III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
P A M P L O N A
Convenio para la enajenación directa de Patrimonio Municipal de Suelo entre el Ayuntamiento de Pamplona, El Sindicato de la U.G.T. y la Cooperativa Miluze
El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha veintiocho de abril de dos mil tres, adoptó el siguiente acuerdo:
PLE 28-ABR-03 (36/CU).
Vista la solicitud de la Cooperativa de Viviendas Miluze y la U.G.T. de Navarra así como la documentación e informes obrantes en el expediente, se acuerda:
1.º Declarar la alienabilidad de la parcela 6A del Sector Ezkaba-Canal, propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.
2.º Aprobar el Convenio a suscribir para la enajenación directa de patrimonio municipal de suelo entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, la Unión General de Trabajadores y la Cooperativa Miluze que se incorpora como anejo a este acuerdo y forma parte inseparable del mismo.
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.
_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Pamplona, a treinta de abril de dos mil tres. La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.
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