BOLETÍN Nº 78 - 23 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 26 de mayo de 2003, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes Encargados de Biblioteca, una de ellas constituida al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Por Resolución de 26 de mayo de 2003, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes Encargados de Biblioteca, una de ellas constituida al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1._Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, sendas relaciones de aspirantes a desempeñar el puesto de Encargado de Biblioteca, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), una de ellas con los empleados fijos que, encuadrados en los niveles o grupos D y E, puedan acceder a dicha posibilidad conforme a lo previsto por Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, modificado por sendos Decretos Forales 162/2001, de 25 de junio y 231/2002, de 11 de noviembre, y otra, subsidiaria de la anterior, con aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso del Personal en las Administraciones Públicas de Navarra (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 73, de 17 de junio de 1985), como en los Acuerdos sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La relación de aspirantes que incluye al personal fijo encuadrado en los niveles o grupos D y E, que reúna las condiciones necesarias, conforme al Decreto 96/1997, de 14 de abril, (en adelante relación de formación y perfeccionamiento profesional), tendrá carácter preferente sobre cualquier otra existente.

Por su parte, la utilización de la relación de aspirantes a la contratación temporal con carácter administrativo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria publicada celebrada o a celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como contratados laborales fijos o funcionarios en un puesto de trabajo análogo y de su misma especialidad, no hubieran obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente, cara a la provisión temporal de puestos de trabajo.

Agotada esta posibilidad, bien por haberse efectuado el ofrecimiento, bien por no existir ese personal, se acudirá a la contratación del personal incluido en la citada relación, por orden de puntuación obtenida.

2._1. Los aspirantes aprobados incluidos en la relación de formación y perfeccionamiento profesional podrán ser llamados a desempeñar temporalmente funciones de Encargados de Biblioteca dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), siendo declarados en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo. Los empleados declarados en esta situación conservarán los derechos de su puesto de trabajo originario y su reingreso automático al terminar la situación; computarán, a efectos de antigüedad, el tiempo de servicios prestados dentro de su categoría originaria de procedencia; no experimentará variación alguna el régimen de previsión social al que estén sujetos, continuando con el mismo que tengan en su plaza de origen; no podrán desempeñar Jefatura o Dirección de Unidad Orgánica alguna; continuarán percibiendo sus anteriores retribuciones y además, tendrán derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares a la del que estén desempeñando en la situación de servicios especiales, excluyéndose las correspondientes al grado, antigüedad y ayuda familiar, que no experimentarán variación alguna, todo ello de conformidad con el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, mencionado anteriormente.

La diferencia retributiva a que se refiere el apartado anterior remunera el desempeño de las funciones encomendadas temporalmente al empleado y, en consecuencia, dejará de percibirse automáticamente al cesar en el mismo, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido ni devengue derechos pasivos.

El desempeño de funciones de categoría distinta a la plaza de origen no dará derecho a la ocupación de la misma a título definitivo, si no es a través de los procedimientos legales de concurso, oposición o concurso-oposición.

2.2. Los aspirantes aprobados incluidos en la relación de aspirantes a la contratación temporal, podrán ser contratados temporalmente en régimen administrativo, y encuadrados en el nivel C, con arreglo a lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación; percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, excepción hecha de aquéllas que sean inherentes a la condición de personal fijo de plantilla.

En supuestos excepcionales, podrá utilizarse la contratación temporal en régimen laboral.

Cara al llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra).

Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

La vigencia temporal de la relación de aspirantes a la contratación temporal será de tres años desde el momento de la aprobación de la misma.

3._Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias los requisitos siguientes:

3.1. Los aspirantes a la inclusión en la relación de formación y perfeccionamiento profesional:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, hallarse encuadrados en los niveles o grupos D o E, y tener completados un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

Se exceptúan de la presente convocatoria los empleados adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el personal docente adscrito al Departamento de Educación y Cultura.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes; o acreditar 8 años de antigüedad reconocida en dichas Administraciones.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión del Certificado de Aptitud, Ciclo Superior, en vascuence, expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente como equivalente, o superar una prueba que determine la posesión del nivel lingüístico suficiente, en el caso de que se pretenda optar a plazas con conocimiento de dicho idioma como requisito.

Dichos requisitos deberán además, reunirse en el momento de los correspondientes llamamientos.

3.2. Los aspirantes a la inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

f) Estar en posesión del Certificado de Aptitud, Ciclo Superior, en vascuence, expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente como equivalente, o superar una prueba que determine la posesión del nivel lingüístico suficiente, en el caso de que se pretenda optar a plazas con conocimiento de dicho idioma como requisito.

Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y contratados en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del contrato.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.

4._Instancias.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse, en el caso de aspirantes a la relación de formación y perfeccionamiento profesional, al modelo que figura en el Anexo I, y en el caso de aspirantes a la contratación temporal, al modelo que figura en el Anexo II.

Ambos modelos de instancia serán facilitados en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Los aspirantes con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente.

5._El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6._Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará pública, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia en el plazo de cinco días hábiles.

7._Con las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública la fecha de realización de las pruebas de selección y el lugar de celebración de las mismas; teniendo previsto realizar dichas pruebas de selección a partir de la segunda quincena del mes de julio de 2003.

8._Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don José Ortega García, Director del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" del Departamento de Educación y Cultura.

Suplente: Don Juan Francisco Elizari Huarte, Jefe de la Sección de Biblioteca General de Navarra del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" del Departamento de Educación y Cultura.

Vocal: Doña María Concepción Vidaurre Donamaría, Jefa de la Sección de Red de Bibliotecas del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" del Departamento de Educación y Cultura.

Suplente: Doña María Carmen Salas Ibarrola, Encargada de Biblioteca, adscrita a la Sección de Red de Bibliotecas del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" del Departamento de Educación y Cultura.

Vocal: Doña María Carmen Martínez Pérez, Jefa del Negociado de Red de Bibliotecas del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" del Departamento de Educación y Cultura.

Suplente: Doña Asunción Díez Ajona, Encargada de Biblioteca, adscrita a la Sección de Red de Bibliotecas del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" del Departamento de Educación y Cultura.

Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en las comisiones paritarias de ámbito general.

Suplente: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en las comisiones paritarias de ámbito general.

Vocal-Secretario: Doña Marta Fernández Lana, Jefa del Negociado de Régimen Jurídico de Personal de la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura.

Suplente: Doña Begoña Unzue Vela, Jefa de la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se haría pública junto con las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a éstas.

9._Desarrollo y valoración del proceso de selección:

9.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será correcta, que versará sobre la catalogación, clasificación y asignación de materias, según la normativa que a continuación se cita, de varias publicaciones que podrán estar en castellano o en vascuence:

_Catalogación, según las "Reglas de Catalogación". Madrid: Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, 1995; y al "Formato Ibermarc para registros bibliográficos". Madrid. Biblioteca Nacional, 1995; los opositores podrán utilizar un ejemplar de estas normas.

_Clasificación, según la Clasificación Decimal Universal (C.D.U.), conforme a la edición publicada por AENOR en 1995; de las que los opositores podrán utilizar las tablas correspondientes.

_Redacción de los encabezamientos de materia, según la "Lista de Encabezamientos de Materia para Bibliotecas Públicas". Madrid. Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1993. Los opositores podrán utilizar un ejemplar de esta Lista.

La duración máxima de este ejercicio será establecida por el Tribunal antes del comienzo del mismo.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima (7,5 puntos).

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será correcta, que versará sobre cuestiones teórico-prácticas acerca del trabajo a desarrollar en una biblioteca pública y los conocimientos que ello exige, en relación con el temario contenido en el Anexo III de la presente convocatoria.

La duración máxima de este ejercicio será establecida por el Tribunal antes del comienzo del mismo.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima (5 puntos).

Tercer ejercicio (voluntario): Quienes habiendo aprobado los ejercicios del proceso de selección, hubieran manifestado en la instancia el deseo de realizar la prueba de conocimiento del vascuence para poder optar a plazas con este requisito, deberán superar la prueba de suficiencia que se determine. A tal fin, el Tribunal recabará la colaboración de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación y Cultura, órgano que determinará la prueba a realizar y calificará a los aspirantes como "aptos" o "no aptos". La mencionada calificación vinculará al Tribunal.

9.2. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran a las mismas quedarán eliminados.

9.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

10._Las relaciones de aspirantes aprobados se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, por orden de puntuación total obtenida.

11._Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en las bases 1 y 2 de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

12._Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Pamplona, veintiséis de mayo de dos mil tres._El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia Relación de aspirantes a la formación y perfeccionamiento profesional

Solicitud para participar en la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, entre empleados fijos encuadrados en los niveles o grupos D y E, de una relación de aspirantes Encargados de Biblioteca al objeto de facilitar su formación y perfeccionamiento profesional, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número .........., de fecha ...... de ................. de 200 ...

1._Datos personales:

Apellidos y Nombre

Fecha y Lugar de nacimiento

D.N.I.

Domicilio

Teléfono particular

Teléfono de trabajo

2._Datos Administrativos:

a) Régimen administrativo:

f Funcionario

f Estatutario

f Contratado laboral fijo

(Márquese con una X la casilla correspondiente)

b) Administración Pública a la que se encuentra adscrito:

f Administración de la Comunidad Foral de Navarra

f Instituto Navarro de Bienestar Social

f Instituto Navarro de Deporte y Juventud

f Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.)

f Instituto Navarro de Salud Laboral

f Instituto Navarro de la Mujer

f Estación de Viticultura y Enología de Navarra (E.V.E.N.A.)

f Servicio Navarro de Empleo

f Hacienda Tributaria de Navarra

(Márquese con una X la casilla correspondiente)

c) Destino actual:

Departamento de pertenencia (o adscripción, caso de tratarse de un organismo autónomo)

Servicio de

Sección de

Negociado de

Unidad, centro o dependencia (en su caso)

d) Nivel o grupo de encuadramiento

e) Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad

3._Solicitud formal:

a) Que está en posesión de la siguiente Titulación Académica:

Se acompaña el correspondiente título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición.

b) Que está en posesión del Certificado de Aptitud en Euskera, expedido por el Gobierno de Navarra, Escuela Oficial de Idiomas u otra entidad competente para expedir títulos o certificados de aptitud en Euskera debidamente homologados f

Se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de la titulación alcanzada.

c) Que carece de la titulación señalada en el apartado anterior y, en consecuencia, desea someterse, con carácter voluntario, a la realización de las pruebas que, a juicio de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación y Cultura, acrediten un conocimiento suficiente del vascuence f

(Márquese, en su caso, con una X la casilla correspondiente a los apartados b y c)

d) Que padece una minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificará los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se soliciten) f

(Márquese con una X, si procede)

e) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas.

Por lo expuesto:

SOLICITA:

Se sirva admitir la presente instancia y en su virtud ser admitido a la convocatoria citada; anunciada al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.º, apartado 6.º del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En .................., a .......... de .................... de 2003

(Firma)

ANEXO II

Modelo de instancia Relación de aspirantes a la contratación temporal

Don/doña ........................................, mayor de edad, provisto del D.N.I. número ................., nacido el día ... de ............... de 19..., natural de ........... (..............) y con domicilio en ........................ (..............), calle .........................., número ...... piso ...., código postal .........., teléfono ..............

EXPONE:

Que habiéndose aprobado la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Encargados de Biblioteca, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, organismos autónomos dependientes de la misma (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), con una vigencia temporal de tres años, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........., de fecha ...... de ............. de 200 ...

Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, que son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b) Respecto a la nacionalidad, los establecidos en la base 3 de la convocatoria.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Que está en posesión del Certificado de Aptitud en Euskera, expedido por el Gobierno de Navarra, Escuela Oficial de Idiomas u otra entidad competente para expedir títulos o certificados de aptitud en Euskera debidamente homologados homologados f

Se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de la titulación alcanzada.

f) Que carece de la titulación señalada en el apartado anterior y, en consecuencia, desea someterse, con carácter voluntario, a la realización de las pruebas que, a juicio de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación y Cultura, acrediten un conocimiento suficiente del vascuence f

(Márquese, en su caso, con una X la casilla correspondiente a los apartados e y f).

g) Que padece una minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificará los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se soliciten) f

Se aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

(Márquese con una X, si procede).

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria citada, a fin de participar en las pruebas de selección correspondientes.

Pamplona, a ............ de ................................ de 2003.

(Firma)

ANEXO III

Temario

1._La biblioteca pública: Concepto y función. Prototipo de bibliotecas públicas.

2._La colección en la biblioteca pública: planificación, selección, adquisición y desarrollo. El expurgo.

3._Proceso técnico y organización de los fondos bibliográficos: registro, catalogación y clasificación.

4._Almacenamiento y conservación de los fondos bibliográficos.

5._Los servicios de la biblioteca pública: servicios de acceso al documento (consulta, préstamo y reproducciones).

6._Los servicios de la biblioteca pública: servicios de información y referencia, difusión selectiva de la información y formación de usuarios.

7._Marketing bibliotecario y promoción de la lectura en la biblioteca pública.

8._La automatización de la gestión y los servicios bibliotecarios.

9._Las nuevas tecnologías de la información y su aplicación a los servicios bibliotecarios.

10._La normalización de la descripción bibliográfica: concepto y función. Las ISBD y el Formato MARC.

11._Ley Foral del Sistema Bibliotecario de Navarra.

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