BOLETÍN Nº 78 - 23 de junio de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 31-01-87-66151 contra el deudor don José María Muñoz Ogallar, habiéndose dictado en fecha 20 de junio de 2001 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. 18211503B, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

NUMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO P E R I O D O REGIMEN

31 98 012130723 01 1992 / 08 1995 0521

31 99 010450780 12 1998 / 12 1998 0111

31 99 011213040 08 1998 / 11 1998 0111

31 99 011037127 07 1998 / 10 1998 0521

31 99 011598313 04 1999 / 04 1999 0111

31 98 011907926 06 1998 / 06 1998 0111

31 99 011690663 05 1999 / 05 1999 0111

31 99 011309535 03 1999 / 03 1999 0111

31 99 012734425 06 1999 / 06 1999 0111

31 00 010886922 11 1999 / 12 1999 0521

31 00 011060714 07 1999 / 10 1999 0521

31 00 012471759 01 2000 / 06 2000 0521

Importe del principal: 2.811.916 pesetas (equivalentes a 16.899,96 euros).

Recargos de apremio: 811.101 pesetas (equivalentes a 4.874,82 euros).

Costas devengadas: 13.122 pesetas (equivalentes a 78,86 euros).

Costas presupuestas: 100.000 pesetas (equivalentes a 601,01 euros).

Total débito: 3.736.139 pesetas (equivalentes a 22.454,65 euros).

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mimos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

_Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

_Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

_Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamente, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Datos fincas:

Rústica. Regadío sito en Lapartia, en jurisdicción de Ibero, Cendea de Olza; de cuatro almutadas, equivalentes a dos áreas y veinticinco centiáreas. Linda al Norte, con regadío de don Francisco Pérez de Obanos; Mediodía, el de don José María Munárriz, y Oriente y Poniente, regata. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Pamplona, finca 2.346-N, libro 146, tomo 3.200, folio 138.

Rústica. Regadío, indivisible, en Lapartia, en jurisdicción de Ibero, Cendea de Olza; de cuatro almutadas, equivalentes a dos áreas y veinticinco centiáreas. Linda por Norte, Ladislao Zubiri; al Este, el río; al Sur, Isidoro Imaz, y al Oeste, Isidoro Imaz. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Pamplona, finca 9.307, libro 146, tomo 3.200, folio 140.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José María Muñoz Ogallar, en calidad de deudor, y a doña Montserrat Iriarte Zaratiegui, en calidad de cónyuge, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintiocho de mayo de dos mil tres. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

Código del anuncio: E3170391