BOLETÍN Nº 73 - 11 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 52/2003, de 9 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, para la formación en Ciencias de la Salud para el año 2003.

De conformidad con lo señalado en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 74, de 20 de junio de 1997, procede la convocatoria para la concesión de ayudas para la formación en Ciencias de la Salud para el año 2003.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades de formación en Ciencias de la Salud realizadas con posterioridad a la convocatoria de 2002, diferenciándose las ayudas correspondientes a: becas de formación, bolsas de viaje y ayudas para la formación en idiomas técnicos aplicados a Ciencias de la Salud.

La presente convocatoria posibilita el acceso en igualdad de condiciones a las personas interesadas en la misma, garantizando, a su vez, que la concesión de las ayudas responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo a las necesidades y demandas de actualización e intercambio de conocimientos de los profesionales del Sistema Sanitario de Navarra así como a la conveniencia de potenciar su capacidad investigadora.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de concesión de ayudas económicas a profesionales, para actividades de formación en Ciencias de la Salud, iniciadas con posterioridad al cierre de la convocatoria de 2002, y para las que se inicien durante el año 2003.

2.º Objeto de las ayudas.

A los efectos de su concesión, se distinguen los siguientes tipos de ayudas:

1) Becas de Formación.

Tienen por objeto cubrir, total o parcialmente, los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A._Estancias de duración igual o superior a un mes en instituciones o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, para adquisición de conocimientos en nuevas tecnologías, para la colaboración en líneas de investigación coincidentes con las de proyectos de centros u organismos ubicados en la Comunidad Foral, o para completar el programa de formación sanitaria especializada durante el periodo de Residencia.

Modalidad B._Realización de cursos de actualización en temas relacionados con el trabajo que desarrolle el solicitante y de interés para el centro u organismo donde preste sus servicios, cuyo periodo de formación sea igual o superior a un mes. No se concederán ayudas para la obtención de títulos o certificados de postgrado, expedidos por entidades públicas o privadas, que correspondan a cursos de especialización (master, expertos y equivalentes), o que capaciten oficialmente para el desarrollo profesional.

Modalidad C._Estancias de uno a seis meses de intercambio y actualización de conocimientos, dirigidas a profesionales sanitarios procedentes de países en desarrollo, en Centros o Unidades dependientes del Departamento de Salud.

2) Bolsas de Viaje.

Tienen como objeto atender total o parcialmente los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad D._Estancias de duración inferior a un mes, en instituciones cuyas líneas de actuación coincidan con las del centro u organismo donde presta sus servicios el solicitante, incluidas las derivadas del cumplimiento del programa de formación sanitaria especializada durante el periodo de Residencia.

Modalidad E._Realización de cursos de duración inferior a un mes, relacionados con el trabajo que realiza el solicitante y que sean de interés para el centro u organismo donde preste sus servicios.

Modalidad F._Asistencia a congresos y reuniones científicas en las que el solicitante participe activamente con aportaciones científicas.

3) Ayudas para la formación en idiomas técnicos.

Modalidad G._Tienen por objeto atender parcialmente los gastos derivados de la realización de cursos de idiomas técnicos (inglés, francés y alemán) para su aplicación en Ciencias de la Salud, en centros autorizados. La ayuda corresponderá a un único nivel de los señalados en el apartado 9.º 2 de la presente Orden Foral.

3.º Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que presten servicios retribuidos en centros u organismos sanitarios ubicados en la Comunidad Foral, públicos o privados, siempre que éstos tengan establecidos conciertos o convenios de colaboración con el Departamento de Salud o sus organismos autónomos.

Asimismo, podrán solicitar ayudas para bolsas de viaje los profesionales contratados con carácter estable o becarios financiados en los proyectos de investigación promovidos por el Departamento de Salud, y los becarios de investigación incluidos en el programa de Ayudas para la Promoción de Investigadores en Ciencias de la Salud (APICS) del mismo Departamento, para actividades relacionadas con los proyectos a los que se encuentren adscritos.

En la modalidad C, se requiere que los solicitantes presten sus servicios o se encuentren en período de formación en centros u organismos sanitarios de países en desarrollo y cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo al respecto.

4.º Solicitudes.

La solicitud incluirá los siguientes documentos: número 1 (Solicitud del interesado), número 2 (Fundamentos y objetivos de la actividad formativa solicitada), número 3 (Certificación del Director del Centro u Organismo en la que conste la situación administrativa del solicitante en relación al mismo, antigüedad en el puesto de trabajo y autorización expresa para el desplazamiento, cuando la actividad lo requiera), número 4 (excepto en la modalidad G, informe fundamentado que avale la pertinencia de la actividad formativa en relación con el puesto de trabajo, e interés para el Centro, emitido por la Comisión de Docencia o, si no existiera dicha Comisión, por la Dirección del Centro), número 5 (Presupuesto desglosado) y número 6 (Fotocopia del D.N.I. del solicitante).

Además, será necesario adjuntar, según las distintas modalidades, los siguientes documentos:

Modalidades A, C y D:

_Curriculum vitae abreviado, señalando en el mismo los aspectos de mayor interés en relación con la estancia solicitada.

_Programa detallado de las actividades a realizar durante la estancia.

_Razones que justifiquen la selección del centro receptor, en prioridad respecto a centros equivalentes.

_Documento de conformidad de la entidad receptora donde se va a realizar la estancia.

_En el caso de las estancias derivadas del programa de formación sanitaria especializada, autorización de la Comisión de Docencia y copia de la notificación al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Modalidades B, E y G:

_Programa del curso.

_Documento acreditativo de haber realizado el pago de los derechos de inscripción o matrícula.

Modalidad F:

_Programa oficial de la actividad.

_Documento acreditativo de haber realizado el pago de los derechos de inscripción o matrícula.

_Texto-resumen de la aportación científica.

_Aceptación expresa de la aportación científica.

La documentación normalizada podrá obtenerse en la Dirección General del Departamento de Salud (calle Amaya número 2-A, de Pamplona), en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, en los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la página de internet www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion.

2. La solicitud de las ayudas objeto de la presente convocatoria supone la aceptación de las bases que rigen las mismas.

3. La falta de veracidad en los datos presentados o el falseamiento de los mismos por los solicitantes podrá sancionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

5.º Plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra hasta el 30 de septiembre de 2003, siempre antes del inicio de la actividad, salvo para los supuestos relativos a:

_Las actividades que hayan comenzado a partir del cierre de la convocatoria de 2002 y con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, las cuales podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2003.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la Sección de Docencia requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo sin más trámite.

3. La Sección de Docencia podrá excluir, de oficio, las solicitudes que no se ajusten a los apartados 1.º, 3.º y 5.º de la presente convocatoria, siendo objeto de notificación a los interesados, los cuales podrán elevar la correspondiente reclamación ante la Dirección General del Departamento de Salud.

6.º Lugar de presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes se presentarán en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud, sito en el Pabellón de Docencia, recinto del Hospital de Navarra, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 95, de 7 de agosto), o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común,

7.º Comisión Técnica.

1. A fin de estudiar las solicitudes presentadas, valorarlas y formular la propuesta de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión Técnica que será nombrada por el Director General del Departamento de Salud, de la que formarán parte tres personas vinculadas a la gestión de las ayudas y cuatro personas de las Comisiones de Docencia del Sistema Sanitario de Navarra.

2. La Comisión Técnica, para la realización de las funciones encomendadas, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad a realizar y tendrá acceso a toda la documentación de la misma.

3. La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 5.º 3 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

8.º Criterios de concesión:

En la concesión de subvenciones se atenderán, prioritariamente, los siguientes criterios:

_Promocionar la participación de los profesionales del Sistema Sanitario de Navarra en actividades de formación relacionadas con su puesto de trabajo, en aras a mejorar la calidad de los servicios sanitarios.

_Hacer llegar las oportunidades de formación al mayor número posible de profesionales, centros, organismos y servicios del Sistema Sanitario de Navarra.

_Potenciar el desarrollo de actividades de formación continuada de calidad.

_Contribuir a incentivar la creación y mantenimiento de grupos donde se realice investigación y formación continuada.

_Considerar prioritariamente la plaza en propiedad y la antigüedad del solicitante en el Sistema Sanitario de Navarra, cuando los criterios anteriores no sean suficientes.

_Facilitar el desarrollo de los programas de formación sanitaria especializada.

9.º Limitaciones.

1. Sólo se concederá ayuda para bolsa de viaje, modalidad F, a la persona que haga la presentación de la aportación científica en reuniones, congresos y similares o si se desconociera, al primer firmante de la misma, siempre que acredite su participación directa.

2. Las ayudas para cursos de idiomas técnicos (modalidad G) abarcarán únicamente a los niveles llamados Básico o Elemental, Intermedio y Avanzado, no siendo objeto de las mismas los niveles de Principiante y de Dominio.

3. Unicamente se concederán ayudas para estancias derivadas del programa de formación sanitaria especializada, cuando la estancia se realice fuera de Navarra.

10. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas cubrirá, total o parcialmente, los gastos de inscripción o matriculación, desplazamientos de ida y vuelta, alojamiento y manutención, según proceda, calculado de acuerdo con los criterios económicos que establezca la Sección de Docencia, en razón de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de ayudas para la formación en idiomas técnicos (modalidad G), el importe de la ayuda cubrirá el 50% de los gastos derivados de tarifas docentes, con un importe máximo de 360 euros.

El importe de la ayuda concedida constituye el límite máximo a percibir por el beneficiario.

11. Concesión de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán mediante Resolución del Director General del Departamento de Salud, con arreglo a la propuesta motivada de la Comisión Técnica.

2. En las ayudas plurianuales, la cantidad que corresponda al año 2004 se establecerá en la Resolución de concesión, y estará condicionada en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiere dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La notificación de la Resolución a los solicitantes se realizará de forma individual, sin perjuicio de que la relación completa de beneficiarios se haga pública en el tablón de anuncios del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

12. Pago y liquidación de las ayudas.

1. El pago de la ayuda concedida en concepto de Beca de Formación con cargo al presupuesto de gastos de 2003 se adelantará en su totalidad tras quedar confirmadas las fechas definitivas del inicio de la actividad. El importe concedido con cargo al presupuesto de gastos de 2004 se hará efectivo a la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de Navarra para el citado 2004.

2. A efectos de justificación de las ayudas concedidas, los beneficiarios de becas de formación vienen obligados a remitir a la Sección de Docencia, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad, una memoria resumen de 10 hojas, como extensión máxima, y certificado que acredite la realización de la misma, así como justificación de los gastos y relación desglosada de gastos aplicables a la ayuda, en euros.

En las subvenciones correspondientes a las modalidades A y C, la subvención reconocida a cada beneficiario comprende dos apartados: el relativo al desplazamiento realmente efectuado se liquidará conforme a los criterios contenidos en el punto quinto siguiente. La liquidación de la subvención relativa a la estancia se realizará previa justificación de la duración de la misma, sin que sea preciso aportar justificación de gasto alguno, pues la cuantía reconocida es igual para todos los beneficiarios dependiendo únicamente de los criterios económicos establecidos.

3. En el caso de ayudas para bolsas de viaje, el pago y la liquidación tendrán lugar una vez entregado, en la Sección de Docencia, el documento acreditativo de haber realizado la actividad, así como el justificante de los gastos y relación desglosada de gastos aplicables a la ayuda en euros.

4. En el caso de ayudas para la formación en idiomas técnicos, para realizar el pago y la liquidación se requerirá un certificado de aprovechamiento del curso, emitido por el centro de idiomas correspondiente, en el que se acredite haber superado el nivel para el que se ha matriculado el alumno.

5. En todos los casos, los gastos se justificarán mediante la entrega de facturas originales correspondientes a los conceptos de matriculación o inscripción, alojamiento, manutención y desplazamientos de ida y vuelta, salvo en el caso de desplazamientos con vehículo particular, que requerirá declaración firmada por el beneficiario en la que se haga constar el número de matrícula del vehículo utilizado para el desplazamiento, computándose, a efectos de liquidación, los kilómetros correspondientes de acuerdo con las normas reglamentarias del Gobierno de Navarra.

6. El pago se realizará a propuesta de la Sección de Docencia, una vez cumplidos los requisitos establecidos.

7. En todo caso, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa en la Sección de Docencia será el 15 de diciembre de 2003.

13. Compromisos adicionales.

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán ser requeridos por la Dirección del Centro para exponer sus conocimientos a otros profesionales.

2. La documentación que se derive de la realización de la actividad, quedará a disposición del centro en el que preste sus servicios el beneficiario.

14. Incumplimiento de condiciones.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación del reintegro del importe total o parcial de la subvención recibida, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios podrá autorizar cambios justificados de la actividad, solicitados por el beneficiario, siempre que no se alteren de manera esencial las condiciones de la actividad que es objeto de concesión de la ayuda.

15. Compatibilidades.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Docencia la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en cumplimiento del apartado 2 d) del artículo 8.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

16. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 512001 51310 4809 413100 denominada "Becas para ampliación de estudios", de los Presupuestos Generales de 2002 prorrogados para 2003, así como a la correspondiente al Presupuesto de Gastos de 2004, en este caso por importe máximo equivalente a la cantidad disponible para el ejercicio de 2003.

2. En el caso de actividades plurianuales, podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33.1 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2001.

17. Otra normativa de aplicación.

La presente convocatoria se desarrolla en el ámbito de la Ley 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, cuyo contenido dirige y completa el de la presente convocatoria.

18. Recursos.

Contra el contenido de esta Orden Foral procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

19. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a nueve de mayo de dos mil tres._El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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