BOLETÍN Nº 78 - 23 de junio de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra el/los deudor/es relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de salario del cónyuge del deudor:

Diligencia: El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la URE 31/02 de Monasterio de Zamarce, 3, bajo, en Pamplona.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra Emiliano Heras Pérez, con N.I.F.: 15.765.915J, cónyuge de Triguero Sánchez María Luisa, con N.I.F.: 15.845.697P, con número de expediente 31/01/93/151, fue dictada providencia de embargo de bienes hasta cubrir los débitos pendientes.

Que los débitos perseguidos, que ascienden a la cuantía de 28.318,60 euros, tiene su origen en el ejercicio de la actividad profesional del apremiado.

Sometidos presuntivamente al régimen de conquistas y sin que conste en sede del presente procedimiento prueba alguna que contradiga dicha presunción legal.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1365.2.º del Código Civil y las Leyes 54, 84.4 y 84.6 de la compilación de Navarra, los bienes gananciales responderán directamente frente al creedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el supuesto de ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio en la administración ordinaria de los bienes propios.

Que en el artículo 1369 del mismo Cuerpo Legal establece que "de las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad, responderán también solidariamente los bienes de ésta".

Que el artículo 1347 de dicha norma establece que son bienes gananciales, entre otros, tanto los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges como los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, o bien se haga en este caso la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

Que el artículo 1361 de la Ley mencionada establece una presunción de ganancialidad al reputar gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

Que por cuanto antecede, declaro embargado el bien siguiente:

Salarios del cónyuge Triguero Sánchez María Luisa, con N.I.F. 15.845.697P, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 254, de 24 de octubre de 1995), y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley 1/1200, de Enjuiciamiento Civil.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al/los siguientes deudor/es, por los números de expedientes, deuda e importe embargado de salario del cónyuge del deudor:

Nombre/Razón social: Triguero Sánchez, María Luisa. Expediente: 31/01/93/151. Deuda: 28.318,60 euros.

De conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1995) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurrido ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le/s asiste a comparecer.

Pamplona, dos de junio de dos mil tres. El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.

Código del anuncio: E3170398