BOLETÍN Nº 78 - 23 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento 115/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Jesús María López Ichaso, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Establecimientos Ferraz, S.A., sobre Seguridad Social- Prestaciones, se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 2003, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Jesús María López Ichaso, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Establecimientos Ferraz, S.A., debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a percibir una pensión de jubilación del 86 por ciento de la base reguladora mensual de 1.522,62 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y declarando asimismo la responsabilidad empresarial por la diferencia entre la base reguladora correspondiente a cotizaciones realmente abonadas de 1.343 euros al mes, y la base reguladora que realmente corresponde al demandante de 1.522,62 euros al mes, condenando a dicha empresa demandada al abono de las diferencias ya producidas en el pago de la pensión de jubilación, atendiendo a dichas bases reguladoras y con efectos económicos del 28 de junio de 2001, con obligación de la entidad gestora demandada de anticipar la pensión de jubilación conforme al importe mensual de la base reguladora de 1.522,62 euros y las diferencias ya devengadas desde el 28 de junio de 2001, sin perjucio de su derecho de subrogarse en los derechos y acciones del demandante frente a la empresa responsable por infracotización.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Debiendo en su caso la empresa demandada, si recurre, consignar en la Tesorería General de la Seguridad Social, el capital necesario que produzca el pago de la prestación, al objeto de que le sea abonada a la parte actora y se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160.0000.65. 011503, en la sucursal del Banesto de la calle Cortés de Navarra (oficina número 0030-8025). En caso de realizarse el ingreso mediante transferencia bancaria, habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Establecimientos Ferraz, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintidós de mayo de dos mil tres. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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