BOLETÍN Nº 78 - 23 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Resolución de expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la resolución del expediente sancionador número 119/2002SA, por la que se sanciona a don Francisco Echeverría Echeverría, por infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 3 de marzo de 2003, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a don Francisco Echeverría Echeverría, por infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal.

Visto el expediente sancionador número 119/2002SA, incoado a don Francisco Echeverría Echeverría, a consecuencia de la denuncia formulada por el SEPRONA de la Guardia Civil de Urdax con fecha 6 de julio de 2002.

Antecedentes de hecho:

Primero._El día 6 de julio de 2002, en las inmediaciones del recinto ferial de Pamplona, don Francisco Echeverría Echeverría, propietario del vehículo matricula SS5980-AH, realizó el transporte de 6 cabezas de ganado equino, careciendo del certificado de desinfección del citado vehículo.

Segundo._Mediante Resolución de 7 de octubre de 2002, fue incoado expediente sancionador a don Francisco Echeverría Echeverría, DNI número 34085866, por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, proponiéndose una sanción de 120,20 euros.

Tercero._Notificada esta Resolución y el correspondiente Pliego de Cargos, el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido para ello.

Fundamentos de derecho:

Primero._El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados y, si procede, desinsectados en la forma que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente, indicando el artículo 43 del Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955, en qué debe consistir la desinfección.

Segundo._El artículo 54.7.f) de la citada Ley Foral establece que constituye infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para garantizar la higiene en la circulación y transporte de ganado, sancionando el artículo 58.1 las infracciones leves con multa de 120,20 a 601 euros.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a don Francisco Echeverría Echeverría, DNI número 34085866, con multa de 120,20 euros, por una infracción leve de la Ley Foral de Sanidad Animal, consistente en carecer del certificado de desinfección del vehículo utilizado para el transporte de ganado.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 369/1997, si se cumplen los siguientes requisitos:

_Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

_El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la adjunta Carta de Pago oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recurso interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 71320- 11000-3910-000000, del Presupuesto de Ingresos de 2002 prorrogado para 2003.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, tres de marzo de dos mil tres._El Director General de Agricultura y Ganaderia, Francisco Javier Enériz Olaechea".

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