BOLETÍN Nº 78 - 23 de junio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

F I T E R O

Aprobación definitiva Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada el 3 de enero de 2003 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables no casadas del Ayuntamiento de Fitero.

Dicha aprobación inicial fue publicada en el boletín oficial de Navarra de 24 de febrero sin que se haya presentado alegación alguna.

Por lo tanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra procede la forma automática de la aprobación de definitiva de la siguiente ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS DEL AYUNTAMIENTO DE FITERO

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas del Ayuntamiento de Fitero tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Los dos miembros de la unión deberá estar empadronados en el Municipio de Fitero por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no Casadas.

Art. 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de lo comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Art. 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, que deberán ser notificadas en la Secretaría del Ayuntamiento, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma y será anotada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II.

Art. 5.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Art. 6.º Se creará una Comisión compuesta por concejales de este Ayuntamiento encargados del seguimiento del Registro.

Art. 7.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 8.º La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Art. 9.º El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 10. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 11. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Art. 12. En el Ayuntamiento de Fitero, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Fitero, en las Oficinas del mismo el día ............, comparecen conjuntamente:

Don/doña ..............., natural de ..........., con domicilio y empadronamiento en .............., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ........, y

Don/doña ............., natural de .........., con domicilio y empadronamiento en ..............., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ........,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos/as como "pareja estable no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,

Declaran:

Primero: Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ......... (se recuerda a don/doña .......... la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad al artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo: Que ninguno de ellos/ellas está unido/a por vínculo matrimonial ni entre los/las mismos/as ni con otras personas.

Tercero: Que entre los/las comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto: Que ninguno de ellos/as está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto: Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto: Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Fitero a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos/as está inscrito en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual,

Solicitan sean inscritos/as en el referido Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas en este Ayuntamiento de Fitero.

Fdo.: ................ Fdo.: .................

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Fitero, el día .............. comparecen:

Don/doña ..............., con D.N.I. número ........., y

Don/doña ..............., con D.N.I. número ...........,

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas, desea/n dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual, solicita/n se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Fitero, a diez de mayo de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Manuel Angel Fernández Andrés.

Código del anuncio: A0305467