BOLETÍN Nº 78 - 23 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 113/2003, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de declaraciones tributarias por medios telemáticos.

Con base en la indicada normativa, el Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los Impuestos Especiales, y fijó el procedimiento y las condiciones para la suscripción de Convenios o Acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.

La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones unida a la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración tributaria, hacen necesario ampliar el citado sistema de presentación telemática a otras declaraciones y modelos.

La presente Orden Foral mantiene las condiciones generales y el procedimiento establecido en la referida Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Ambito de aplicación del sistema de presentación telemática de modelos de declaraciones-liquidaciones.

1. La presentación telemática, prevista en la presente Orden Foral, será de aplicación a los siguientes modelos de declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Modelo 308, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen especial del recargo de equivalencia. Solicitud de devolución."

b) Modelo 309, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica."

c) Modelo 318, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujetos pasivos ocasionales (entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos). Solicitud de devolución."

d) Modelo 319, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica".

e) Modelo F-60, "Impuesto sobre el Valor Añadido, declaración-liquidación anual."

f) Modelo F-61, "Impuesto sobre el Valor Añadido, declaración-liquidación trimestral."

g) Modelo F-66, "Impuesto sobre el Valor Añadido, declaración-liquidación mensual."

h) Modelo F-67, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen simplificado."

i) Modelo F-69, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen general y simplificado."

2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, podrán hacer uso de dicha facultad en relación con los modelos de declaraciones-liquidaciones señalados en el apartado 1 anterior.

Artículo 2.º Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 308, 309, 318, 319, F-60, F-61, F-66, F-67 y F-69.

1. Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de los modelos de declaraciones-liquidaciones señalados en el artículo 1.º1 de esta Orden Foral podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática.

No obstante, deberán realizar la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2004 aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año 2003, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros, así como aquellos otros que en la mencionada fecha estén de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos a que se refiere el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no tengan ni en uno ni en otro caso la condición de grandes empresas, las cuales continuarán rigiéndose por su normativa específica.

2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los indicados modelos estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo I de la presente Orden Foral.

5.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos señalados en el artículo 1.º1 de esta Orden Foral, el declarante deberá utilizar el formulario desarrollado por el Departamento de Economía y Hacienda, y que aparecerá en la pantalla del ordenador.

3. Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerá en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos de declaraciones aprobados por las Ordenes Forales del Consejero de Economía y Hacienda 16/1987, 17/1999 y 278/2001, por las que se aprueban determinados modelos de declaraciones.

4. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a dichos modelos y, en su caso, el ingreso, se efectuará en los plazos establecidos con carácter general en las Ordenes Forales señaladas en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 3.º Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionar el concepto fiscal y el fichero con la declaración-liquidación a transmitir.

2. Al utilizarse este procedimiento por primera vez, el usuario deberá hacer la descarga de un certificado de seguridad que le confirma que está trabajando con un servidor seguro.

Este certificado identifica al servidor a partir del momento en el que el usuario entra en la aplicación y mantiene la privacidad de los datos que se van a tratar.

3. El usuario, a continuación, podrá acceder a la opción presentación de declaración-liquidación.

Antes de acceder al formulario en el que se cumplimentan los datos económicos se debe indicar el tipo de declaración que se va a presentar.

Los datos requeridos son:

Impuesto: Se deberá indicar el Impuesto al que se refiere la declaración.

Modelo: Se deberá indicar el modelo del Impuesto sobre el Valor Añadido al que se refiere la declaración-liquidación.

Período y año: Se indicará el período (mensual o trimestral) y año a los que corresponde la declaración-liquidación que se va a presentar.

Tipo: (Ordinaria/Sustitutiva). En el caso de presentar la declaración-liquidación por primera vez se indicará ordinaria.

Se elegirá sustitutiva si la declaración-liquidación corresponde a un ejercicio y período por el que ya se ha presentado una declaración-liquidación anterior por vía telemática.

Presentación: Se deberá indicar si la declaración-liquidación se presenta en nombre propio o en representación de terceras personas.

Idioma (castellano/euskera).

Especificados los datos anteriores, el declarante es guiado al formulario correspondiente. Este formulario recoge la información económica del período que el usuario desea declarar. Estos datos se enviarán vía Internet al servidor del Gobierno de Navarra para su posterior tratamiento.

4. Antes de enviar la declaración-liquidación se podrán realizar las correspondientes comprobaciones.

5. A continuación, procederá a transmitir la declaración-liquidación con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración-liquidación es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y se volverá a transmitir la declaración-liquidación.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración-liquidación aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración-liquidación le servirá de justificante de la presentación.

Artículo 4.º Aprobación del nuevo modelo de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a presentar por los declarantes mensuales que no tengan la condición de grandes empresas y forma y plazo de presentación.

Se aprueba el nuevo modelo de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido para los declarantes mensuales que no tengan la condición de grandes empresas, el cual se ajustará al modelo contenido en el Anexo II de esta Orden Foral.

Dicha declaración se presentará por medios telemáticos conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al mes de diciembre o, en los casos de cese de actividad, conjuntamente con la última declaración-liquidación del año.

El plazo de presentación de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido será el establecido con carácter general en la normativa del Impuesto.

DISPOSICION ADICIONAL

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación telemática de las declaraciones que se contemplan en esta Orden Foral.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será aplicable a las declaraciones- liquidaciones que se presenten a partir de dicha fecha.

Pamplona, quince de abril de dos mil tres._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

ANEXO I

Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Requisitos de software para realizar el envío:

El equipo informático del presentador deberá tener instalado:

_Uno de estos sistemas operativos de Microsoft: Windows 98, Windows Me, Windows NT 4.0, Windows 2000 ó Windows XP.

_Un navegador Internet Explorer versión 5 ó superior.

2.º Deberá realizar la correcta instalación en el navegador de:

El certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2CA, cuyo número de serie expresado en notación hexadecimal es 36 F1 1 B 19 y cuya huella digital, creada con el algoritmo de "hash sha 1", es:

43 F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 B0 D0 08 2B 37 2F EF 9A 54

3.º Deberá realizar la correcta instalación de:

Un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para autenticación y generación de firma digital, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

4.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo "SSL V3".

ANEXO II

ANEXO II

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