BOLETÍN Nº 78 - 23 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 519/2003, de 30 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento del Valle de Egües" (Expediente número 1/2003-F).

Visto el texto del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento del Valle de Egües", suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número 1/2003-F).

Hechos:

1. Con fecha 13 de marzo de 2003 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 27 de febrero de 2003 por la representación legal del Ayuntamiento y de los empleados (funcionarios y laborales), que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario y laboral de la referida entidad municipal, en el periodo 2002 a 2003.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T., como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el Real Decreto 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Dto. Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

2. El Acuerdo reseñado reúne las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y habiendo sido refrendado expresamente por el Pleno del Ayuntamiento mediante Acuerdo de fecha 27 de febrero de 2003, procede la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Decreto Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

3. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento del Valle de Egües", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a treinta de mayo de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO PARA FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS FIJOS Y TEMPORALES DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜES

Artículo 1.º Ambito de aplicación y vigencia.

1.1. El presente acuerdo afectará a todos los funcionarios y funcionarias y contratados y contratadas laborales fijos y eventuales del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

1.2. La vigencia del presente acuerdo será aplicable para los años 2002 y 2003.

1.3. El presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado en cada uno de los aspectos contemplados hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente mencionadas no se hubiera logrado un nuevo acuerdo.

1.4. Se garantizan y respetan los acuerdos anteriores, así como los derechos adquiridos según las disposiciones vigentes.

Art. 2.º Jornada de trabajo y calendario laboral.

2.1. La jornada laboral queda establecida, en cómputo anual, en 1.592 horas efectivas de trabajo. Serán de aplicación, durante la vigencia del presente acuerdo, las mismas compensaciones horarias que para el personal del Gobierno de Navarra.

2.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.1, durante la vigencia del presente acuerdo serán de aplicación las siguientes compensaciones horarias:

a) Turno de mañana, tarde y noche: 1.457 horas.

b) Turno de mañana y tarde: 1.554 horas.

c) Jornada partida: 1.569 horas.

2.3. Todos los calendarios de las distintas Areas Municipales se consensuarán entre el Ayuntamiento y los representantes de los Trabajadores sin perjuicio de las atribuciones que el órgano competente del Ayuntamiento tenga en esta materia.

2.4. La jornada laboral y calendario del personal de la Escuela de Música se regirá por el Proyecto Pedagógico aprobado por el Ayuntamiento y por lo especificado en el Decreto Foral 228/1998, Ley Foral 257/2001 y Resolución 343/2002, de 24 de abril del Director General de Educación, del Departamento de Cultura de Gobierno de Navarra.

Art. 3.º Vacaciones, licencias y permisos retribuidos, licencias no retribuidas, reducción de jornada y excedencias voluntarias.

3.1. Las vacaciones anuales serán de veintinueve días laborables.

En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, estas podrán disfrutarse durante el mes de enero del año siguiente.

El disfrute de las vacaciones se consensuará entre los empleados/as y los Jefes de Area correspondiente.

3.2. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional. Caso de no poder disfrutar de las vacaciones en el mes de enero por necesidades del servicio, éstas podrán compensarse en metálico hasta un máximo del 20 por ciento de las totales que correspondieran en el año al que se refieren.

3.3. El disfrute vacacional se interrumpirá por causa de accidente, enfermedad o baja maternal, conservando el derecho a completar dicho disfrute una vez transcurrida dicha circunstancia.

3.4. Los responsables de cada área deberán presentar ante la Alcaldía el plan de vacaciones de todo el personal adscrito a la misma, antes del 31 de marzo de cada año.

En los 15 días siguientes de la presentación de vacaciones, Alcaldía resolverá todas las solicitudes y planes de vacaciones presentados por los responsables de área, quienes deberán informar favorablemente las mismas. De esta forma, el día 15 de abril de cada año deberá estar solucionado el plan de vacaciones de todo el personal.

3.5. Los permisos retribuidos por lactancia de un hijo menor de nueve meses, serán los establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

3.6. La licencia retribuida por maternidad será de 18 semanas.

3.7. Por nacimiento de un hijo se concederá cuatro días laborables de permiso retribuido si el hecho se da en Pamplona y cinco días laborables si sucede fuera de Pamplona.

3.8. Por matrimonio: dieciocho días naturales a partir del hecho causante que podrán acumularse a vacaciones y días de asuntos propios.

3.9. Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consaguinidad.

3.10. Por fallecimiento:

a) Del cónyuge, conviviente o hijos: 5 días laborables.

b) De padres, suegros y hermanos: 4 días laborables.

c) De abuelos, tíos y sobrinos carnales, tanto de consaguinidad como de afinidad: 1 día natural.

d) El fallecimiento del resto de parientes se sujetara a lo dispuesto en el reglamento de vacaciones, licencias y permisos, aprobado por Decreto Foral 121/1985, de 19 de junio.

3.11. Por hospitalización o enfermedad grave, justificada por el correspondiente dictamen médico, del cónyuge, conviviente, hijos o familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, se concederá un permiso retribuido de 5 días laborables, que podrán utilizarse, siempre dentro del tiempo que dure la hospitalización o enfermedad grave, a conveniencia y elección del trabajador comunicándolo al jefe de área correspondiente con suficiente antelación.

Se concederá un permiso retribuido de dos días en casos de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, de los hijos y de los padres.

A estos efectos se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

3.12. En todos los casos referidos en los puntos 3.6 a 3.11 en caso de desplazamiento fuera de la Comunidad Foral de Navarra los permisos se aumentarán en 1 día y en 2 días si el desplazamiento es fuera de la Península.

3.13. Por asuntos particulares los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta 3 días de permiso retribuido por asuntos propios. Las solicitudes se realizarán con una antelación mínima de 48 horas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, y deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre de cada año, no pudiendo compensarse en metálico. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales, y su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio. La denegación del permiso deberá ser motivada.

3.14. Por traslado de vivienda se concederán dos días laborables de permiso retribuido, debiendo presentarse al efecto, el correspondiente documento del padrón municipal acreditativo del cambio de domicilio.

3.15. Para asistir a consultas, tratamientos, exploraciones de tipo médico y clases de preparación al parto, así como para acompañar al cónyuge o conviviente, padres, hijos que convivan en la misma unidad familiar del solicitante, se dispondrá del tiempo necesario si es en Pamplona y de un día si es fuera de Pamplona, todo ello debidamente justificado por el médico en todos los casos.

3.16. Se concederán licencias retribuidas por el tiempo necesario para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación. Se concederán también permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, así como para realizar funciones sindicales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.9 d) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, los funcionarios que se presenten como candidatos a las elecciones a miembros del Parlamento Europeo, a Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a miembros del Parlamento de Navarra o de otra Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma y a miembros de las Corporaciones Locales, podrán ser dispensados de la prestación del servicio en sus puestos de trabajo respectivos durante el periodo de campaña electoral, mediante la concesión del correspondiente permiso retribuido, previa solicitud del interesado.

Podrán concederse permisos retribuidos a las funcionarias por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

3.17. Se concederá el tiempo necesario para la renovación del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir y demás supuestos de carácter público y deber inexcusable

3.18. Todas las solicitudes deberán obrar en la Jefatura de cada área, al menos 48 horas antes del hecho causante, siendo ignoradas las que se presenten con menos plazo, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

3.19. Podrán concederse licencias no retribuidas por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá en ningún caso, exceder de cinco meses cada dos años. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de que la solicitud fuera denegada, la misma deberá ser motivada.

3.20. Se concederá una excedencia especial cuya duración máxima será de 1 año, que deberá solicitarse al menos con una antelación mínima de 1 mes, por causa de en enfermedad grave de familiares de primer grado de consaguinidad o afinidad. El trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo entrada su solicitud de reincorporación en el Registro General del Ayuntamiento.

3.21. Quien por razones de guarda legal, tenga a su cargo directo algún menor de ocho años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario, de al menos un tercio y máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Podrá concederse igualmente la reducción de jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de su duración en los siguientes supuestos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

a) Empleados con edad igual o superior a los 55 años.

b) Empleados con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Empleados que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de entre 6 y 16 años.

d) Incapacidad del cónyuge o conviviente del empleado, o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. Asimismo, cuando el empleado conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Aquellos empleados mayores de 55 años que opten por el supuesto del apartado a) de este punto, el Ayuntamiento se compromete a cotizar el 100 por cien de todas sus retribuciones.

La reducción de jornada se resolverá por el órgano competente previa solicitud del interesado, a la que se acompañará fotocopia compulsada del libro de familia o de los documentos oficiales acreditativos del supuesto que motive la petición.

La reducción de jornada tendrá una duración de al menos seis meses, a no ser que la causa que haya motivado la petición determine en menor plazo.

Antes de finalizar el periodo concedido de jornada reducida, podrá solicitarse su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.

Con carácter general, la reducción de jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo con las necesidades de servicio.

No obstante lo anterior, en el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, y siempre que resulte razonable por motivos del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del empleado, con excepción de la ayuda familiar.

De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida, con excepción del apartado a).

El empleado al que se conceda la reducción de jornada, no podrá desempeñar en ese periodo otra actividad laboral o profesional.

3.22. Se podrá solicitar excedencia especial para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. La excedencia especial no podrá tener una duración superior a los tres años, a contar desde la fecha del nacimiento del hijo, y siempre con reserva de puesto de trabajo.

3.23. Se podrá solicitar excedencia por interés particular del empleado fijo con la condición por parte de éste, de haber permanecido en servicio activo por lo menos durante dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta excedencia se concederá por tiempo indefinido y en los tres primeros años el reingreso será automático al puesto de trabajo anterior, aun cuando se hubiera extinguido o amortizado dicho puesto.

Los empleados en situación de excedencia voluntaria podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento, debiendo existir acuerdo entre las partes. Una vez acordada la reincorporación, esta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así el empleado perderá la condición de tal.

En caso de no haber acuerdo, su incorporación será automática, una vez transcurran seis meses desde la fecha de entrada de su solicitud de reincorporación.

Los empleados en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.

3.24. Los trabajadores que sean donantes de sangre tendrán derecho a un día de permiso coincidiendo con el de la extracción.

3.25. Se equipararán a las parejas de hecho, los derechos aplicables a las parejas por matrimonio, en lo referente a este artículo 3.

Art. 4.º Pensión mínima de jubilación.

4.1. La pensión mínima de jubilación queda establecida durante la vigencia de este Acuerdo en la cantidad equivalente al sueldo del nivel D.

Art. 5.º Cambio de horario y turnos.

5.1. Cualquier modificación de horarios de trabajos, descansos, vacaciones y calendario laboral, se acordará con los representantes de los trabajadores y Comisión Paritaria.

5.2. Los cambios de turno, en los supuestos en que esté establecido el régimen de turnos, se notificarán al personal que le afecte con veinticuatro horas de antelación, excepto en los casos urgentes e imprevistos debidamente justificados, respetando, salvo casos excepcionales, que entre turnos haya un intervalo de al menos doce horas. Todo ello a consideración del Jefe de Area.

Art. 6.º Funcionarización voluntaria.

6.1. Tras la apertura por parte del Gobierno de Navarra de un nuevo proceso de Funcionarización del personal laboral fijo de las Entidades Locales de Navarra, el Ayuntamiento del Valle de Egüés abrirá un periodo de Funcionarización voluntaria, que posibilitará el ejercicio de dicha opción a sus trabajadores.

Art. 7.º Situación de incapacidad temporal.

7.1. En el caso de baja motivada por accidente o enfermedad, el trabajador afectado percibirá los complementos que le correspondiesen el día del accidente o del inicio de la enfermedad.

7.2. En el caso de baja motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que lo determine la Mutua de Accidentes de Trabajo para el personal laboral y funcionario con Seguridad Social y el Instituto Navarro de Salud Laboral para el personal funcionario, el trabajador afectado percibirá además los pluses que le correspondiesen el día del accidente o del inicio de la enfermedad profesional. En el caso de disconformidad con las situaciones de enfermedad profesional y accidente laboral determinadas por la Mutua de Accidentes, el trabajador solicitará la revisión del dictamen médico al Instituto Navarro de Salud Laboral.

Art. 8.º Póliza de seguro colectivo de vida y accidente individual.

8.1. Se establecerá una póliza de seguro de vida de 30.050,61 euros, que cubrirá muerte e invalidez permanente total profesional. Asimismo este seguro incluirá una cobertura de renta por escolarización de 1.080,83 euros al año por cada hijo de los asegurados durante la edad comprendida entre los 4 y los 22 años.

8.2. Se establecerá una póliza de seguro de accidente individual, y si ya existiera se incrementará anualmente la póliza con el IPC en Navarra.

8.3. Se contratará un seguro de Responsabilidad Civil, para los supuestos de daños cometidos por el personal al servicio del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones aún cuando los mismos sean derivados de hechos que sean declarados delitos o faltas de cualquier naturaleza.

Art. 9.º Revisión médica.

9.1. Anualmente se realizarán revisiones médicas a todos los empleados que voluntariamente lo deseen, incluida la revisión ginecológica al personal femenino, debiendo realizarse ambas en el primer semestre del año. Asimismo, quienes lo deseen, tendrán acceso a la vacunación contra el tétanos, gripe, y hepatitis. Los trabajadores eventuales disfrutarán de estos derechos si su tiempo de trabajo coincide con la fecha de los reconocimientos.

9.2. Se habilitará un fondo de 12.020,24 euros dentro del presupuesto anual, con el fin de anticipar los gastos de asistencia sanitaria que se descuentan a los funcionarios y que, posteriormente, son reintegrados por el Gobierno de Navarra, quedando el reintegro cuando llegue, en poder del Ayuntamiento. Para solicitar dichos anticipos deberá realizarse un gasto igual o superior a 60,10 euros mensuales.

9.3. Cuando se haya concedido un anticipo sanitario, y su reintegro no se cubra con las tarifas oficiales, ni con el fondo de asistencia sanitaria, el importe a devolver se descontará en nómina, con idéntico tratamiento al de los anticipos ordinarios.

9.4. Se habilitará un fondo dentro del presupuesto durante la vigencia del acuerdo, que servirá para paliar la diferencia entre las facturas a los funcionarios por el médico de cabecera, pediatra y ATS, y la cuota que estos abonan por los mismos conceptos.

9.5. Se habilitará un fondo para el pago a los funcionarios de la diferencia entre lo que se devuelve según tarifa del Gobierno de Navarra _exclusivamente por los conceptos que se detallan_ y las tarifas expuestas en el punto 9.6, añadiendo las siguientes:

_Prestación por estancia en centros sanitarios o clínicas: 42,07 euros.

_Traslados en ambulancia: 100 por cien.

9.6. Se creará un fondo de 2.404,04 euros para hacer frente al gasto que los funcionarios puedan tener en relación con los medicamentos "cicero" o de tarifa fija, en similares términos a como lo tiene establecido la Seguridad Social. El abono de las cantidades correspondientes se efectuará, a solicitud de los interesados, previo informe de los servicios de medicina que corresponda.

Art. 10. Fondo de actividades culturales.

10.1. En los cursos y/o actividades que se organicen desde el Ayuntamiento, o en los que éste sea colaborador y/o patrocinador, los empleados municipales disfrutarán de las mismas condiciones y tarifas que se apliquen a los empadronados.

10.2. Los empleados municipales y su unidad familiar tendrán acceso a las instalaciones deportivas municipales con todos sus servicios en las mismas condiciones y tarifas que los empadronados. Con el fin de facilitar la práctica deportiva, se establecerán convenios con otros Ayuntamientos que posibiliten la asistencia de los empleados municipales a instalaciones deportivas fuera del Valle de Egüés.

10.3. Los hijos de empleados municipales tendrán acceso en las mismas condiciones y tarifas que los empadronados a plazas en el Centro de Educación Infantil (0-3 años) que exista en el Valle de Egüés, una vez se cubran las necesidades de los empadronados

Art. 11. Salud laboral.

11.1. Se efectuarán cambios de trabajo por razón de daño a la salud, previa propuesta del Instituto Navarro de Salud Laboral.

11.2. El empleado que sea trasladado de puesto de trabajo por este motivo, no sufrirá pérdida económica ni de categoría profesional, dejando de percibir únicamente las retribuciones complementarias del anterior puesto de trabajo.

11.3. El Ayuntamiento entregará a los representantes del personal el plan de prevención de Riesgos Laborales y la evaluación de puestos y de lugares de trabajo con posterioridad a la firma de este acuerdo. En todo caso, se eliminarán los riesgos del entorno laboral que incidan negativamente en la salud de los trabajadores, desde la presentación del pertinente informe del Comité de Seguridad y Salud, el cual tendrá carácter vinculante. Se constituirá de forma inmediata el Comité de Seguridad y Salud, que ejercerá sus funciones a la mayor brevedad.

Art. 12. Cursos de formación.

12.1. Reconocido el derecho a la formación continua, el Ayuntamiento, facilitará a sus empleados la asistencia a cursos. Estos cursos serán tanto organizados, como los que se puedan organizar por este Ayuntamiento en colaboración con otras entidades.

12.2. La asistencia de los empleados a cursos de formación se regulará teniendo en cuenta los siguiente criterios:

a) Las necesidades del servicio.

b) La relación de los contenidos del curso con el puesto de trabajo que ocupa el empleado o su carrera profesional.

c) El mantenimiento de un relativo equilibrio entre los empleados de la unidad en cuanto a su asistencia a cursos de formación.

d) Se facilitará la asistencia a los cursos de informática y nuevas tecnologías a los empleados de todos los departamentos.

e) Disponibilidad presupuestaria.

12.3. El Ayuntamiento se compromete a abonar como días trabajados los de asistencia al curso, no teniéndose en cuenta a ningún efecto, las horas que, en numero superior a la jornada de trabajo, utilice el empleado en los viajes y asistencia al mismo.

12.4. Asimismo, se abonarán los gastos de desplazamiento y dietas aprobadas por el Ayuntamiento para sus funcionarios y empleados. (Dietas y gastos con arreglo al Decreto Foral que con carácter general se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.)

12.5. Se facilitará el acceso del personal a los cursos de reciclaje de euskera, que será asumido al 50 por ciento por el Ayuntamiento en tiempo y coste.

Art. 13. Concesión de anticipos de sueldo.

13.1. Todos los empleados de este Ayuntamiento, tanto fijos como eventuales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago del salario, anticipos a cuenta del trabajo realizado.

13.2. Podrán solicitarse por el personal laboral fijo y funcionario anticipos extraordinarios en los siguientes casos:

a) Siniestros de vivienda o vehículos: Incendio, robo, accidente, inundación, etc.

b) Circunstancias críticas familiares como divorcios, separaciones, drogas, etc.

c) Modificaciones imprevistas en vivienda o reparaciones en vehículo propio por avería o accidente.

d) Adquisición de primera vivienda.

e) Otros de similar importancia, a juicio de las personas competentes.

13.3. La cuantía de estos anticipos extraordinarios será de 3.606,07 euros máximo. Para el personal fijo discontinuo cuya retribución neta total de temporada no alcance dicha cantidad, se fija como límite su retribución neta total.

13.4. La solicitud del anticipo se cursará en personal y vendrán acompañadas necesariamente de cuantos justificantes avalen dicha solicitud, para su resolución con la mayor brevedad posible.

13.5. Los reintegros de estos anticipos se realizarán de la siguiente forma:

a) Los trabajadores de nivel o grupo A y B: En doce mensualidades iguales y consecutivas.

b) Los trabajadores de nivel o grupo C, D y E: en dieciocho mensualidades iguales y consecutivas.

c) Los trabajadores fijos discontinuos: en los meses que dure su temporada.

13.6. En los meses de pagas extraordinarias se descontará el doble que en una mensualidad normal.

13.7. El empleado que haga uso de la modalidad de anticipo extraordinario, durante los meses de amortización de mismo no podrá acogerse a los anticipos a cuenta del tiempo trabajado.

13.8. No se podrá solicitar otro anticipo hasta que no este plenamente reintegrado el anterior concedido.

Art. 14. Tiempo de descanso.

14.1. En la realización de la jornada laboral se dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos de descanso para café o bocadillo. Podrá disfrutarse fuera del lugar de trabajo y será computado como tiempo de trabajo. Por parte de los Jefes de Sección se determinará el horario en que se realizará este descanso, teniendo en cuenta que ninguna dependencia municipal deberá quedarse sin la presencia ininterrumpida de algún empleado para atender cualquier eventualidad.

Art. 15. Renovación de carnets de conducir.

15.1. El Ayuntamiento se hará cargo de la renovación de los carnets de conducir de aquellos empleados fijos que tengan que conducir vehículos municipales.

Art. 16. Faltas y sanciones.

16.1. El régimen disciplinario a aplicar a todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo será el que corresponda a cada colectivo de acuerdo con las siguientes características:

a) Funcionarios: Decreto Foral Legislativo 251/93, Capítulo XI, Título II, artículos 60 a 72, ambos inclusive; y Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra (Decreto Foral 177/85, de 12 de junio). Queda incluido el acoso sexual, reflejado en el artículo 63.m.

b) Contratados Laborales. Regirá a estos efectos la misma normativa que para los funcionarios.

Art. 17. Organización del trabajo.

17.1. Corresponde a la Alcaldía, junto con los Jefes de Sección, la facultad relativa a la organización y dirección del trabajo. Para ello, podrán establecer aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como el establecimiento de servicios. Existirá una consulta previa a los representantes de los trabajadores.

17.2. En el caso de ser necesaria la contratación temporal de trabajadores por bajas, sustituciones, excedencias, etc. los trabajadores fijos discontinuos, que opten como máximo a puestos de nivel o grupo D, tendrán preferencia en la ocupación de estos puestos de trabajo siempre y cuando estén capacitados para el desarrollo de las funciones del puesto.

17.3. La comisión paritaria consensuará los criterios que regirán la provisión de personal contratado para la ocupación temporal de puestos de trabajo.

Art. 18. Ayudas para estudios.

18.1. Se creará un fondo para la concesión de ayudas para estudios de los empleados fijos del Ayuntamiento del Valle de Egüés, cónyuges o convivientes e hijos de 9.015,18 euros. Dicho fondo se repartirá de la siguiente forma:

Se atenderán en primer lugar cuantías correspondientes a estudios realizados por los empleados municipales, para lo que se destinará el 50 por ciento del fondo que se repartirá de la siguiente forma:

a) B.U.P., C.O.U., FP-1 y FP-2, E.S.O., Escuela de idiomas y U.N.E.D.: 100 por cien del importe de la matrícula. En el caso de UNED, el tope máximo será de 390,66 euros.

b) Por estudios universitarios: 390,66 euros.

Para los miembros de la unidad familiar del empleado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se abonará en primer lugar el 100 por cien de la Educación Especial, solamente en aquellos casos que no estén atendidos por Servicios Públicos y previo informe que proceda en cada caso.

b) De la cuantía sobrante, una vez abonada la Educación Especial, el resto se utilizará para la concesión de ayuda de estudios de los miembros de la unidad familiar de los empleados, teniendo en cuenta los parámetros que aplique Gobierno de Navarra en la concesión de becas y/o ayudas para estudios y que puedan resultar de aplicación.

Los cónyuges o convivientes de los empleados fijos deberán acreditar para su percepción lo siguiente:

_No haber figurado de alta en la Seguridad social o hallarse durante el año para el que se solicita la ayuda en situación de paro laboral sin subsidio por desempleo.

_Depender económicamente del empleado.

Cuando las anteriores circunstancias no hubieran concurrido durante todo el año se abonará la ayuda en proporción al número de meses, con inicio desde el mes natural siguiente a la fecha en que hace el derecho a la ayuda y con finalización al término del mes en que cesa el derecho a la misma.

18.2. Deberán justificarse documentalmente los niveles de estudio de los solicitantes, y el abono de estas cantidades se solicitará en Personal, durante los meses de septiembre y octubre, acompañando todos los documentos necesarios. En el caso de ser favorable la concesión de la ayuda, el pago se efectuará en el mes de noviembre. Este tipo de ayudas será incompatible con la percepción de otras análogas, provenientes de Convenio o acuerdos laborales del titular o de su cónyuge.

Art. 19. Plantilla orgánica.

19.1. De conformidad con el contenido del artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 251-93, la confección y aprobación de la Plantilla Orgánica corresponde al Pleno de la Corporación, con especificación de los niveles a los que se adscribe cada trabajador, los puestos que pueden proveerse por libre designación, así como las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 40.3 de dicho Decreto Legislativo. No obstante, y en el momento de la citación a la Comisión Informativa de Personal, se entregará a los representantes de personal un ejemplar del proyecto de Plantilla Orgánica para su conocimiento y estudio, emitiendo posteriormente conclusiones a la Comisión Informativa de Personal.

19.2. El Ayuntamiento del Valle de Egüés se compromete a realizar un estudio y a ejecutar sus conclusiones, sobre aquellos puestos de trabajo creados a raíz de la Ley de reducción de la jornada laboral a 35 horas, dando cumplimiento a su articulado, según los plazos que se determinen en la Comisión Paritaria a tal efecto.

19.3. Anualmente se realizará por el Ayuntamiento un estudio sobre el personal necesario para el correcto funcionamiento de los servicios existentes y de nueva creación.

19.4. El personal eventual del Ayuntamiento del Valle de Egüés en ningún caso podrá exceder del 40 por ciento del total de personal fijo, exceptuando el Programa de Empleo Social Protegido.

19.5. El Ayuntamiento del Valle de Egüés se compromete a aplicar la normativa vigente en materia de empleo para personas con minusvalías o discapacidades adoptando, antes de la finalización de la vigencia del presente acuerdo, la formula legal más acorde a sus posibilidades.

Art. 20. Valoración de puestos de trabajo.

20.1. A partir de la firma del presente acuerdo, el Ayuntamiento del Valle de Egüés realizará, la valoración de los puestos de trabajo y el manual de funciones con la participación de los representantes del personal empleado.

20.2. De forma inmediata se reunirá la Comisión Paritaria para elaborar una valoración de puestos de trabajo de forma que se asignen y actualicen complementos a los puestos que así lo requieran en función de los trabajos que realizan.

Art. 21. Movilidad de puestos de trabajo.

21.1. Previa a cualquier convocatoria de plazas se agotará la posibilidad de movilidad interna del personal actual con concursos de traslados o restringidos.

21.2. Se convocarán concursos de traslados o restringidos para promoción del personal. Las condiciones y los baremos que vayan a regirlos se negociarán por la Alcaldía y los representantes de los trabajadores.

21.3. El personal funcionario y laboral fijo podrá optar indistintamente a los concursos de traslado que se convoquen desde el Ayuntamiento.

21.4. Se podrán efectuar cambios de puestos de trabajo por razón de daño a la salud y con informe favorable de la Unidad de Valoración de Capacidades y Discapacidades.

A los 55 años de edad, los funcionarios que realicen trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, pasarán a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, y dentro de su servicio respectivo.

Incluso antes de la edad señalada en el párrafo anterior, los funcionarios pasarán a desempeñar labores de segunda actividad, si el dictamen del tribunal médico correspondiente así lo aconseje.

El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica necesaria a todos los funcionarios municipales que lo soliciten y la precisen por razón de situaciones derivadas de la prestación del servicio al Ayuntamiento.

Art. 22. Trabajos de superior e inferior categoría.

22.1. Para el personal laboral:

a) El trabajador que realice funciones de categoría superior, previa autorización por escrito de Alcaldía, a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

b) Contra la negativa de la empresa y previo informe de los representantes de los trabajadores, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

c) Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

d) Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible y nunca superior a seis meses, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándoselo a los representantes de los trabajadores.

22.2. Para los funcionarios: Regirá su normativa especifica. No obstante en los supuestos de desempeño interino de funciones de categoría superior, previa autorización por escrito por Alcaldía, se abonará la diferencia retributiva desde el primer día sin que haya necesidad de que transcurran tres meses en dicha situación.

Art. 23. Percepción en incapacidad temporal.

23.1. Al personal en situación de incapacidad temporal, le será abonado un complemento sobre las prestaciones de la Seguridad Social, por el tiempo que acredite dicha situación mediante partes de baja, altas y confirmaciones oficiales.

23.2. La cuantía de este complemento será la necesaria hasta completar el total de lo que cobrase en activo. Se incluirá en este apartado lo correspondiente a festivos que correspondiera según calendario aprobado.

23.3. A los funcionarios en situación de baja médica, les será abonado un complemento sobre la cantidad que se cobra a partir del año y medio, hasta completar el total de lo que se cobrase en activo.

Art. 24. Asistencia jurídica.

24.1. El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todos los empleados, cuando sean demandados por hechos derivados de la prestación de servicios que le haya confiado el Ayuntamiento.

24.2. En caso de agresión o atentado contra los Agentes del Ayuntamiento, éste se presentará ante los tribunales como acusación particular.

24.3. El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica de los trabajadores que se vean involucrados en procesos judiciales de cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.

24.4. En el caso que así lo considere, el trabajador podrá elegir libremente asistencia jurídica que será sufragada por el Ayuntamiento, con el límite que establecen las normas orientativas de minutas establecidas por el Colegio de Abogados de Pamplona.

Art. 25. Retribuciones.

25.1. Las retribuciones salariales básicas de los distintos niveles o grupos, durante la vigencia del presente Acuerdo serán las que se determinen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de Navarra para los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

25.2. El Ayuntamiento del Valle de Egüés garantizará el poder adquisitivo de sus empleados para el supuesto que el IPC real de Navarra resultante cada año sea superior al previsto en el conjunto del Estado. En este caso, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos el día 1 de enero del año siguiente. Así mismo en la nómina del mes de enero o febrero del año siguiente, se abonará una paga no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas el año anterior, de un importe igual al porcentaje de la desviación del IPC real de Navarra de dicho año sobre el IPC previsto.

25.3. Se entenderá por sueldo base aquella parte de la retribución que percibe el trabajador por unidad de tiempo, con independencia de los complementos que tenga asignados.

25.4. Los empleados laborales se encuadrarán a efectos retributivos, en los grupos A, B, C, D y E, equiparados a los niveles A, B, C, D y E, del sistema funcionarial.

25.5. A igualdad de puesto de trabajo, ningún funcionario podrá estar en nivel inferior al encuadramiento de los contratados laborales y viceversa.

Art. 26. Complementos salariales.

26.1. Los trabajadores podrán percibir los siguientes complementos y pluses:

a) Complemento de dedicación exclusiva.

b) Complemento de incompatibilidad.

c) Complemento de puesto de trabajo.

d) Complemento de puesto directivo.

e) Complemento de Convenio o nivel.

f) Plus de nocturnidad.

g) Plus de festivo.

h) Complemento de prolongación de jornada.

i) Complemento de especial riesgo, toxicidad y penosidad.

k) Complemento de turnicidad.

26.2. Los complementos de dedicación exclusiva, de incompatibilidad, de puesto de trabajo y de puesto directivo, tendrán en todo caso carácter funcional y su percepción dependerá exclusivamente de la actividad.

26.3. El Ayuntamiento asignará en la Plantilla Orgánica el complemento de dedicación exclusiva, a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que le correspondan.

Los trabajadores que desempeñen dichos puestos percibirán un complemento del 55 por ciento del salario base de su respectivo nivel y prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, sin que puedan realizar ninguna otra actividad lucrativa, ni en el sector público ni en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios.

26.4. Se asignará en la Plantilla Orgánica el complemento de incompatibilidad a los puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.

Los trabajadores que desempeñen dichos puestos de trabajo, percibirán un complemento del 35 por ciento del sueldo base de su nivel y tendrán prohibido el ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.

26.5. El Ayuntamiento, asignará el complemento de puesto de trabajo a aquellos puestos que así lo requieran de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan, según se determine en la Plantilla orgánica.

La cuantía de este complemento en ningún caso podrá exceder del 75 por ciento del sueldo base del respectivo nivel.

La percepción de este complemento retribuirá la especial responsabilidad, dificultad y demás características que implique el ejercicio del puesto.

26.6. El complemento de puesto directivo se asignará a las jefaturas de las Unidades Orgánicas que se determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del 75 por ciento.

26.7. El complemento de Convenio o nivel, podrá ser percibido por todos los trabajadores pertenecientes a los niveles o grupos B, C, D y E, incluidos en el ámbito de aplicación de este pacto o acuerdo.

26.8. A cada uno de los trabajadores pertenecientes a los niveles o grupos B, C, D y E, corresponderá un complemento de Convenio o nivel. La cuantía de dicho complemento será la que resulte de aplicar al sueldo base del correspondiente nivel o grupo los siguientes porcentajes con efectos de 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002.

_Grupo o nivel: B: 1,5 por ciento.

_Grupo o nivel: C: 15 por ciento.

_Grupo o nivel: D: 15 por ciento.

_Grupo o nivel: E: 30 por ciento.

26.9. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo percibirán dos pagas extraordinarias anuales, en la misma cuantía cada una de ellas, que una mensualidad completa, incluidos los complementos.

26.10. Los contratos de trabajo, que bajo cualquier modalidad legal de contratación, suscriba el Ayuntamiento se ajustarán estrictamente al régimen de retribuciones establecido en el presente acuerdo, excepto el Programa de Empleo Social Protegido.

26.11. Los trabajadores con los que se establezca la relación contractual en prácticas, recibirán el 100 por cien del salario asignado al nivel que se establezca en su contrato.

Art. 27. Ayuda familiar.

27.1. Los trabajadores contratados laborales tendrán derecho a percibir una ayuda familiar igual a la de los funcionarios de acuerdo con lo regulado al respecto. No obstante, cuando la fecha de contrato sea distinta al día uno del mes correspondiente, el trabajador percibirá la parte proporcional que le corresponda a los días de contrato. Esta ayuda familiar se contemplará para cada hijo menor de edad no emancipado que conviva o no con el trabajador.

Art. 28. Horas extraordinarias.

28.1. Los representantes de los trabajadores serán informados de la ejecución de horas extraordinarias, siempre que el Ayuntamiento solicite su realización, para determinar si se trata de trabajos estructurales o eventuales.

28.2. Las horas extraordinarias que se realicen, serán compensadas de alguna de las siguientes formas (siempre a elección del trabajador) tanto para el personal laboral como funcionario:

a) Hora y sesenta por hora trabajada en días no festivos ni sábados ni domingos.

b) Hora y setenta y cinco por hora trabajada en festivo, sábado y domingo.

c) Compensación económica de 1,60 horas extras de su correspondiente grupo, por hora trabajada en día no festivo ni sábado ni domingo.

d) Compensación económica de 1,75 horas extras de su correspondiente grupo, por hora trabajada en día festivo, sábado y domingo.

28.3. El mínimo de horas extras contabilizadas por jornada laboral será de cuatro.

28.4. Se abonarán como horas extraordinarias las destinadas por los empleados municipales a la asistencia en juzgados para la realización de trámites, siempre que sea motivado por el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo, siempre que se realicen fuera de su jornada laboral.

Art. 29. Domingos, festivos y nocturnidad.

29.1. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 8 horas. Los servicios prestados en nocturno, tendrán una compensación económica de 2,70 euros para el año 2002 y el aumento del IPC de Navarra, para los años siguientes.

29.2. Se considerará, con carácter general como jornada festiva la realizada entre las 0,00 horas del sábado o festivo y las 7,30 horas del día posterior al domingo o festivo.

29.3. Las jornadas festivas efectuadas con carácter ocasional, podrán tener una de las dos siguientes formas de compensación:

a) Considerar la jornada laboral como computable a efectos de jornada de trabajo en cómputo anual, mas una compensación económica de 120,20 euros a partir del 1 de enero de 2002 y el aumento del IPC de Navarra para los siguientes años.

b) Con una compensación de jornada y tres cuartos de jornada.

29.4. La forma de compensación de los festivos será a libre elección del trabajador.

Art. 30. Equipamiento de vestuario.

30.1. El Ayuntamiento proveerá de la dotación de ropa y equipamiento adecuado para todos los puestos que por sus funciones así lo necesiten:

_Mantenimiento.

Verano:

Dos camisetas o camisas.

Un pantalón y cinturón.

Tres pares de calcetines.

Un par de botas.

Invierno:

Dos pantalones.

Dos camisas.

Tres pares de calcetines.

Dos chaquetas de punto.

Dos chalecos.

Un par de botas.

Un anorak.

Un pasamontañas.

Un traje de agua incluido botas.

_Policía Municipal.

Verano:

Dos camisas.

Un pantalón y cinturón.

Un par de zapatos.

Tres pares de calcetines.

Invierno:

Dos camisas.

Un pantalón.

Un jersey.

Una corbata.

Tres pares de calcetines.

Un par de botas.

Un anorak cada 4 años.

_Personal de Atención Domiciliaria.

Verano:

Un pantalón.

Dos camisas.

Un par de zapatos.

Invierno:

Dos pantalones.

Dos camisas.

Una chaqueta.

Un par de zapatos.

Dos pares de calcetines.

Un chubasquero cada 4 años.

_Limpieza.

Un pantalón.

Dos camisas o camisetas.

Dos pares de calzado de invierno.

Dos pares de calzado de verano.

Un chubasquero cada cuatro años.

Un chaleco y guantes.

Para todas las áreas, la ropa de verano se facilitará en abril y la de invierno en octubre.

Estas prendas se repondrán en caso de rotura accidental o deterioro de las mismas, aunque no haya transcurrido el plazo para su disfrute.

Art. 31. Puesto compartido.

31.1. El Ayuntamiento del Valle de Egüés y los trabajadores del mismo manifiestan su voluntad de facilitar y articular el trabajo compartido, cuyo objetivo es el que el trabajador pueda elegir trabajar y ganar menos compartiendo el puesto, estableciéndose para ello las siguientes condiciones:

a) La reducción afectara a un mínimo de 1/3 de la jornada y a un máximo de 1/2 jornada.

b) Deberá existir acuerdo entre las partes, Ayuntamiento-trabajador.

c) El puesto se compartirá en idénticas condiciones con la persona del Servicio Navarro de Empleo que acceda al mismo.

d) La duración mínima de esta situación será de un año, transcurrido el cual el trabajador o trabajadora municipal podrá volver, previa solicitud con mes y medio de antelación, a la situación que tenía anteriormente.

31.2. Transcurridos seis meses desde la aprobación del presente acuerdo el Ayuntamiento elaborara una relación de puestos de trabajo a los que no les será de aplicación esta posibilidad.

Art. 32. Recalificación-promoción.

32.1. El Ayuntamiento del Valle de Egüés manifiesta su voluntad de estudiar, conjuntamente con la representación de su personal, la forma de llevar a cabo la promoción de nivel de determinados puestos de trabajo. Esta cuestión será objeto de tratamiento y concreción, en la Comisión Paritaria del Acuerdo, previo informe del Responsable de Sección correspondiente

32.2. El Ayuntamiento se compromete a la promoción del personal fijo asignado a los siguientes puestos de trabajo, pudiendo ampliar los colectivos durante el desarrollo del presente Convenio, en las fechas y número que oportunamente se acuerde en la Comisión Paritaria:

Personal del nivel "D" a nivel "C" que se concretará en las correspondientes convocatorias.

_Auxiliares administrativos.

_Peones de servicios múltiples.

_Encargados.

32.3. Los empleados fijos del Ayuntamiento del Valle de Egüés tendrán preferencia para ocupar los nuevos puestos de trabajo por concurso de traslado.

Art. 33. Formación-promoción.

33.1. A los efectos de posibilitar la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio del Ayuntamiento, se establecerá un sistema similar al actualmente utilizado por el Gobierno de Navarra para confeccionar las correspondientes listas para acceder transitoriamente a los correspondientes puestos de trabajo.

33.2. Estarán excluidos de esta posibilidad aquellos puestos de trabajo que en la Plantilla Orgánica este previsto que sean ocupados por personal eventual o bien sean de libre designación.

Art. 34. Antigüedad.

34.1. Se reconocerá a efectos de antigüedad, al personal municipal a los que le es de aplicación el presente acuerdo, el tiempo de duración del curso de formación-oposición realizado por el mismo dentro del proceso selectivo para el ingreso como funcionario o personal laboral fijo, siempre que la superación de dicho curso les haya sido exigida con carácter obligatorio para acceder al correspondiente puesto de trabajo.

34.2. La forma y condiciones en que se realizará dicho reconocimiento será similar a la establecida por el Gobierno de Navarra para su personal mediante acuerdo de 29 de diciembre de 1997 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 9, de 21 de enero de 1998).

Art. 35. Derechos sindicales y de reunión.

35.1. Los representantes de los trabajadores, así como los delegados sindicales, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, dispondrán de un crédito horario de veinte horas mensuales. Dicho crédito se contabilizara trimestralmente.

35.2. Los representantes de los trabajadores, así como los delegados sindicales, podrán acumular en uno o en varios de ellos las horas que como crédito horario les correspondan, notificando la acumulación y las personas afectadas al Ayuntamiento.

35.3. Los representantes de los trabajadores, y las organizaciones sindicales, podrán convocar asambleas del personal incluido en su ámbito de representación.

Si se pretendiese celebrar la asamblea durante la jornada de trabajo, habrán de observarse las siguientes reglas:

a) Las asambleas deberán celebrarse al inicio o finalización de la jornada de trabajo. Excepcionalmente, las asambleas podrán celebrarse en otro periodo de la jornada, siempre que de ello se derive un menor perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios.

b) Las asambleas deberán ser autorizadas por Alcaldía.

c) La autorización deberá concederse siempre que se reúnan los requisitos anteriores. Salvo en casos excepcionales, la solicitud de autorización, deberá formularse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La autorización se entenderá concedida siempre que no se dicte resolución expresa en contrario, que deberá notificarse al menos, con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la asamblea.

Si se pretendiera celebrar la asamblea en un local perteneciente al Ayuntamiento, deberá formularse la correspondiente solicitud en los términos establecidos anteriormente.

35.4. Los funcionarios y trabajadores laborales afiliados a cualquier organización sindical podrán asistir durante un máximo de 12 horas trimestrales, a las asambleas y reuniones, que sus respectivas Secciones Sindicales, pudieran convocar dentro de la jornada de trabajo.

35.5. Los componentes de la mesa negociadora y comisiones paritarias, dispondrán del tiempo necesario, que no se computará como horas sindicales, para asistir a las reuniones de las mismas convocadas oficialmente.

35.6. Los representantes de los trabajadores estarán presentes en el tribunal para la convocatoria de provisión de plazas para personal laboral y funcionario y en los concursos de traslado y ascensos.

35.7. Los temas generales que afecten a los empleados del Ayuntamiento, serán informados a los representantes de los trabajadores antes de tomar una solución, así como los singulares que deban serlo por norma aplicable.

35.8. Los delegados sindicales dispondrán de un local, en condiciones para las reuniones de los mismos.

Art. 36. Comisión Paritaria.

36.1. Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo.

36.2. Dicha comisión estará formada por los delegados sindicales y los miembros que el Ayuntamiento por su parte estime oportunos, que se reunirán previo acuerdo de las partes o a petición de una de ellas.

36.3. Las funciones de esta Comisión serán:

a) La interpretación, estudio y desarrollo de la totalidad de cada uno de los artículos del presente acuerdo.

b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) La regulación de la provisión de la ropa de trabajo para los distintos colectivos municipales.

36.4. La Comisión Paritaria elaborará y aprobará su propio reglamento de funcionamiento. Para la válida constitución de la comisión, será necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de cada una de las dos representaciones que la integran.

DISPOSICION FINAL

En todos los asuntos que no se reflejan en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio firmado entre el Gobierno de Navarra y sus empleados, y en el estatuto de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y los reglamentos que la desarrollan.

Egüés, a 27 de febrero de 2003._Firmados: Por el Ayuntamiento, Doña María Angeles Pascal Cabodevilla, don Alfonso Etxeberria Goñi, y don José María Senosiáin Ibáñez. Por los trabajadores: Don Angel Zubeldia Laborda, don Jesús Moriones Oyaga, don José María Sola Leunda y doña Cristina Urtasun Noguera.

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