BOLETÍN Nº 77 - 20 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL de 28 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce a la Asociación de Ganaderos de Casta Navarra (ACASNA) como gestor del Registro Genealógico de la raza bovina de lidia de "Casta Navarra" y se aprueba la reglamentación específica de dicho Registro Genealógico.

Las distintas características sociales, culturales y ambientales en las que un pueblo lleva a cabo sus actividades, determina la aparición de razas de animales que se adaptan a esas necesidades y al medio. Esta situación as aplicable al ganado de raza de lidia perteneciente al grupo étnico "Casta Navarra".

Desestimada en la actualidad para la lidia moderna, después del gran prestigio que tuvo antaño, existe en la actualidad núcleos de ejemplares en ganaderías de Navarra. Su persistencia se debe principalmente a su carácter rústico, duro y muy arisco, que les hace ser "incombustibles" para las funciones que este último grupo de ganaderías las utiliza: capeas, encierros, recortadores, roscaderos, etc., actos populares tan famosos en toda Navarra, La Rioja, Aragón y Comunidad Valenciana.

Con el transcurso de los años, este potencial genético está siendo muy valorado por las explotaciones que trabajan con ganado de la tierra. Sin embargo, su mestizaje con otros encastes foráneos no ha funcionado, no ha "ligado bien". Esto obliga a los ganaderos a un cruce de sangres, vía paterna principalmente, con compra-ventas y cesiones de machos entre ganaderías de Casta Navarra, con el fin de mantener un número de madres con estas características. Hoy en día, se mantienen en genotipo y en fenotipo más o menos puros, pero con problemas de consanguinidad en algunas explotaciones.

Durante los últimos años se viene realizando un enorme esfuerzo de estudio, caracterización y recuperación de la raza en el que están implicados el Instituto Técnico de Gestión Ganadero, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y los ganaderos.

El objetivo ha sido caracterizar genéticamente y estimar la distancia genética relativa entre las muestras de museo y diferentes animales cuyo fenotipo coincida con el estándar de la "Casta Navarra". Este trabajo ha permitido constituir un conjunto de reproductores con entidad etológica y genética propia, que se ajustan, tanto fenotípica como genéticamente, al considerado como modelo original. Mediante apareamientos entre los reproductores elegidos, se pretende conseguir la supervivencia en pureza de la Casta Navarra dentro de la raza de lidia y que el incremento de consaguinidad por generación resulte mínimo, lo cual siempre es una garantía de futuro.

Resulta necesario establecer una norma específica para el control de ascendencia, valoración del morfotipo y del comportamiento. Esto se concreta en una reglamentación específica del "Registro Genealógico del ganado de raza de lidia de Casta Navarra"; gestionado por la Asociación de criadores de la raza bajo la supervisión y control de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el Real Decreto 391/1992 de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de raza que lleven o creen libros genealógicos y el Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia en el que se reconoce la "Casta Navarra", se considera procedente la publicación del estándar racial de la raza de Lidia de "Casta Navarra" y la implantación de un Registro genealógico. Asimismo, reconocer a la Asociación de Criadores de Casta Navarra (ACASNA), para llevar la gestión de dicho Registro Genealógico.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1. Se reconoce a Asociación de Ganaderos de raza bovina de lidia Casta Navarra (ACASNA), con N.I.F. G31778442, como entidad capacitada para llevar y gestionar el Registro Genealógico de la raza bovina de Lidia de "Casta Navarra".

Artículo 2. La Asociación de Ganaderos de raza bovina de Lidia Casta Navarra, realizará dicha actuación de acuerdo con la reglamentación específica sobre el estandar racial y Registro Genealógico que figura en el Anexo de esta Orden Foral.

DISPOSICION FINAL UNICA

Esta Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiocho de abril de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

A N E X O

Estándar racial y Registro Genealógico de la raza Lidia de "Casta Navarra"

Introducción.

El presente prototipo pretende recoger las características por las cuales se defina morfológicamente la raza bovina de Lidia encuadrado en el encaste "Casta Navarra". Aunque la población actual de dicha raza presenta una morfología definida, es necesario implantar un programa de recuperación y conservación, dado el estado de amenaza que sufre, como consecuencia de la influencia de razas foráneas.

1._Estandar o prototipo racial.

1.1. Consideraciones previas. La Casta Navarra está constituida por una agrupación bovina, perteneciente a la raza de lidia, dotada de gran rusticidad y bravura, y escaso medio desarrollo corporal. Son generalmente eumétricos, con tendencia a longilíneos y de perfil recto. Con claro predominio del tercio anterior sobre el posterior.

1.2. Apariencia general. Agil, vivaz y armónico.

1.3. Pelo, piel y mucosas. Pelo rojo, conformando capas coloradas en sus distintas tonalidades. Se admitirá también, pelos negros que junto a pelos predominantes rojos conforman capas castañas en sus distintas tonalidades y pelos blancos que junto a pelos predominantes rojos conforman capas salineras oscuras, siendo estos caracteres admisibles pero no deseados. Decoloración centrífuga a nivel de bragadas, periné, axilas, extremidades, morro y región orbitaria, con existencia de pelos de otro color. Pelo abundante. Piel gruesa y de color blanco amarillento. Mucosas visibles de color carne o sonrosada en las capas más claras, y de color oscuro en las capas más oscuras. Lengua y mucosas internas de color claro y no pigmentadas.

1.4. Cabeza y cuello. Cabeza pequeña y fina, de nasales estrechos, frente ancha y plana, amplia en el macho, más estrecha en la hembra. De perfil recto o subcóncavo. Orejas de tamaño medio cubiertas interiormente de pelo fino y abundante cerumen. Cara larga. Ojos expresivos, ligeramente salientes y rodeados de una aureola clara (ojo de perdiz) sobre todo en capas coloradas. Cuernos de desarrollo precoz, en forma de media luna más abierta en los machos que en las hembras, en las cuales suelen evolucionar con la edad hasta formas de lira o ligeramente en espiral. De sección circular, algo más aplanado en su nacimiento, de color blanco nacarado, más intenso en la base y con las puntas amarillentas, considerándose defecto los cuernos en rueda caída y horizontal. Suele existir un tupé de pelo liso, que cubre la parte superior de la frente y parte del occipital.

Cuello corto, grueso y musculado, con línea superior recta en la hembra. Morrillo pronunciado en el macho y papada marcada en ambos sexos.

Correctas inserciones con cabeza y espaldas.

1.5. Tronco: de proporciones alargadas, profundo y costillares no muy arqueados. Pecho profundo, estrecho y más musculado en los machos. Espalda corta y recta.

Cruz sobresaliente. En los hombros, cruz y en el cuello es donde radica la mayoría de la fuerza de esta raza. Línea dorso-lumbar algo ensillada y ascendente hacia la grupa. Región lumbar de escaso desarrollo muscular.

Grupa y nalgas reducidas y estrechas, marcándose las prominencias óseas, más en las hembras. Cola de nacimiento alta, larga y con abundante borlón.

1.6. Organos genitales y ubres. Testículos normalmente desarrollados, bien descendidos y de correcta conformación anatómica.

En las hembras, ubres pequeñas, rudimentarias y con abundante protección pilosa (pelos de lobo), con amplia separación de pezones. De colores diversos en función de los pelos predominantes, pudiendo ser bragadas.

El ciclo de reproducción es natural, asociado al manejo de las ganaderías, teniendo de media una cría por año.

1.7. Desarrollo corporal. Escaso-medio, tendente a longilíneo y proporcionado, destacando en todos los individuos el tercio anterior sobre el posterior.

1.8. Extremidades y aplomos. Extremidades anteriores de mediana longitud y finas, las posteriores dan sensación de ser más largas. Muslo y nalga de escaso desarrollo. Aplomos correctos. Pezuñas pequeñas, duras y resistentes al desgaste, cerradas y de color amarillo claro en las capas coloradas y más oscuras en las castañas. Caminan apoyándose sobre la punta de las pezuñas, de modo que dejan en el suelo una huella redondeada.

1.9. Carácter y comportamiento. Animales de carácter muy bravo y combativo, de gran jerarquización y territorialidad.

1.10. Caracteres eliminatorios: De forma general, se considera carácter eliminatorio toda tara hereditaria o malformación física evidente. Y específicamente, los siguientes:

Prognatismo superior o inferior.

Carácter culón.

Coloración distinta a la norma en piel y/o pelos, a nivel de cualquier región corporal.

2._Calificación morfológica.

Conforme a las exigencias del estándar racial, se realizará en base al método de puntos, asignándole a cada región de uno a diez, según el siguiente baremo:

Perfecta: 10 puntos.

Excelente: 9 puntos.

Muy Buena: 8 puntos.

Buena: 7 puntos.

Aceptable: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Eliminable: Menos de 5 puntos.

La adjudicación inferior a cinco puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para los restantes.

Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos, del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva:

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

Coeficientes

REGIONES DE CALIFICACION MACHOS HEMBRAS

Cabeza y cuello 1,5 2

Espalda y cruz 1 1

Pecho y costillas 1 1

Dorso y lomo 1 1

Grupa y cola 0,5 0,5

Miembros y aplomos 1 1

Caracteres sexuales 0,5 0,5

Temperamento y conjunto de formas 3,5 3

Suma 10,0 10,0

Obtenida así la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes categorizaciones:

PUNTOS OBTENIDOS

Perfecto 100

Excelente 91 a 99,99

Muy bueno 81 a 90,99

Bueno 75 a 80,99

Aceptable 70 a 74,99

Suficiente 60 a 69,99

Insuficiente 55 a 59,99

Malo Menos de 55

3._Identificación de los animales inscritos en el Registro Genealógico.

Con carácter obligatorio, la identificación de los animales se ajustara a normativa europea y estatal de identificación y registro de bovinos, más la identificación a fuego regulada por el libro genealógico de la raza de Lidia.

4._Estructura del Registro Genealógico.

El Registro Genealógico de la Casta Navarra dentro de la Raza Bovina de Lidia, constará a su vez de los siguientes apartados:

_Registro Fundacional (RF).

_Registro de Nacimientos (RN).

_Registro Definitivo (RD).

_Registro de Ganaderos (RG).

4.1. Registro Fundacional (RF).

Figurarán en este Registro los ejemplares machos y hembras que reúnan las siguientes condiciones:

_Presentar características étnicas definidas para el encaste dentro de la raza.

_Contar al menos con catorce meses los machos y dos años las hembras.

_Calificación racial con una puntuación mínima de 55 puntos en las hembras y 60 los machos.

_La inscripción en este Registro se podrá admitir en un plazo de 3 años para las hembras y 1 año para los machos, a partir de la presente disposición.

4.2. Registro de Nacimientos (RN).

En este Registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de animales inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

_Que posea las características propias del encaste.

_Que no presente taras ni defectos.

_Que el control reproductivo de las hembras ofrezca las suficientes garantías.

_Que la solicitud de inscripción en este Registro se presente antes del destete del ternero/a.

4.3. Registro Definitivo (RD).

En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes del RN al cumplir la edad de dos años para las hembras y para los machos, superando en la calificación morfológica los 60 y 65 puntos respectivamente, igualmente causarán baja todos los reproductores, machos y hembras y la descendencia de los mismos, cuando pueda apreciarse condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Las inscripciones en el Registro Genealógico pueden hacerse a título de ascendencia o a título inicial, este último corresponde a los ejemplares que pueden inscribirse en el Registro Fundacional.

Respecto a la inscripción a título de ascendencia, serán inscritos automáticamente los animales nacidos a partir de vacas de Casta Navarra registradas a título inicial o a título de ascendencia, cubiertas por sementales de Casta Navarra de igual condición, siempre que sea declarada la cubrición y el nacimiento.

Será necesario que posea además, una puntuación en el concepto "Temperamento y conjunto de Formas" por encima de 24 ptos. en los machos y 20,5 en las hembras.

4.4. Registro de Ganaderías.

Para la inscripción de animales en el Registro Genealógico, es obligación previa que la explotación esté correctamente identificada y registrada de acuerdo con la normativa vigente.

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