BOLETÍN Nº 80 - 27 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

E D I C T O

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 19/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Yovana Gollarte Romero contra la empresa Transporte Distribución y Servicio, S.A. (TDS, S.A.), sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 17 de marzo de 2003 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña Yovana Gollarte Romero contra Transporte Distribución y Servicio, S.A. (TDS, S.A.) por un importe de 109,67 euros de principal, más 6,8 euros y 10,96 euros para intereses y costas, respectivamente los cuales se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, Ilustrísimo Alcalde, y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3. y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecución, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Banesto, cuenta corriente número 0030-8025-0000-0000 indicando la referencia 3158-0000-64-0019-02, domiciliado en la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de lo saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300,51 euros por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Conforme: El Magistrado/a. El Secretario Judicial"

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transporte Distribución y Servicio, S.A. (TDS, S.A.), que estuvo domiciliada en Polígono Industrial Talluntxe, calle C, nave 35, de Noáin, y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a doce de junio de dos mil tres. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.

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