BOLETÍN Nº 73 - 11 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 179/2003, de 28 de abril, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas para la prórroga del nombramiento y para la designación y nombramiento de los Organos de Gobierno Unipersonales en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, en el curso académico 2003-2004.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable proponiendo las normas que van a regular con carácter extraordinario la prórroga y nombramiento de los Organos de Gobierno Unipersonales de los Centros Públicos en los que se imparten las enseñanzas de régimen general.

La Disposición Transitoria Primera punto 2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las Administraciones educativas podrán prorrogar por un periodo máximo de un año, el mandato de los Directores y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos cuya finalización se produzca en el año natural de entrada en vigor de esta ley.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2. c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas que, con carácter extraordinario, van a regular la prórroga y nombramiento de los órganos de gobierno unipersonales para el curso 2003-2004 en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

2.º Prórroga y nombramiento del Director y de los demás órganos de Gobierno unipersonales.

2.1. Se procederá a la prórroga de los directores y demás órganos de Gobierno unipersonales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

_Directores que hubiesen sido elegidos en la última convocatoria de elección a órganos de gobierno unipersonales que se hubiese realizado en el centro por el Consejo Escolar y finalizase su mandato este curso académico.

_Directores que hubiesen sido nombrados por la Administración por los motivos establecidos en el artículo 29 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero y artículo 29.1,2 y 4 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero y finalizasen su mandato este curso académico.

2.2. Se procederá a nombrar director en los centros cuyos directores actuales cesen por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 31 de los Decretos Forales 24/1997 y 25/1997, de 10 de febrero.

2.3. En los Colegios Públicos que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29.3 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, la Administración procederá a nombrar a un responsable de centro.

3.º Duración del mandato.

La prórroga o en su caso nombramiento del director y demás órganos de gobierno a que se hace referencia en la presente Resolución tendrán efecto desde el día siguiente a la conclusión del mandato del anterior equipo directivo.

Los equipos directivos resultantes del proceso descrito en la presente Orden Foral, finalizarán su mandato el 30 de junio de 2004 ó 31 de agosto de 2004, según proceda en cada caso.

4.º Propuesta de nombramiento.

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra procederá a la prórroga y nombramiento del director y demás miembros del equipo directivo previa propuesta del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

DISPOSICION ADICIONAL

En los Centros de Apoyo al Profesorado se prorrogará el cargo por un año a los directores que hubiesen sido designados antes de la entrada en vigor del "Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra", y finalicen su mandato este curso académico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._El Director General de Educación dictará cuantas instrucciones sean necesarias a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral.

Segunda._Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Tercera._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiocho de abril de dos mil tres._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

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