BOLETÍN Nº 80 - 27 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 133/2003, de 2 de junio, por el que se aprueba la desafectación de 31.427 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Lacar (Yerri), para su posterior cesión de uso.

El Concejo de Lacar (Yerri) solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 31.427 metros cuadrados de terreno comunal, de los que 14.672 metros cuadrados se destinarían a la instalación de una bodega para la elaboración y crianza de vinos y los restantes 16.755 metros cuadrados se destinaría a plantación de viña.

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a la "Compañía Vitivinícola Tandem, S.A.", por un plazo de treinta años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la plantación de viña y la instalación de una bodega destinada a la elaboración y crianza de vinos de calidad en Lácar.

Por el Concejo de Lácar (Yerri) se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de junio de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 31.427 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Lácar (Yerri), de los que, 14.672 metros cuadrados se destinarían a la instalación de una bodega para la elaboración y crianza de vinos y los restantes 16.755 metros cuadrados se destinarían a plantación de viña.

Artículo 2.º Se autoriza al Concejo de Lácar (Yerri) a la cesión de uso del terreno desafectado a la "Compañía Vitivinícola Tandem, S.A.", por un plazo de treinta años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la plantación de viña y la instalación de una bodega destinada la elaboración y crianza de vinos de calidad en Lácar.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Concejo con fecha diecisiete de mayo de dos mil tres, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Concejo de Lácar (Yerri) deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dos de junio de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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