BOLETÍN Nº 73 - 11 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución 418/2003, de 17 de marzo, del Director General de Interior, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 418/2003, de 17 de marzo, del Director General de Interior, por la que se impone una sanción de 602 euros a Mikel Zabaleta Aramburu, con D.N.I. número 18.211.724, como titular del establecimiento denominado "Bar Gaztañaga", sito en la calle Elbarren número 55, de la localidad de Leitza, por infracción de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por la Guardia Civil de Leitza se remitió denuncia en la que se daba conocimiento de que el día 26 de agosto de 2002 a las 00'30 horas con objeto de realizar una inspección en el establecimiento denominado "Bar Gaztañaga", sito en la calle Elbarren número 55, de la localidad de Leitza, se observa la carencia de los preceptivos libros u hojas de reclamaciones, dando lugar este hecho a la incoación de un procedimiento sancionador mediante Resolución 1635/2002, de 6 de septiembre, del Director General de Interior, frente a Mikel Zabaleta Aramburu, titular del establecimiento denominado "Bar Gaztañaga", sito en Leitza, como presunto responsable de una infracción a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Intentada la notificación de la citada Resolución y no habiéndose podido llevar a cabo, siguiendo los trámites legalmente establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de dicha Ley a la notificación edictal del acto administrativo de iniciación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 141, de 22 de noviembre de 2002, y a su exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Leitza.

Notificado el pliego de cargos se presentaron alegaciones, en virtud de las cuales la Instructora del expediente dictó Propuesta de Resolución con fecha 5 de febrero de 2003 en la que se señala que los hechos considerados probados constituyen una infracción a lo dispuesto en el artículo 8.2 d) de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, infracción tipificada como grave en el artículo 23.10 de la citada Ley Foral y proponiendo imponer al imputado una sanción de 602 euros, en virtud del artículo 26.2 de la referida Ley.

Frente a esta Propuesta de Resolución el expedientado presenta alegaciones en las que manifiesta sustancialmente lo siguiente:

a) Reproduce los descargos formulados en trámite y alega el principio de presunción de inocencia.

b) Interesa se requiera: a la fuerza actuante para que aporte datos identificativos de las personas que se encontraban tomando una consumición y a Mikel Zabaleta Aramendia para que acredite los descargos formulados.

c) Solicita se acuerde dejar sin efecto la sanción propuesta.

Respecto a las alegaciones que realiza el expedientado en las que reproduce íntegramente los descargos formulados en trámite, igualmente se dan por reproducidas las argumentaciones expuestas en la Propuesta de Resolución.

En cuanto a los requerimientos interesados no se estiman convenientes ya que carecen de relevancia en orden a enervar la presunción iuris tantum del acta de denuncia realizada por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad.

Por todo ello y habiendo quedado probado que el local "Bar Gaztañaga", carecía de las preceptivas hojas de reclamaciones, en el momento en que fueron solicitadas por la Guardia Civil, el día de la denuncia, el 26 de agosto de 2002 a las 00'30 horas, se viene a corroborar la comisión de una infracción a lo dispuesto en el artículo 8.2 d) de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, infracción tipificada como grave en el artículo 23.10 de la citada Ley Foral.

De conformidad con el artículo 27.2 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de espectáculos públicos y actividades recreativas, modificada por Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre y en uso de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 204/1999, de 13 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Imponer a Mikel Zabaleta Aramburu, con D.N.I. número 18.211.724, como titular del establecimiento denominado "Bar Gaztañaga", sito en la calle Elbarren, número 55, de la localidad de Leitza, una sanción de 602 euros, por la comisión de una infracción a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2.º El importe de la multa deberá ser ingresado en cualquier Banco o Caja de Ahorros, mediante carta de pago que podrá retirar en las dependencias de la Dirección General de Interior (Avda. Carlos III, número 2, 31002 Pamplona).

3.º Notificar la presente Resolución al Negociado de Gestión Económica de Interior y a Mikel Zabaleta Aramburu, advirtiendo a éste último que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, diecisiete de marzo de dos mil tres._El Director General de Interior, Alfredo González Echarren".

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