 y en el Diario de Noticias, el mismo día, en la página 12. Los comprobantes de tal aseveración forman parte del expediente del Proyecto y se encuentran a su disposición si desea consultarlos.

3.º Contestación en la alegación número 3, 2.º punto.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/99, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

1.º Resolver la fase de Información Pública del "Proyecto de Construcción de la Variante de Ostiz en la carretera N-121-A (Pamplona-Francia por Belate)", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de Construcción de la Variante de Ostiz en la carretera N-121-A (Pamplona-Francia por Belate)", cuyo presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 5.313.974,98 euros.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, y al Ayuntamiento de Olaibar, Odieta y Anué, y a los alegantes, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Resolución agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, con carácter potestativo, en el mismo plazo indicado, podrán realizar el requerimiento previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo.

Pamplona, veintiséis de mayo de dos mil tres._El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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