BOLETÍN Nº 78 - 23 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 510/2003, de 29 de abril, del Director General de Industria por la que se concede Autorización Administrativa y de Instalaciones y Reconocimiento de la utilidad pública del proyecto Anulación del Semianillo de Pamplona de 4" de diámetro en la Urbanización Ezcaba, del término municipal de Pamplona.

Con fecha 31-05-2001 don José Muñoz Blázquez, en nombre y representación de Gas Natural SDG, S.A., que tiene acreditado con poder bastante, solicitó autorización administrativa y de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública, para la construcción de las instalaciones del proyecto de instalación de gas natural "Variante de Ezcaba" en los términos municipales de Ansoáin y Pamplona, definido en el proyecto redactado por el Ingeniero Industrial don I. Javier Franco, visado por su Colegio Oficial con el número 010948 de 3-05-2001.

Por parte del Servicio de Seguridad Industrial, se procedió a la tramitación reglamentaria del referido proyecto sometiendo el mismo a información pública, con publicación en el Diario de Navarra de 17-06-2001 y BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 88, de 20 de julio de 2001, así como publicación en tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Pamplona y Ansoáin, habiendo presentado éste último alegación proponiendo un nuevo trazado.

Para atender dicha alegación Gas Natural SDG, S.A., presentó nuevo proyecto que modifica sustancialmente el anterior, eliminando la problemática planteada por el Ayuntamiento de Ansoáin. Dicho proyecto está redactado por el Ingeniero Industrial don I. Javier Franco y visado por su Colegio Profesional con el número 030631 de 18-03-03.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes:

Anular una parte del Semianillo de Pamplona de diámetro 4" desde la Plaza del Virrey Armendáriz, hasta el P.k. 9 (rotonda de la calle Canal) de la Ronda Oeste, realizando un by-pass de diámetro 4" entre el semianillo de diámetro 10" de Pamplona y el tramo de semianillo de diámetro 4" hacia el Noroeste con una derivación en diámetro 4" para el suministro a un armario de Regulación AR-2500 (APA/MPB) que suministrará gas a viviendas y locales de la nueva zona residencial de Ezcaba.

El presupuesto asciende a setenta y cinco mil ciento doce euros (75.112 euros).

Gas Natural SDG, S.A., manifiesta en su solicitud que para la construcción de la instalación mencionada no se afectan bienes de propiedad privada por lo que no resulta necesaria la tramitación de expediente de expropiación.

Gas Natural SDG, S.A., es titular de una Autorización Administrativa para la distribución y suministro de gas natural en Pamplona, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, por extinción de la Concesión Administrativa otorgada a Enagas, S.A., por Orden del Ministerio de Industria de 23 de diciembre de 1985, habiendo cambiado la titularidad de la misma a favor de Gas Natural SDG, S.A., por escisión de las actividades de Enagas, S.A., comunicado a este Departamento con fecha 19-08-99 conforme al artículo 73.2 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la mencionada solicitud de Autorización Administrativa para las instalaciones del epígrafe se fundamenta en las obligaciones de Servicio Público de desarrollo y extensión de redes impuestas en virtud de la concesión otorgada y que se contempla en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 34/1998, modificada por el articulo 14 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia de Mercados de Bienes y Servicios ("Boletín Oficial del Estado" número 151, de 24-06-2000).

Gas Natural SDG, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los Organismos Públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

El proyecto cumple el Reglamento de Redes de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado", 6-12-74) y modificado por Ordenes de 26 de abril de 1983 ("Boletín Oficial del Estado", 8-11-83), 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado", 23-07-84) 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado", 21-03-94) y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado", 11-06-98).

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Natural SDG, S.A., Autorización Administrativa para la construcción del proyecto de instalación "Anulación del Semianillo de Pamplona de 4" de diámetro en la urbanización Ezkaba" en el término municipal de Pamplona.

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._Gas Natural SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 1.502,24 euros, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del decreto 1775/1967 de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda._La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Tercera._Gas Natural SDG, S.A., cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Natural SDG, S.A., vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente autorización.

Cuarta._Gas Natural SDG, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y condicionamientos que se contemplan en los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley del Sector de Hidrocarburos, así como de su artículo 83, por lo que hace a los derechos y obligaciones de distribuidores y comercializadores en relación al suministro.

Quinta._La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Sexta._El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asímismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima._Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

2.º Aprobar el proyecto presentado por Gas Natural SDG, S.A., de construcción de "Anulación del Semianillo de Pamplona de 4" de diámetro en la urbanización Ezkaba" en el término municipal de Pamplona y autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de 2 meses a partir de la ocupación real de los terrenos e inicio de los trabajos a ejecutar.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Gas Natural SDG, S.A., a los efectos oportunos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de abril de dos mil tres._El Director General de Industria, Enrique Jiménez Goicoa.

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