BOLETÍN Nº 78 - 23 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

E D I C T O

Doña Elena Gutiérrez Serrano, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de divorcio mutuo acuerdo, bajo el número 382/1987, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la Sala de Audiencias de este órgano, el día 11 de septiembre de 2003, a las 12 horas, con los requisitos siguientes:

Primero: Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 33154-0000-32-0382- 1987, o de haber prestado aval bancario por el treinta por ciento del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículos 647, 669.1.º y 666 L.E.C.).

Segundo: Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Tercero: Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta, se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículo 668 y 669.2° L.E.C.).

Cuarto: Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles:

1._Cuando la mejor postura sea igual o superior al setenta por ciento del valor por el que el bien ha salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los veinte días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2._Si sólo se hicieren posturas superiores al setenta por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias, podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante, en los 20 días siguientes, pida la adjudicación del inmueble por el setenta por ciento del valor de salida.

3._Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al setenta por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

_Su postura supere el cincuenta por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

_El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

_O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el setenta por ciento de su valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 670 L.E.C.).

Quinto: Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas, a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas, permanezcan a disposición del Tribunal, para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas, (artículo 652 L.E.C.).

Sexto: Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado, o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 L.E.C.).

BIEN OBJETO DE LA SUBASTA

Vivienda sita en San Sebastián (Guipúzcoa), calle José María Soroa, número 17-7.º derecha, inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de San Sebastián, obrante al folio 52 del tomo 1.890, del libro 249.

Pamplona, a dos de junio de dos mil tres. La Magistrado-Juez, firma ilegible. La Secretaria, Elena Gutiérrez Serrano.

Código del anuncio: J3179768