BOLETÍN Nº 80 - 27 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona

E D I C T O

Don Francisco Javier Isasi Barbier, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de bienes hipotecados, bajo el número 0000234/2003-C, en el que se ha acordado sacar a pública subasta lo bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 29 de julio a las once quince horas de su mañana con los requisitos siguientes:

Primero: Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 3152 0000 06 0234 03 o de haber prestado aval bancario por el treinta por ciento del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículos 647, 669.1.º y 666 L.E.C.).

Segundo: Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Tercero: Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaria del Juzgado (artículos 668 y 669.2.º L.E.C.).

Cuarto: Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al setenta por ciento del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los veinte días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2. Si sólo se hicieren posturas superiores al setenta por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de esas posturas, salvo que el ejecutante en los veinte días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el setenta por ciento del valor de salida.

3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al setenta por ciento del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el cincuenta por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachada ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejores la postura).

Quinto: Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 L.E.C.).

Sexto: Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 L.E.C.).

BIEN OBJETO DE LA SUBASTA Y VALORACION DE LA MISMA

Piso segundo tipo 17 del portal séptimo, de un edificio hoy señalado como el número cinco de la calle Ohianpea de Villava, con una superficie útil de 69,63 metros cuadrados, inscrita al tomo 3264, folio 61, finca 4003, valorado en 38.765,28 euros.

Pamplona, a dieciséis de junio de dos mil tres. El Secretario, Francisco Javier Isasi Barbier.

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